11 e jliode 99 GAETAOFIIA c) Determinar las species de la flora y fauna silves- tre que pueden ser objeto de caza, pesca o recolec- ci6n, asi como aqu6llas que deben ser objeto de un manejo especial, a partir de lo cual se establecerAn las vedas temporales o permanentes que procedan. d) Establecer regulaciones para la gestidn en los eco- sistemas y localidades donde transitan, se refugian o reproducen las species migratorias maritimas o terrestres. e) Proteger de modo especial las species amenazadas o en peligro de extinction, con el objeto de recuperar y estabilizar sus poblaciones. Lo expuesto en los incisos precedentes obra sin peer- juicio de las atribuciones del Ministerio del Interior en lo referido a la protecci6n de estos recursos. ARTICULO 117.-E1 Ministerio de Ciencia, Tecnologia y Medio Ambiente, en coordinaci6n con los organisms correspondientes, establecera condiciones de cardcter tec- nico y cientifico, de obligatoria observancia para el es- tablecimiento y coducci6n de centros de reproducci6n de species amenazadas o en peligro de extinci6n de la flora y la fauna silvestre. CAPITULO VII ATMOSFERA ARTICULO 118.-Los 6rganos y organisms encarga- dos de la protecci6n de la atm6sfera o cuya actividad incide en esta basardn sus actuaciones en las disposi- clones siguientes: a) Asegurar que la contaminaci6n de la atm6sfera no sobrepase los niveles de sustancias extrafias permi- tidas por las normas establecidas. b) Reducir y controlar las emisiones de contaminants a la atm6sfera producidas por la operacidn de fuentes artificiales o naturales, fijas o m6viles, de manera que se asegure la calidad del aire de con- formidad con las normas que la regulan, para la salvaguardia del medio ambiente y en especial de la salud humana y el cumplimiento de los com- promisos internacionales asumidos por el pais. ARTICULO 119.-E1 Ministerio de Ciencia, Tecnologia y Medio Ambiente, en coordinaci6n con el Ministerio de Salud Fdblica y demis 6rganos y organismos com- petentes, establecera o propondri, segdn corresponda y velari por el cumplimiento de las disposiciones relati- vas a: a) La calidad del aire. b) Los niveles permisibles de concentraci6n de sus- tancias aisladas o en combinaci6n y de particular capaces de causar molestias, perjuicios o deterioro en los bienes y .en la salud humana, animal y vegetal. c) Las prohibicione,' restricciones y requerimientos re- lativos a los process tecnol6gicos y la importaci6n de tecnologias, en lo que se refiere a la emisi6n de gases y particular, entire ellos, los que afectan la capa de ozono o inducen el cambio climatico. d) Las normas tecnicas para el establecimiento, ope- raci(n y mantenimiento de sistemas de monitoreo de calidad del aire y de las fuentes contaminants. e) El inventario y registro actuolizado de las fuentes fijas de contaminaci6n y la evaluaci6n de sus emi- siones. f) Las medidas preventivas y correctivas necesarias para casos de contingencies ambientales por cor- taminaci6n atmosf6rica. g) El establecimiento de sistemas de promoci6n e in- centivos econ6micos para estimular equellas acti- vidades que utilicen tecnologias y combustibles quo reduzcan sensiblemente, modifiquen o anulen el aporte de contaminants a la atm(sfera. h) Los aspects especificos que procedan para la apli- cacidn- del regimen de sanciones correspondiente, i) Cuntas otras normas se considered convenientes para alcanzar los prop6sitos de la present Ley. CAPITULO VIII RECURSOS MINERALES ARTICULO 120.-E1 aprovechamiento de los recursus minerales por cualquier persona natural o juridica se regirA por las disposiciones siguientes: a) La actividad minera estara sujeta al process de evaluaci6n de impact ambiental, por lo que el concesionario solicitard la licencia ambiental para ejecutar la fase de investigation geol6gica y estara obligado a solicitar la licencia ambiental y a ela- borar el studio de impact ambiental, cuando co- rresponda, en las fases de explotaciCn y process miento. b) La actividad minera debera causar la menor alte- raci6n possible, direct o indirect, al Sistema Nao cional de Areas Protegidas, las aguas terrestres y maritimas, la capa vegetal, la flora y la fauna sil- vestre, el paisaje y al medio ambiente en general. ARTICULO 121.-Corresponde al Ministerio de la In- dustria Basica reglamentar y controlar la actividad mi- nera y lo relacionado con las areas mineras reservadas, sin perjuicio de las competencias que la legislaci6n le confiere a otros 6rganos y organismos estatales. ARTICULO 122.-Las personas naturales o juridicas que desarrollan actividades de aprovechamiento de re- cursos minerales, estarAn en la obligaci6n de rehabilitar las Areas degradadas por su actividad, asi como las Areas y ecosistemas vinculados a 6stas que puedan resultar daiados, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Minas y en la present Ley, o en su defect, a realizar otras actividades destinadas a la protecci6n del medio ambiente, en los t6rminos y condiciones que establezcan 11 de'julio de 1997 .GACETA OFFICIAL