GAEAOITL1 d ui e19 formas racionales y dinAmicas de rendimientos sos- tenibles, con el fin de elevar el nivel socio-econ6- mico de las poblaciones locales, mediante la puesta en practice de acciones en favor del desarrollo rural integral, prestando una atenci6n particular a la conservaci6n y utilizaci6n rational de ecosiste- mas fragiles tales como montafias, humedales, man- glares, formaciones cArsicas, zonas aridas, semidri- das y grupos insulares. d) proteger, rehabilitar y manejar el medio y los re- cursos costeros y marines para su conservaci6n y use sostenible. e) Mantener y manejar los recursos bi6ticos, tanto terrestres como acuaticos, para la obtenci6n a largo plazo de variados bienes y servicios para la po- blaoi6n, considerando siempre la funci6n vital que desempefian en el equilibrio de los ecosistemas y teniendo en cuenta las regulaciones nacionales e internacionales referidas a estos recursos. f) Conservar y restaunar los suelos y controlar la ero- si6n, sedimentaci.n, salinizaci6n, acidificaqi6n y otros process degradantes. g) Conservar y gestionar los recursos hidricos, toman- do en cuenta el manejo integral de las cuencas hidrogrAficas. h) Manejar y mejorar los recursos fonestales para que cumplan su papel regulador del medio ambiente y proporcionen una producci6n y reproducci6n esta- bles de products silvicolas. i) Conservar los valores hist6ricos y culturales que se encuentran ligados a un entorno natural. j) Conservar y rehabilitar los paisajes, tanto natura- les como culturales. k) Propiciar la educaci6n ambiental, particularmente con las poblaciones locales, promoviendo formas activas de participaci6n. 1) Posibilitar la recreaci6n y el desarrollo del turismo de forma compatible con la categoria de manejo del. area en cuesti6n. m) Servir de laboratorio natural y de marco 16gico para el desarrollo de investigaciones. ARTICULO 91.-Las personas naturales y juridicas que tengan bajo su administaaci6n areas protegidas, estAn obligadas a cumplir y hacer cumplir las disposiciones de esta Ley y demis regulaciones ambientales vigentes y las que dicte el Ministerio de Ciencia, Tecnologia y Medio Ambiente, y a ejecutar las acciones aprobadas en las normas de manejo para cada Area en especifico. CAPITULO IV AGUAS Y ECOSISTEMAS ACUATICOS SECCION PRIMERA Normas Generales ARTICULO 92.-La gesti6n del agua y de los ecosiste- mas acuaticos se realizarA de acuerdo con las disposicio- nes siguientes: a) Es obligaci6n de todas las personas naturales y ju- ridicas la protecci6n y conservaci6n de las aguas y los ecosistemas acuaticos en condiciones que per- mitan tender de forma 6ptima a la diversidad de usos requeridos para satisfacer las necesidades hu- manas y mantener una equilibrada interrelaci6n con los demis recursos naturales. b) La gesti6n de todos los recursos- naturales conte- nidos en los ecosistemas acuaticos- respetard su equilibrio y el de los ecosistemas con los que est6 relacionado. c) Para aseguarar un adecuado desarrollo del ciclo hi- drol6gico y de los elements que intervienen en 61, se prestard especial atenci6n a los suelos, areas boscosas, formaciones geol6gicas y capacidad de re- carga de los acuiferos. ARTICULO 93.-Para proteger al agua de la conta- minaci6n, las autoridades competentes se regiran por los siguientes principios: a) En la clasificaci6n de los usos del agua sera siem- pre prioritario asegurar las condiciones de calidad y cantidad requeridas para el consume human. b) Todas las descargas en los, curses de agua y en las bahias, aguas costeras, lacustres, represadas, sub- telrineas o de cualquier otro tipo, de sustancias susceptibles de provocar contaminaci6n, afectar otros usos previstos o previsibles o alterar el equilibrio de los ecosistemas, deberan ser objeto de tratamiento adecuado. c) Se promoverA la reutilizaci6n de las aguas residua- les de conformidad con las normas establecidas a ese fin. d) Se promoverA el establecimiento de tecnologias para el tratamiento eficiente de las aguas que reduzcan al minimo la contaminaci6n y favorezcan Su reuti- lizaci6n. SECCION SEGUNDA Aguas Terrestres ARTICULO 94.-A los efectos de la present Ley, se entiende por aguas terrestres tanto las superficiales como las subterrdneas. ARTICULO 95.-Las aguas residuales de la actividad econ6mica y social, antes de ser vertidas al medio am- biente, tienen que recibir el tratamiento correspondiente para que no contaminen los embalses y cuerpos de aguas terrestres y maritimas. ARTICULO 96.-Se dispone la delimitaci6n obligatoria de zonas de protecci6n de las fuentes de abasto. dp aguas terrestres, obras e instalaciones hidrdulicas y cauces na- turales o artificiales, con la 4inalidad de evitanrlUs peli- GACETA OFFICIAL 11 de julio de 1697