G F I e u d ARTICULO 2.-El medio ambiente es patrimonio e in- teres fundamental de la naci6n. El Estado ejerce su soberania sobre el medio ambiente en todo el territorio national y en tal sentido tiene el derecho de aprovechar los recursos que lo componen segin su political ambien- tal y de desarrollo. ARTICULO 3.-Es deber del Estado, los ciudadanos y la sociedad en general proteger el medio ambiente me- diante: a) Su conservaci6n y uso racional. b) La lucha sistematica contra las causes que original su deterioro. c) Las acciones de rehabilitaci6n correspondientes. d) El constant incremento de los conocimientos de los ciudadanos acerca de las interrelaciones del ser human, la naturaleza y la sociedad. e) La reducci6n y eliminaci6n de las modalidades de producci6n y consume ambientalmente insostenibles. ,f) El lomento de political demogrAficas adecuadas a las condiciones territoriales. ARTICULO 4.-Las acciones ambientales para un de- sarrollo sostenible se basan en los requerimientos del desarrollo econ6mico y social del pais y estan fundadas. en los pricip.os siguientes: a) El Estado establece y facility los medios y garantias necesarios para que sea protegido de manera ade- cuada y oportuna el derecho a un medio ambiente sano. b) La protecci6n del medio ambient es un deber ciu- dadano. c) Los recursos naturales deben aprovecharse de ma- nera racional, previniendo la generaci6n de im- pactos negatives sobre el medio ambiente. d),La prioridad de la prevenci6n mediante la adopci6n de medidas sobre una base cientifica y con los es- tudios tecnicos y socioecon6micos que correspondan. En caso de peligro de daio grave o irreversible al medio ambiente, la falta de una certeza cientifica absolute no podra alegarse como razon para dejar de adoptar medidas preventivas. e) Toda persona debe tener acceso adecuado, confor- me a lo legalmente establecido al respect, a la in- formaci6n disponible sobre medio ambiente que po- sean los 6rganos y organismos estatales. ) Las obligaciones del Estado relatives a la protecci6n del medio ambiente constituyen una responsabilidad, dentro de la esfera de sus respectivas competen- cias, de todos los 6rganos y organisms estatales, tanto nacionales como locales. g) Los requerimientos de la protecci6n del medio am- biente deben ser introducidos en todos los progra- mas, proyectos y planes de desarrollo. h) La educaci6n ambiental se organize y desarrolla mediante un enfoque interdisciplinario y transdisci- plinario, propiciando en los individuos y grupos sociales el desarrollo de un pensamiento analitico, que permit la formaci6n de una vision sist6mica e integral del medio ambiente, dirigiendo en particular sus acciones a nifios, adolescents y j6venes y a la familiar en general. i) La gesti6n ambiental es integral y transectorial y en ella participan de modo coordinado los 6rganos y organisms estatales, otras entidades e institucio- nes, la sociedad y los ciudadanos en general, de acuerdo con sus respectivas competencias y ca- pacidades. j) La realizaci6n de actividades econ6micas y sociales por las personas naturales o juridicas esti condi- cionada por el interns social de que no se ejerza en perjuicio del medio ambiente. k) El conocimierito pdblico de las actuaciones y deci- siones ambientales y la consult de la opini6n de la ciudadania, se asegurari de la mejor manera possible; pero en todo caso con caricter ineludible. 1) Toda persona natural o juridica, conform las atri- buciones que la Ley le franquee, debe contar con los medios adecuados y suficientes que le permitan accionar en la via administrative o judicial, seglin proceda, para demandar el cumplimiento de lo es- tablecido en la present Ley y en sus disposiciones complementarias. m) El papel de la comunidad es esencial para el logro de los fines de la present Ley, mediante su partici- paci6n efectiva en la .toma de decisions y el de- sarrollo de process de autogesti6n orientados a la protecci6n del medio ambiente y la elevaci6n de la calidad de vida de los series humans. ARTICULO 5.-El Estado promoverA y sera participe en'acuendos y acciones internacionales para la protecci6n del medio ambiente, en particular en aqu6llos que in- cluyan la region de Ambeica Latina y el Caribe, coope- rando con espiritu de solidaridad mundial para conser- var, proteger y restablecer el medio ambiente mundial y garantizar la instrumentaci6n national de dichas de- cisiones. ARTICULO 6.-Es deber del Estado y de las personas naturales y juridicas, participar en la prevenci6n, miti- gaci6n y atenci6n de los desastres naturales u otros tipos de catbstrofes, en la soluci6n de los problems producidos por estos y en la rehabilitaci6n de las zonas afectadas. ARTICULO 7.-El Estado fijard en su presupuesto las asignaciones financieras para tender los requerimientos de los programs relatives al medio ambiente que re- sulten pertinentes, sin perjuicio de las responsabilidades que al respect correspondan a otros 6rganos, organis- mos y entidades. CAPITULO II CONCEPTS BASICOS ARTICULO 8.-A los efectos de la present Ley se entiende por: Agriculture sostenible, sistema de producci6n agrope- cuaria que permit obtener producciones estables de forma econ6micamente viable y socialmente acceptable, en armonia con el medio ambiente. GACE~TA OFICIALL 11 de julio de 1997