GAEAOFCA 1 ejlo e19 a) Obras de expansion o renovaci6n urbana, en las cuales no s6lo deberAn respetarse los monumentos registrados, sino tambi6n el entorno hist6rico cir- cundante. b) Modificaci6n o reparaci6n de edificios. c) Construcci6n o reparaci6n de carreteras. d) Construcci6n de press y tendidos de lines de transmisi6n electrica o comunicaci6n. e) Ubicaci6n de sistemas de conducci6n de liquidos y gases. f) Ubicaci6n y construcci6n de urbanizaciones, cen- tros recreativos, deportivos y turisticos. g) Instalaci6n de carteles publicitarios. ARTICULO 143.-La Comisi6n Nacional de Monumen- tos, oido el parecer del Ministerio de Ciencia, Tecnologia y Medio Ambiente, podri realizar acciones respect a los bienes del Patrimonio Cultural a que se refiere el present titulo. ARTICULO 144.-La conservaci6n in situ de los bienes culturales se iconsiderarA priorizada a los fines de man- tener la continuidad y las vinculaciones hist6ricas con el medio ambiente. ARTICULO 145.-Los edificios y demis monumentos culturales importantes que deban ser trasladados para evitar su destrucci6n o deterioro, deberin quedar en lugares o conjuntos que asemejen lo mAs possible su ubicaci6n primitive y sus vinculaciones naturales, hist6- ricas y artisticas. ARTICULO 146.-El Ministerio de Cultura, en coordi- naci6n con el Ministerio de Ciencia, Tecnologia y Me- dio Ambiente, y oido el parecer de los demas 6rganos y organismos competentes, establecera las medidas nece- sarias para garantizar la preservaci6n del patrimonio cultural asociado al entorno natural. TITULO DECIMOTERCERO OTRAS DISPOSICIONES RELATIVES A LA PROTECTION DE LA SALUD Y LA CALIDAD DE VIDA RESPECT A FACTORS AMBIENTALES ADVERSOS CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALS ARTICULO 147.-Queda prohibido emitir, verter o des- cargar sustancias o' disponer desechos, producer sonidos, ruidos, olores, vibraciones y otros factors fisicos que afecten o puedan afectar a la salud humana o dafiar la calidad de vida de la poblaci6n. Las personas naturales o juridicas que infrinjan la prohibici6n establecida en el pArrafo anterior, serin responsables a tenor de lo dispuesto en la legislaci6n vigente. CAPITULO II SERVICIOS PUBLICOS ESENCIALES ARTICULO 148.-El Instituto Nacional de Recursos Hidraulicos, en coordinaci6n con los Organos Locales del Poder Popular, dirigira y coordinara las acciones relatives a los servicios de suministro de agua potable, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales. ARTICULO 149.-E1 Ministerio de Salud Pfiblica desa- rrollarA acciones para verificar que en la prestaci6n de los servicios a que se refiere el articulo anterior, asi como en los relatives a la recogida de desechos s6lidos y su disposici6n final en vertederos, entire otros servicios piblicos esenciales a la comunidad, se cumplan las dis- posiciones que garanticen la protecci6n del medio am- biente y, en particular, la salud de la poblaci6n y su calidad de vida. ARTICULO 150.-Para iniciar la construcci6n, am- pliaci6n o modificaci6n de asentamientos humans, se require la aprobaci6n, en los planes de ordenamiento territorial, de un plan de disposici6n de aguas servidas, fangos cloacales y desechos s6lidos, con especificaci6n de las redes de alcantarillado la infraestructura nece- saria y demas modalidades de disDosici6n de tales dese- chos, segdn corresponda.. ARTICULO 151.-El TMinisterio de Economia y Plani- ficaci6n, en su condici6n de organismo rector de los servicios comunales, ejecutara las acciones de verifica- ci6n y control en esta esfera, sin perjuicio de las atribu- clones y funciones correspondientes a otros 6rganos y organisms estatales. CAPITULO III RUIDOS, VIBRACIONES Y OTROS FACTORS FTSICOS ARTICULO 152.-E1 Ministerio de Salud Pdblica, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y el Minis- terio de Ciencia, Tecnologia y Medio Ambiente, en lo que a cada cual compete y mediante el establecimiento de las coordinaciones pertinentes, dictarin o propondrAn, segin proceda, las medidas encaminadas a: a) El establecimiento de las normas relatives a los niveles permisibles de sonido y ruido, a fin de regular sus efectos sobre el medio ambiente. b) La realizaci6n de studios e investigaciones con el objetivo de localizar el origen o procedencia, na- turaleza, grado, magnitude o frecuencia de las emi- siones de ruido, vibraciones mecAnicas y otros fac- tores fisicos, tales como energia termica, energia luminica, radiaciones ionizantes y contaminaci6n por campo electro-magn6tico y determinar sus efectos sobre el medio ambiente y las medidas a tomar en cuenta para su eliminaci6n o atenuaci6n. c) Las prohibiciones, restricciones y requerimlentos re- lativos a los process tecnol6gicos y la importaci6n GACETA OFICIAL 11 de iulio de 1997