11~~~~~ ~ ~ ~ dejlod 97GCT FCA comunidades locales en la concepci6n, desarrollo y perfeccionamiento de los sistemas de producci6n. g) El establecimiento de mecanismos de regulaci6n econ6mica que estimulen la conservaci6n de la di- versidad Ibioi6gioa y el empleo de prActicas agrico- las favorables al medio ambiente y que tiendan a evitar el uso inadecuado de los suelos y demis recursos naturales y el empleo irrational de agro- quimicos. Estas regulaciones serAn de especial aplicaci6n en los ecosistemas frAgiles donde puedan existir process de- grAaantes manifiestos. ARTICULO 133.-Dada la importancia que para la agriculture tienen los recursos gendticos en general y los fitQgeneticos en particular, todas las personas na- turales y juridicas estAn obligadas a su conservaci6n y utilizaci6n adecuadas, conjugando las formas de con- servaci6n in situ y ex situ y evitando los process de erosion genetica de las species econ6micamente uitiles. ARTICULO 134.-E1 Ministerio de la Agricultura, en coordinaci6n con el Ministerio de Ciencia, Tecnologia y Medio Ambiente, establecera las estrategias nacionales en material de agriculture sostenible y ambos, en coordi- naci6n con el Ministerio del Azdcar, dirigiran, estable- ceran y controlarAn las normas y medidas encaminadas a garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en el pre- -sente title. TITULO DECIMO USO SOSTENIBLE DE LOS RECURSOS PAISAJISTICOS ARTICULO 135.-Los recursos paisajisticos seran ob- jeto de medidas preventivas y correctivas a los fines de su protecci6n. ARTICULO 136.-Las medidas preventivas para la pro- tecci6n de los recursos paisajisticos estan dirigidas a garantizar que las acciones que respect a ellos se de- sarrollen estdn en armonia con el conjunto que se quiere proteger. A ese fin, serAn particularmente reglamen- tadas y controladas las siguientes actividades: a). El disefio y la construcci6n de viales. b) Las lines de transmisi6n.de electricidad y las ins- talaciones de .producci6n y transport de energia. c) Los aeropuertos y los .puertos maritimos y fluviales. d) Las actividades forestales. e) Las obras de riego y drenaje, press, canales, acue- ductos y la regularizaci6n de cursos de aguas su- perficiales y subterraneas. f) La localizaci6n y construcci6n de urbanizaciones, centros recreativos, deportivos y turisticos. . g) El. -p6sito y aoarreo de materials y. materials pri- S-mas, asi coQo de detritos y today clase de desechos. h) Otras obras o actividades que impliquen la des- trucci6n, degradaci6n o incorporaci6n de elements ajenos al paisaje. ARTICULO 137.-Las medidas correctivas estaran des- tinadas a remediar los dafios causados a los paisajes y, en la media de lo possible, a recuperarlos o rehabilitar- los y se aplicardn de conformidad con lo. dispuesto en la present Ley y su legislaci6n complementaria. ARTICULO 138.-Corresponde al Ministerio de Cien- cia, Tecnologia y Medio Ambiente, en coordinaci6n,con el Ministerio del Turismo, el Ministerio de Economnia y Planificaci6n y demis 6rganos y organismos compe- tentes, establecer o proponer segln corresponda, las dis- posiciones que se requieran para la protecci6n y uso ra- cional de los recursos paisajisticos. TITULO DECIMOPRIMERO DESARROLLO SOSTENIBLE DEL TURISMO ARTICULO 139.-El desarrollo sostenible del turismo se fundamental en que 6ste se efectde de modo tal que armonice el empleo eficaz de las potencialidades est6ticas, recreativas, cientificas, culturales y de cualquier otra in- dole de los recursos naturales que constituyen su base, con la protecci6n de 6stos y la garantia 'de que puedan proporcionar iguales o superiores beneficios a las ge- neraciones futuras. Se basa, ademas, en el respeto a la eultura national y sus expresiones territoriales y en la integraci6n de las poblaciones locales al desarrollo de sus actividades, con- tribuyendo asi a la elevaci6n de la calidad de vida de los series humans. ARTICULO 140.-El desarrollo de actividades turisticas en las areas protegidas se regira por lo establecido para sus distintas categories de manejo. Si las Areas en que se practice la actividad turistica no estuvieran decla- radas como protegidas, la instituci6n a cargo de est as actividades estarA obligada a establecer planes par~ Ja protecci6n de los recursos naturales del Area y a velar por su cumplimiento. ARTICULO 141.-El Ministerio del Turismo, en coor- dinaci6n con el Ministerio de Ciencia, Tecnologia y Me- dio Ambiente, el Ministerio de Economia y Planificaci6n y demns 6rganos y organismos competentes, desarrollara estrategias para garantizar el desarrollo sostenible del turismo. TITULO DECIMOSEGUNDO PRESERVACION DEL PATRIMONIO CULTURAL ASOCIADO AL ENTORNO NATURAL ARTICULO 142.-E1 Patrimonio Cultural, conforme se define, declara y regular en la legislaci6n correspondiente en su asociaci6n con el entorno natural, sera objeto de medidas preventivas y correctivas, a fin de salvar o proteger los bienes culturales que esten en peligro por obras o actividades que puedan deteriorarlos o destruir- los, entire las que se destacan: ________ --~-'- --------- --rr-Y'----Lr-l ----- ------------------- ~--~---v------ ----L-l--- ----r---C ------ 11 de julio de 19971 GACE~TA .0FICUEI