A C e d ambientales, como medio de asegurar su calidad y pro- teger a los consumidores. TITULO QUINTO DISPOSICION COMUN A LOS TITULOS SEXTO AL DECIMOCUARTO ARTICULO 80.-La gesti6n ambiental con respect a las esferas especificas de protecQi6n del medio ambiente y otras materials reguladas en la present Ley se reali- zard de conformidad con la Estrategia Ambiental Na- cional, el Pnograma Nacional de Medio Ambiente y De- sarrollo y los principios y preceptos establecidos en la legislaci6n ambiental vigente. El Ministerio de Ciencia, Tecnologia y Medio Ambiente controlard el cumplimiento de lo dispuesto en el parrafo anterior, a cuyos efectos adoptard las medidas que re- sulten pertinentes. TITULO SEXTO ESFERAS ESPECIFICAS DE PROTECTION DEL MEDIO AMBIENTE CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALS ARTICULO 81.-La gesti6n de los recursos naturales se realizard de conformidad con las disposiciones si- guientes: a) Se asegurard la racionalidad en el uso, para lo cual se cuidard su perdurabitidad cuantitativa y cuali- tativa, se desarrollard el reciclado y la recupera- ci6n y se salvaguardardn los ecosistemas a los que pertenezcan. Sb) Se tendr. en cuenta la interdependencia existente entire los recursos naturales y demAs elements am- bientales y entire los ecosistemas, evitando, cuando sea possible, interfel.encias reciprocas innecesarias o perjudiciales. c) Cuando un recurso sea susceptible de diversos usos, 6stqs se sujetardn a las prioridades y formas de coordinaci6n y compatibilizaci6n que en primera instancia determine los 6rganos y organismos com- petentes. En caso de discrepancies se oird el pa- recer del Ministerio de Ciencia, Tecnologia y Medio Ambiente, conforme a las atribuciones que le es- tan conferidas en la present Ley. d) Al determinar prioridades para el uso de las diver- sas categories de recursos natuilales se tendran en cuenta los requenimientos de la protecci6n del me- dio ambiejte, la necesidad de asegurar su sosteni- bilidad y los beneficios y costs ambientales, econ6- micos y sociales. e) Las autoridades nacionales y locales, al planificar la gesti6n de los recursos naturales, propiciaran su equilibrio y la integraci6n de los principios de la protecci6n del medio ambiente con los requerimien- tos del desarrollo econ6mico y social. ARTICULO 82.-Sin perjuicio de lo dispuesto en el articulo anterior, en la explotaci6n de los recursos natu- rales no renovables se tendrA en cuenta la previsi6n de inversiones destinadas a la satisfaccidn de las necesidades de las generaciones futuras. ARTICULO 83.-E1 Ministerio de Ciencia, Tecnologia y Medio Ambiente de conjunto con los organismos com- petentes, dictard, en el marco de lo establecido por la present Ley, regulaciones especiales para la protecci6n ambiental de ecosistemas montahiosos, costeros, carsicos y de humedales que, dada su fragilidad ecol6gica, requie- ran de una atenci6n diferenciada. CAPITULO II PROTECTION Y USO SOSTENIBLE DE LA DIVERSIDAD BIOLOGICAL ARTICULO 84.-Es obligaci6n de todos los 6rganos y organismos estatales y demis personas naturales y ju- ridicas, adoptar en las esferas de sus respectivas com- petencias, las acciones y medidas necesarias para asegu- rar la conservaci6n de la diversidad biol6gica national y la utilizaci6n sostenible de sus components. ARTICULO 85.-Las species de character end6mico, las que se encuentren amenazadas, en peligro o en vias de extinci6n, las que tengan alguna especial connotaci6n y los ejemplares representatives de los diferentes tipos de ecosistemas, asi como sus recursos geneticos, serAn objeto de especial protecci6n por el Estado, la cual inclu- ye el establecimiento de rigurosos mecanismos de regu- laci6n, control y manejo que garanticen su conservaci6n y uso rational. ARTICULO 86.-Corresponde al Ministerio de Ciencia, Tecnologia y Medio Ambiente, en coordinaci6n con el Ministerio de la Agricultura y demds 6rganos y orga- nismos competentes, dictar las disposiciones relatives a la importaci6n e introducci6n en el medio ambiente de species nuevas o sujetas a iegulaciones especiales, para lo cual se tendran en cuenta los principios siguientes: a) Las posibles reacciones de las species en el medio en el que van a ser introducidas. b) Las posibles reacciones del medio receptor y de las species nativas respect a las que se pretend in- troducir. c) El riesgo que pueden general genotipos potencial- mente peligrosos. d) La possible introducci6n de enfermedades ex6ticas y epizootias que afecten plants y animals. e) El riesgo paila la salud humana. f) Otros de especial interns para la protecei6n del me- dio ambiente. ARTICULO 87.-El Ministerio de Ciencia, Tecnologia y Medio Ambiente, en coordinaci6n con el Ministerio de la Agriculture y demas 6rganos y organismos competen- GACETA OFFICIAL 11 de julio de 1997