GAT C x) Industria azucarera y de sus denivados. y) Industries metaldrgicas, papeleras y de celulosa, de behidas, lIcteas y carnicas, cepnenteras y automo- toras. z) Cualesquiera otras que tengan lugar en ecosistemas frdgiles, alteren significativamente los ecosistemas, su composici6n o equilibrio o afecten el acceso de la poblaci6n a los recursos naturales y al medio ambiente en general. El Ministeiiio de Ciencia, Tecnologia y Medio Ambien- te, en coorldinaci6n con los 6rganos y organismos corres- pondientes, establecera, en los casos que se requiera, los parametros para la determinaci6n de las categories de obras contempladas en el present articulo que de- berAn ser sometidas al process de evaluaci6n de impact ambiental. ARTICULO 29.-Podri tambi6n exigirse el process de evaluaci6n de impact ambiental respect a: a) La expansion o modificaci6n de actividades existen- tes y en los casos de reanimaci6n productive de actividades actualmente detenidas que asi lo Iequie- ran, lo cual abarca los cambios tecnol6gicos en los process existentes, en el empleo de materials pri- mas o fuentes de energia y en general, todo lo que signifique una variaci6n de tal naturaleza que pue- da ocasionar un impact ambiental. b) Las obras o actividades en curso que. aln no en- contrAndose en el supuesto sefialado en el inciso anterior, requieran ser sometidas a dicho process por' general un impact negative de sagnificaci6n. ARTICULO 30.-El costo de elaboraci6n del studio de impact ambiental, asi como el de las medidas de mo- nitoreo, mitigaci6n, rehabilitaci6n u otras requeridas para el desempeio ambientalmente adecuado de la obra o actividad, estard a cargo de las personas que detenten su titularidad. Excepcionalmente, y previa aprobaci6n del Ministerio de Finanzas y Precios, los costs podran ser asumidos por el Pnesupuesto estatal. ARTICULO 31.-El Ministerio de Ciencia, Tecnologia y Medio Ambiente, en coordinaci6n con los 6rganos y or- ganismos competentes, podra someter a evaluaciones de impact ambiental los planes o political de desarrollo urban o industrial, de manejo forestal, hidricas, de desarrollo turistico, minero. pesquero y de manejo del suelo. Este process de evaluaci6n no require del otor- gamiento de una licencia ambiental. ARTICULO 32.-Todas las personas naturales y juridi- cas que participen de cualquier modo en el process de evaluaciCn de impact ambiental responded por la ve- racidad de la informaci6n aportada y por las consecuen- cias que se driven de su ocultamiento o falsedad. ARTICULO 33.--E Ministerio de Ciencia, Tecnologia y Medio Ambiente y el Ministerio de Economia y Plani- ficaci6n establecenin las coordinaciones correspondien- tes para la adecuada integraci6n del process de evalua- ci6n de impact ambiental con el process inversionista. CAPITULO V SISTEMA NATIONAL DE INFORMATION AMBIENTAL ARTICULO 34.-E1 Sistema Nacional de Informaci6n Ambiental tiene como objetivo esencial garantizar al Estado, al Gobierno y a la sociedad en general la in- formacitn requerida para el conocimiento, la evaluaci6n y la toma de decis'ones relatives al medio ambiente. ARTICULO 35.-El Ministerio de Ciencia, Tecnologia y Medio Ambiente, en estrecha coordinaci6n con el Mi- nisterio de Economia y Planificaci6n y demis 6rganos y ortganismos competentes, es el encargado de dirigir y controlar las acciones del Sistema Nacional de Informa- ci6n Ambiental, a cuyo fin establecerA los indicadores ambientales pertinentes. ARTICULO 36.-Los 6rganos y organisms estatales estdn obligados a mantener y facilitar, cuando se le requiera por el. Ministerio de Ciencia, Tecnologia y Me- dio Ambiente, toda la informaci6n contenida en los in- dicadores para el funcionamiento del Sistema Nacional de Informaci6n Ambiental, a los efectos de evaluar y diagnosticar la situaai6n ambiental existente, sin que medie pago alguno y sin perjuicio de los derechos de propiedad intellectual reconocidos. El Ministerio de Ciencia, Tecnologia y Medio Ambiente controlard y difundird gratuitamente esta informaci6n a los 6rganos Y organisms estatales que la interesen a los fines del ejercicio de sus funciones y atribuciones y en cumplimiento de las obligaciones que les vienen encomendadas. ARTICULO 37.-E1 Ministerio de Ciencia, Tecnologia y Medio Ambiente establecera los mecanismos y proce- dimientos para el acceso pdblico a la informaci6n con- tenida en el Sistema y procuraia su difusi6n peri6dica mediante diferentes via. ARTICULO 38.-Lo dispuesto en el present capitulo obra sin perjuicio de: a) Las disposiciones legales vigentes relatives al Se- creto Estatal. b) Los sistemas de informaci6n a cargo de otros 6r- ganos y organisms estatales. CAPITULO VI SISTEMA DE INSPECTION AMBIENTAL' ARTICULO 39.-La Inspecci6n Ambiental Estatal se concibe como un sistema compuesto por: a) La Inspecci6n Ambiental Estatal a cargo del Mi- nisterio de Ciencia, Tecnologia yj Med'o Ambiente y en la que participan los 6rganos y organismos convocados por este. GACETA~ OFFICIAL 11 de julio de 1,997