11 dojlode19 AET FCA b) Las inspecciones estatales que desarrollan otros 6r- ganos y organismos del Estado, cuya actividad re- percute sobre la protecci6n del medio ambiente. ARTICULO 40.-Los 6rganos y organismos estatales que participan en el Sistema de Inspecci6n Ambiental Estatal incluiran en sus sistemas de inspecci6n los as- pectos requeridos para garantizar la protecci6n del me- dio ambiente en sus respectivas esferas, para lo cual actuaran en coordinaci6n con el M-nisterio de Ciencia, Tecnologia y Medio Ambiente. ARTICULO 41.-Las personas naturales o juridicas que sean objeto de la Inspeccidn Ambiental Estatal estaran obligadas a permitir a la autoridad competent el acceso al lugar o los lugares a ser inspeccionados, asi como pro- porcionar toda clase de informaci6n que conduzca a la verificaoc6n del cumplimiento de esta Ley y demas dis- posiciones ambientales vigentes, salvo aqu6lla legalmen- te reconocida como confidential, a la que solo se acce- derA en los t6rminos y condiciones establecidos en la legislaci6n coriespondiente. ARTICULO 42.-La autoridad competent sefialarA cuando sea prec:so, en base al resultado de la inspecci6n, las medidas correctivas de adecuacion a las disposiciones ambientales y el plazo fijado para cumplirlas, y pondrA en conocimiento de los 6rganos de la Fiscalia General de la Repdblica aquellas acciones u omisiones detecta- das que pudieran resultar constitutivas de delito. ARTICULO 43.-Cuando se detecten situaciones de pe- ligro o dafio al medio ambiente, la autoridad competent podrA disponer conforme a los niveles que para el ejer- cicio de estas facultades se establezcan y previo el cum- plimlento de los demas requisitos legales vigentes, la paralizaci6n de process o actividades, el decomiso de products, materials o sustancias contaminants y la clausura parcial o total de las instalaciones, asi como promover cuantas medidas sean pertinentes para dar soluci6n a las situaciones detectadas, incluyendo la re- habilltaci6n de las condiciones previas al peligro o dafio. Contra la decision de la autoridad competent caben los recursos'que franquea la ley. ARTICULO 44.-E1 Sistema de Inspecci6n Ambiental Estatal promueve acciones de concertaci6n, la autorre- gulaci6n y los compromises voluntarios por parte de las personas naturales o juridicas, cuya actividad pueda repercutir de manera s:gnificativa sobre el medio am- biente. ARTICULO 45.-Para los trabajos de inspeccidn, la autoridad competent podra apoyarse en organizaciones, asociaciones y otras instituciones reconocidas por la ley y en los ciudadanps en general que, con carActer de inspectors populares y previa determinaci6n de su ido- neidad, tendrAn por misi6n colaborar en la vigilancia del cuhplimiento de la present Ley y demas disposi- ciones a~pbientales vigentes. CAPITULO VII EDUCATION AMBIENTAL ARTICULO 46.-E1 Ministerlo de Ciencia, Tecnologia y Medio Ambiente elaborara estrategias de educaci6n ambiental y contribuiilA a su implementaci6n, promo- viendo la ejecuci6n de programs en todos los sectors de la economic y los servicios, grupos sociales y la po- blaci6n en general. A tales efectos, el Ministerio de Ciencia, Tecnologia y Medio Ambiente establecera las coordinaciones corres- pondientes con el Ministerio de Educaci6n, el Ministerio de Educaci6n Superior, el Ministerio de Cultura, los med'os de difusi6n y otros 6rganos y organismos com- petentes. SARTICULO 47.-Es responsabilidad de todos los 6rganos y, organismos estatales, de acuerdo con las estrategias de educaci6n ambiental y en el ejercicio de sus funcio- nes y atribuciones, promover y ejecutar actividades con sus trabajadores, grupos sociales y la poblaci6n con la que interactuan, para incrementar sus conocimientos sobre el medco ambiente y sus vinculos con el desailrollo y promoter un mayor nivel de concientizaci6n en esta esfera. ARTICULO 48.-Las instituciones que desarrollen pro- gramas de superaci6n y capacitaci6n con el personal dirigente, tecnicos y trabajadores en general, inpluiran en ellos la tematica ambiental y, en particular, los aspe- tos relaclonados con los vinculos e influencia de su acti- vidad productive o de servicios en la protecci6n del medio ambiente. ARTICULO 49.-El Ministerio de Educaci6n y el Mi- nisterio de Educaci6n Superior, en coordinaci6n con los demas 6rganos y organasmos competentes, perfeccionaran continuamente la introducci6n de la tematica ambiental en el Sistema Nacional de Educaci6n. ARTICULO 50.-El Ministerio de Educaci6n Superior garantizara la introducci6n de la Idimensidn amblental, a partir de los models del professional y de los planes de studios de pre y postgrado y de extension y activi- dades docentes y extradocentes, dirigidas a la formaci6n y el perfeccionamiento de los profesionales de todas las ramas. ARTICULO 51.-Las instituciones recreativas, cultu- rales y cientificas, propiciaran, segdn su competencia, el desarrollo de actividades en correspondencia con las estrategias de educacidn ambiental. ARTICULO 52.-El Ministerio de Ciencia, Tecnologia y Medio Ambiente, propiciara y apoyara el desarrollo de tareas de educaci6n y divulgaci6n ambiental en las organizaciones, asociaciones y otras instituciones reco- nocidas por la ley, con particular atenci6n a las organi- zaciones de masas, los comunicadores y las sociedades cientificas. ARTICULO 53.-Los medios de difusi6n masiva tendrAn 11 de julio de 1997 GACETA OFFICIAL