Ti d d IGF ble del territorio, el ordenamiento ambiental interactfia con el territorial, aportAndole lineamientos, regulaciones y normas. ARTICULO 23.--E Ministerio de Economia y Plani- ficaci6n, en estrecha coordinaci6n con el Ministerio de Ciencia, Tecnologia y Medio Ambiente y demas 6rganos y organismos pertinentes, desarrollara las acciones en- oanrinadas a articular el ordenamiento territorial con los principios y objetivos establecidos en la present Ley. CAPITULO III LICENCIA AMBIENTAL ARTICULO 24.-Toda actividad susceptible de pro- ducir efectos significativos sobre el medio ambiente o .que requiera de un debido control a los efectos del cum- .pliliento de lo establecido .por -la legislaci6n ambiental vigente, estara sujeta al otorgamiento de una licericia ambiental por el Ministerio de Ciencia, Tecnologia y Medio Ambiente de conformidad con lo que al respect estipule este organismo, el que establecera asimismo los tipos y modalidades de dicha licencia. ARTICULO 25.-E1 otorgamiento de la licencia am- biental a que se refiere el articulo anterior estA sujeto .al pago de los gr'avAmenes que al respect se establezcan y no exime al licenciatario de la obligaci6n de protege de manera efectiva el medio ambiente, ni de las res- ponsabilidades adrainistrativas, civiles y penales en que pueda incurrir. ARTICULO 26.-Los programs, obras o actividades que no cuenten con la licencia ambiental, cuando co- rrespondiere, o no cumplan las exigencias y controls que en esta se fijen, podran ser suspendidos temporal o definitivamente por el Ministerio de Ciencia, Tecnologia y Medio Ambiente, sin perjuicio de que se hagan efec- tivas las responsabilidades correspondientes. CAPITULO IV EVALUACION DE IMPACT AMBIENTAL ARTICULO 27.-El process de evaluaci6n de impact ambiental comprende: a) La solicitud de Itcencia ambiental. b) El studio de impact ambiental, en los easos en que proceda. c) La evaluaci6n propiamente dicha, a cargo del Mi- nisterio de Ciencia, Tecnologia y Medio Ambiente.1 d) El otorgamiento o no de la licencia ambiental. ARTICULO 28.-SerA obligatorio someter a la ronside- raci6n del Ministerio de Ciencia, Tecnologia y Medio Ambiente, a fin de que se efectle el process de evalua- ci6n de impact ambiental correspondiente, los nuevos proyectos de obras o actividades que a continuaci6n se relacionan: a) Fresas o embalses, canales de riego, acueductos y obras de drenaje, dragado, u otras que impliquen la desecaci6n o alteraci6n significativa de cursos de agua. b) Plantas siderdrgicas integradas. c) Instalaciones quimicas o petroquimicas integradas. d) Instalaciones destinadas al manejo, transport, al- macenamiento, tratamiento y disposici6n final de desechos peligrosos. e) Actividades mineras. f) Centrales de geneiaoi6n electric, lines de trans- misi6n de energia el4ctrica o sus subestaciones. g) Centrales de generaci6n nucleQelectrica y otros reac- tores nucleares, incluidas las instalaciones de in- vestigaci6n para la producci6n y transformaci6n de materials fisionables y las zonas e instalaciones para la disposici6n final de los desechos asociados a estas actividades.' h) Construcci6n de lines ferroviarias, teiraplenes, pe- draplenes, rutas, autopistas, gasoductos y oleoductos. i) Aeropuertos y puertos. j) Refinerias y dep6sitos de hidrocarburos y sus deri- vados. k) Instalaciones para la gasificaci6n y licuefacci6n. de residuos de hidrocarburos. 1) Instalaciones turisticas; en particular las que se proyecten en ecoaistemas costeros. m) Instalaciones poblacionales masivas. n) Zonas francas y parques industriales. o) Agropecuarias, forestales, acuicolas y de maricultivo, en particular las que impliquen la introducci6n de species de caricter ex6tico, el aprovechamiento de species naturales de dificil regeneraoi6n o el riesgo de la extinci6n de species. p) Cambios en el uso del suelo que puedan provocar deterioros significativos en 6ste o en otros recursos naturales o afectar el equilibrio ecol6gico. q) Colectores y emisores de efluentes sanitarios ur- "ban'os. r) Perforaoi6n de pozos de extracci6n de hidrocarturos. s) Hospitales y otras instalaciones de.salud. t) Obras relatives a la biotecnologia, products y pro- cesos biotecnol6gicos. u) Rellenos sanitarios. v) Cementerios y crematorios. w) Obras o actividades en areas protegidas no con- templadas en sus planes de manejo. GACETA- OFICISE~I TIl de julio de 1997