11 d julo de1997GACEA OFCrA tes, establecerA regulaciones que condicionen, restrinjan o prohiban la exportaci6n de species de animals, ve- getales o microorganisms, en los siguientes casos: a) Especies sujetas a regulaciones especiales en el marco de convenios internacionales suscritos por nuestro pais. b) Especies cuya exportaci6n pueda afectar la conser- vaci6n de la diversidad biol6gica national. c) species respect a las cuales se require asegurar una participaci6n just y equitativa del Estado cu- bano en los beneficios que se driven de la utiliza- ci6n de sus recunsos geneticos. ARTICULO 88.-El Ministerio de Ciencia, Tecnologia y Medio Ambiente, en coordinacion con los 6rganos y organismos competentes, dirigird las acciones destina- das a: a) Identificar los components de la diversidad biol6gica national y la prospecci6n de su uso. b) Efectuar el seguimiento de los components de la diveraidad biol6gica identificados, prestando especial atenci6n a los que requieran la adopci6o de medi- das urgentes de conservaci6n y a los que ofrezcan un mayor potential para su utilizaci6n. c) Identificar los process y categories de actividades que tengan, o sea probable que tengan, efectos per- judiciales importantes en la conservaci6n y utiliza- ci6n de la diversidad biol6gica y proceder, me- diante muestreos y otras t6cnicas, al seguinmiento de esos efectos. d) Organizar y mantener actualizados los datos deri- vados de las actividades previstas en los incisos anteriores. e) Adoptar medidas de conservaci6n in situ y ex situ. f) Establecer directrices para la, selecci6n, estableci- miento y ordenaci6n de Areas protegidas u otras areas donde haya que tomar medidas especiales para conservar la diversidad biol6gica. g) Reglamentar la administraci6n de los recursos bio- 16gicos importantes para la conservaci6n de la di- versidad biol6gica, ya sea dentro o fuera de las areas protegidas, a fin de garantizar su conserva- ci6n y utilizaci6n sostenible. h) Promover la protecci6n especial de ecosistemas y habitats naturales de alta divensidad genatica o fragiles, que permitan el mantenimiento viable de species en entornos naturales y los process evo- lutivos de las species y los recursos gen6ticos. i) Aumentar, en la protecci6n de la diversidad biol6- gica, el papel de las zonas adyacentes a las areas protegidas. j) Declarar las species amenazadas o en peligro de extinci6n y promover su recuperaci6n. k) Promover la evaluaci6n econ6mica de la diversidad biol6gica. 1) Regular y controlar los riesgos derivados de la uti- lizaci6n y liberaci6n de organisms vivos modifi- cados por la biotecnologia u otras sustancias o products que puedan, afectar la conseivaci6n y utilizacion sostenible de la diversidad biol6gica o general riesgos a la salud humana, animal o ve- getal. m) Proponer las disposiciones que garanticen una pro- tecci6n adecuada y eficaz de los derechos de pro- piedad intellectual en esta esfera, en concordancia con los intereses nacionales. n) Establecer o proponer, segfin corresponda, las es- tnategias y normativas necesarias para garantizar una participaci6n just y equitativa en los bene- ficios que se driven de la utilizaci6n de los recur sos gendticos. o) Controlar o impedir, seg6n proceda, la introducci6n o extracci6n de species que puedan amenazar a modificar ecosistemas, habitats o species. p) Establecer y reglamentar las condiciones necesarias para armonizar las utilizaciones actuales con la conservacion de la diveisidad biol6gica y la gesti6n adecuada de sus components. q) Adoptar o proponer la adopci6n, seguin corresponda, de incentives econ6micos y sociales para la conser- vaci6n y uso sostenible de la diversidad biologica4 CAPITULO III SISTEMA NATIONAL DE AREAS PROTEGIDAS ARTICULO 89.-El Ministerio de Ciencia, Tecnologia y Medio Ambiente es el encargado de dirigir y contro- lar las actividades relacionadas con el Sistema Nacional de Areas Protegidas, de su gesti6n ambiental integral a nivel national en coordinaci6n con otios 6rganos y organismos competentes, de su direcci6n tecnica y me- todol6gica, del control del cumplirniento de los objetivos especificos por los cuales fueron declaradas las areas protegidas y de la administraci6n de aqu6llas que la ley determine. ARTICULO 90.-Son objetivos basicos del SiLstema Na- cional de Areas Protegidas respect a las areas que comprende: a) Mantener muestras representatives de las regiones biogeograficas y las bellezas esc6nicas rnas impor- tantes del pais para asegurar la continmidad de los process evolutivos, incluyendo en est.as dreas los sitios con importancia para la migraci6n de es- pecies. b) Conservar in situ la flora, la fauna y, en general, la diversidad biol6gica, protegiendola de las accio- nes, omisiones o vectores que pudieran perjudicarla. c) Lograr que las producciones locales -e ajusten 8 11 de julio de 1997 GACETA OFICIAL