1 1 cl uIo de 197GIT FCA gros de contaminaci6n, azolvamiento u otras formas de degradaci6n. ARTICULO 97.-El Instituto Nacional de Recursos Hi- driulicos, en coordinaci6n con otros 6rganos y organismos competentes, es el encargado del control y desarrollo de las acciones encaminadas a la gesti6n de las aguas te- rrestres, con excepci6n de las aguas minero-medicianales. ARTICULO 98.-Todas las personas naturales o juri- dicas que ejecuten acciones relatives a las aguas sub- terrAneas, se ajustaran a las evaluaciones y dictamenes emitidos por el Instituto Nacional de Recursos Hidrau- licos, con el fin de asegurar su explotaci6n racional y evitar el agotamiento o degradaci6n de estas aguas. SECCION TERCERA Aguas Marftimas y Recursos Marinos ARTICULO 99.-La proteeci6n de las aguas maritimas comprende la de las aguas maritimas interiones, el mar territorial, la zona contigua y la zona econ6mica, en la extensi6n que fija la ley y los recursos marines exis- tentes en ellas. ARTICULO, 100.-El Ministerio de la Industria Pesque- ra, en coordinaqi6n con el Ministerio de Ciencia, Tecno- logia y Medio Ambiente y demAs 6rganos y organisms competentes, regular el aprovechamiento y manejo sos- tenible de los recursos pesqueros contenidos en el medio marino. ARTICULO 101.-El Ministerio de la Industria Pes- quera y el Instituto Nacional de Recursos Hidraulicos, en cordinadi6n con los 6rganos y organismos que corres- ponda, propondrAn y coordinarAn las medidas adecua- das para, mitigar y restaurarl los efectos perjudiciales causados en la relaci6n funcional de los ecosistemas acud- ticos, terrestres y marines. ARTICULO 102.-El Ministerio de Transporte estable- cerA las regulaciones, para que las actividades de trans- portaoi6n y navegaci6n civil en las aguas maritimas y la actividad portuaria se efectdien sin ocasionan dafios a los recursos marines y costeros y a las instalaciones portuarias. ARTICULO 103.-Los 6rganos, organismos y entidades estatales y las personas naturales o juridicas que rea- 'lizan actividades dirigidas a la exploraci6n y explotaci6n de los fondos marines, o su subsuelo y los recursos que en 'ellos se encuentran, las efectuarin sin causar dafios al medio ambiente y en particular a los ecosistemas marines. ARTICULO 104.-Toda disposici6n de residuales en el medio marine requerira la previa autorizaci6n del Ministerio de Ciencia, Tecnologfa y Medio Ambiente, el que podra disponer lo que proceda respect a esta ac- tividad, en coordinaci6n con los 6rganos y organismos competehtes. ARTICULO 105.-E1 Ministerio de la Agricultura, en coordinaci6n con el Ministerio de Ciencia, Tecnologia y Medio Ambiente, regularA la gesti6n de los manglares u otra vegetaci6n en los cayos, canalizos, ensenadas, caletas y zonas costeras, a orillas del mar, en la desem- bocadura de los rios y otros lugares que puedan servir de refugio a recursos pesqueros y demas necursos ma- rinos y de protecci6n a otros recursos naturales. CAPITULO V ECOSISTEMAS TERRESTRES SECCION PRIMERA Suelos ARTICULO 106.-Las personas naturales o juridicas que tienen a su cargo el uso o explotaci6n de los suelos se ajustaran a las disposiciones siguientes: a) Hacer su actividad compatible con las condiciones naturales de istos y con la exigencia de mantener su integridad fisica y su capacidad productive y no altenar el equilibrio de los ecosistemas. b) Adoptar las medidas que correspondan, tendentes a evitar y corregir las acciones que favorezcan la erosi6n, salinizaci6n y otras formas de degradaci6n o modificaci6n de sus caracteristicas topogrAficas y geomorfol6gicas. c) Colaborar con las autoridades competentes en sir conservaci6n y manejo adecuados. d) Realizaq las practices de conservaci6n y rehabili- taci6n que se determine de acuerdo corf las ca- racteristicas de los suelos y sus usos actuales y perspectives. e) Realizar acciones de regeneraci6n de suelos en el desarrollo de las actividades que puedan, direct o indirectamente, provocar dafios ambientales. f) Cumplir las demAs disposiciones establecidas en la legislaci6n bAsica de suelos del pais y otras que a su amparo dicten los organismos competentes. ARTICULO 107.-Las disposiciones establecidas en el articulo anterior, seran de ineludible cumplimiento, sin perjuicio de otras que pueden establecerse con carActer particular en: a) Toda clase de evaluaciones de impact ambientaL b) La adopci6n de medidas de estimulo director o in- directo a la producci6n. c) La localizaci6n y disefio de asentamientos humans de cualquier tipo. d) La determinaci6n de los usos y destinos de las Areas protegidas. e) El ordenamiento territorial. f) La gesti6n en las cuencas hidrograficas. g) La exploraci6n geol6gica y la explotaci6n miners t 1-1; de Julia de .1997 GACIETA OFICIAL;