GAET OFCA 1 eJlo e19 el Ministerio de Ciencia, Tecnologia y Medio Ambiente, el Ministerio de la Agricultura y el Ministerio de la In- dustria Basica. ARTICULO 123.-Todas las personas naturales o ju- rfdicas que ejecuten acciones relatives a las aguas mi- nerales, se ajustarAn a la capacidad del yacimiento, su powder de recuperaci6n natural y el estado cualitativo de las aguas, seg6n las evaluaciones y dictamenes emi- tidos por el Ministerio de la Industria BAsica y oido el parecer del Ministerio de Salud P6blica, en lo que res- pecta a su estado epidemiol6gico, con el fin de asegurar su explotaci6n racional y evitar su agotamiento o de- gradaci6n. ARTICULO 124.-El Ministerio de la Industria Basica, 'en coordinaci6n con otros 6rganos y organismos compe- tentes, es el encargado del control y desarrollo de las acciones encaminadas a la gesti6n de las aguas y fangos minero-medicinales. TITULO SEPTIMO RECURSOS ENERGETICOS ARTICULO 125.-En el aprovechamiento de los recursos energ6ticos por cualquier persona natural o juridica se tender preferentemente, siempre que ello sea viable, a la utilizaci6n de fuentes renovables de energia y de equi- pos, tecnologias y medidas t6cnicas y organizativas que estimulen la conservacidn y el uso eficiente de la energia. .ARTICULO 126.-Las personas naturales o juridicas encargadas de los. aprovechamientos energdticos y su in- fraestructura, asi como del transport, transformaci6n, distribuci6n, almacenamiento y utilizaci6n final de la energia, estAn obligadas a no provocar dafios al suelo, agua o atm6sfera y a emplear tecnologias que garanticen el cumplimiento de la normativa ambiental vigente. ARTICULO 127.-El Ministerio del Azdcar, el Minis- terio de la Agricultura y el Ministerio de la Industria Basica, oido-el parecer del Ministerio de Ciencia, Tec- nologia y Medio Ambiente y demas 6rganos y organismos competentes, estableceran estrategias para el aprovecha- miento de la biomasa como fuente de energia y otras alternatives tecnol6gicas tendentes al uso eficiente de las fuentes de energia y a la disminuci6n de la conta- minaci6n ambiental. ARTICULO 128.-E1 Ministerio de la Industria Basica, oido ~el parecer de.os.6rganos y organismos competentes, .dispendrA las regulaciones referentes a la evaluaci6n, aprovechamiento y protecci6n de los recursos energ6- ticos. TITULO OCTAVO DESASTRES NATURALES U OTROS TIPOS DE CATASTROFES ARTICULO 129.-Las actividades de prevenci6n, pre- Sparaci6n, respuesta y recuperaci6n, relacionadas con los dejAstres naturales u otros tips de cat~strofes se regu- lan por la legislaci6n relative al sistema de medidas de la Defense Civil. ARTICULO 130.-E1 Estado Mayor Nacional de la De- fensa Civil es el 6rgano encargado de velar por el cum- plimiento de las medidas de defense civil y tiene como atribuciones y funciones las de organizer, coordinar. y controlar el trabajo de los 6rganos y organisms estata- les, las entidades econ6micas e instituciones sociales, en interns de evitar y minimizar las posibles perdtdas hu- manas, dafos materials y otros trastornos sociales, eco- n6micos y ambientales que provocan los desastres. ARTICULO 131.-El Ministerio de Ciencia, Tecnologia y Medio Ambiente, en coordinaci6n con el Estado Ma- yor Nacional de la Defensa Civil, participa en la orga- nizaci6n y direcci6n de las acciones destinadas a mini- mizar las consecuencias que sobre el medio ambiente pro- voquen los desastres. TITULO NOVENO NORMAS RELATIVES A LA AGRICULTURE SOSTENIBLE ARTICULO 132.-Para garantizar la adecuada alimen- taci6n de la poblaci6n y la exportaci6n de products agricolas, preservando y mejorando la capacidad pro- ductiva future de estos recursos, su producci6n se efec- tuard de forma sostenible, basAndose en las disposiciones siguientes: a) El desarrollo de sistemas integrales de gestt6n de los ecosistemas cultivados, lo cual incluye el ma- nejo de los suelos, de la diversidad biol6gica, en particular de la diversidad productive, las aguas, los nutrients y su reciclaje, las plagas y enferme- dades y el establecimiento de una political adecuada de variedades. b) El uso racional de los medios biol6gicos y quimicos, de acuerdo con las caracteristicas, condiciones y recursos locales, que reduzcan al minimo-la conta- minaci6n ambiental. c) La preparaci6n de los suelos conform a -criterios ambientalmente adecuados, propiciando el empleo de tecnicas que eviten o disminuyan el desarrollo de process degradantes. d) El manejo preventive e integrado de plagas y en- fermedades, con una atenci6n especial 1al empleo con una atenci6n especial al empleo con estop fines de los recursos de la diversidad biolOgica. e) El establecimiento de un ordenamiento territorial y una planificaci6n adecuados, ejecutados sobre bases reales y objetivas, en los que las actividades agropecuarias locales se correspondan con las con- diciones econ6micas y ecol6gicas del Area. f) La integraci6n de los logros cientificos y t1cnicos con los conocimientos locales tradicionales de la poblaci6n y los recursos geneticos obtehidos por esta via, propiciando la participaci6n directa-de las GACETA OFFICIAL 11 de julio de 1997