11 d Julo de1997GAC~A OFCIA i) Proponer, controlar y evaluar, con caracter per- manente o temporal, regimenes especiales de ma- nejo y protecci6n, respect a determinadas areas o recursos, cuando razones de orden ambiental lo justifiquen. j) Dirigir y controlar las actividades relacionadas con las Areas protegidas. k) Proponer, evaluar y controlar programs y proyec- tos en material de informaci6n ambiental. 1) Aplicar en la esfera de su competencia y velar por la apl:caci6n general de la present Ley. m) Otras que se le asignen por la legislaci6n vigente. ARTICULO 13.-Los Organismos de la Administraci6n Central del Estado y en particular los que tienen a su cargo la rectoria, control estatal, uso y administraci6n de recursos naturales, en cumplimiento de sus deberes, atribuciones y funciones especiflcas relatives a la pro- tecci6n del medio ambiente, deben: a) Incorporar y evaluar los requerimientos de la pro- tecci6n del medio ambiente en sus political, planes y pnogramas de desarrollo. b) Ejecutar proyectos con vista a garantizar la soste- nibilidad de su gesti6n y contribuir al desarrollo de la vida en un medio ambiente adecuado, valo- rando cientificamente los factors ambientales. c) Elaborar o proponer, seglin corresponda, y ejecutar las estrategias ambientales sectoriales. d) Dictar disposiciones y velar por su cumplimiento. e) Cumplir y hacer cumplir, en la esfera de su com- petencia, las disposiciones establecidas en material de protecci6n del medio ambiente. f) Adoptar medidas de conservaci6n y transformaci6n planificadas en la utilizaci6n de los recursos natu- rales, desarrollando los sistemas de vigilancia y control requeridos. g) Participar en la elaboraci6n y ejecuci6n de estrate- gias nacionales, regionales e internacionales para la protecci6n del medio ambiente. h) Proponer y controlar sobre bases cientificas el cumplimiento de las normas tecnicas requeridas para la protecci6n del medio ambiente, en par- ticular las encaminadas a: Establecer los niveles adecuados de calidad am- hiental Determinar categolias de fuentes de emisiones contaminants y cuerpos receptores Determinar los limits permis bles de cargas con- taminantes Establecer los requisites, procedimientos y otras especificaciones que deban cumplirse en el de- sagrollo de actividades que originen emisiones o dep6sitos susceptibles de producer dafios al medio ambiente. i) propiciar las condiciones tecnicas que permitan monitorear los efluentes y emanaciones de las acti- vidades a su cargo. j) Desarrollar y aplicar medidas de autorregulaci6n. k) Promover y realizan investigaciones encaminadas a lograr una gesti6n amblental adecuada. 1) Propiciar medidas para incorporar la dimension ambiental en la planificaci6n econ6mica y financiera de proyectos de obras y actividades. m) Velar, en la esfera de su competencia, por el apro- vechamiento, movimniento, tratamiento y disposici6n final de los desechos generados en los prbcesos, productivos. n) Elaborar, participar y ejecutar, conforme establezca el Estado Mayor Nacional de la Defensa Civil, los planes para la prevenci6n y enfrentamiento de de- sastres naturales u otros tipos de catAstrofes que daien el medio ambiente, proponiendo las normas que correspondan. o) Garlantizar la adecuada gesti6n de las Areas pro- tegidas a su cargo. p) Realizar actividades de educaci6n ambiental en la esfera de su competencia. q) coordinar y colaborar con el Ministerio de Ciencia, Tecnologia y Medio Ambiente y otros 6rganos y organismos- estatales, en el cumplimiento de la political ambiental national. ARTICULO 14.-Lo dispuesto en el articulo anterior se aplica tambien, conforme corrtesponda, a las empre- sas y demAs personas juridicas, nacionales o extranjeras, las que desarrollaran medidas y programs para la pro- tecci6n del medio ambiente y estableceran los mecanis- mos que, sin perjuicio de las responsabilidades estatales correspondientes, coadyuven al control de dicha ac- tuaci6n. ARTICULO 15.-Corresponde a los Organos Locales del Poder Popular, en sus instancias respectivas, dirigir, coordinar y controlar en lo que a ellos compete y con- forme a la legislaci6n vigente, las acciones en material de: a) Evaluaci6n de las prioridades ambientales del terri- torio y los planes pertinentes para su gesti6n. b) Ordenamiento territorial. c) Uso del suelo, forestaci6n, reforestaci6n, vias de circulaci6n, construcciones, servicios pilblicos y sa- neamiento. d) Protecci6n de las fuentes de abastecimiento de agua. e) Protecci6n del medio ambiente en los asentamientos humans, en relaci6n con los efectos derivados de GACETA OFICIAL 11 de julio de 1997