ISSN 0864-0793 GACETA OFFICIAL DE LA REPUBLICAN DE CUBA EXTRAORDINARIA LA HABANA, VIERNES 11 DE JULIO DE 1997 ANO XCV .STSCRIPCION Y DISTRIBUCION: Ministerio de Justicia, Calle O No. 216 entire 23 y 25, Plaza, C6digo Postal 10400. Telef. 32-45-36 al 39 ext. 220 Ndmero 7- Precio $1.00 Pagina 47 ASAMBLEA NATIONAL DEL PODER POPULAR RICARDO ALARCON DE QUESADA, President de la Asamblea Nacional del Poder Popular de la Repiblica de Cuba. HAGO SABER: Que la Asamblea Nacional del Po- der Popular, en sesi6n del dia 11 de julio de 1997, co- rrespondiente al IX Periodo Ordinario de Sesiones de la Cuanta Legislatura, ha aprobado lo siguiente: POR CUANTO: Cuba presta especial atencion a la protection del medio 'ambiente en el- context de una political de desarrollo consagrada en la obra revolucio- naria iniciada en 1959, como expresi6n de lo cual, el Articulo 27 de la Constituci6n de la Repdblica postula que: "El Estado protege el medio ambiente y los recursos naturales del pais. Reconoce su estrecha vinculacion con el desarrollo econ6mico y social sostenible para ha- cer mAs racional la vida humana y asegurar la super- vivencia, el bienestar y la seguridad de las generaciones actuales y futuras. Corresponde a los 6rganos compe- tentes aplicar esta political. Es deber de los ciudadanos contribuir a la protecci6n del agua, la atm6sfera, la conservaci6n del suelo, la flora, la fauna y todo el rico potential de la naturaleza". POR CUANTO: Las acciones ambientales en Cuba se sustentan en las concepciones martianas acerca de las relaciones del hombre con la naturaleza y en las ricas tradiciones que asocian nuestra historic con una cultural de la naturaleza. POR CUANTO: Es necesario consagrar, como un de- recho elemental de la sociedad y los ciudadanos, el de- recho a un medio ambiente sano y a disfrutar de una vida saludable y productive en armonia con la naturaleza, en tanto los seles humans constituyen el objetivo esen- cial del desarrollo sostenible. POR CUANTO: La protecci6n del medio ambient eonstituye un factor relevant a los fines de la defense national y una garantia para nuestra soberania, en tanto contribute a asegurar la disponibilidad de los re- cuPsos naturales indispensables para la satisfacci6n de las necesidades basicas de la poblaci6n y facilitan la existencia de habitats temporales para grandes nfcleos poblacionales, lo que puede devenir fact' relevant ante situaciones excepcionales. POR CUANTO: La Ley 33 "De Protecci6n del Medio Ambiente y el Uso Racional de los Recursos Naturales", de 10 de enero de 1981, represent una temprana e im- portante expresidn normativa de los princ:pios de la political ambiental cubana que sent las bases para el desarrollo del ordenamiento juridico national en esta esfera, no obstante lo cual, las actuales condiciones de desarrollo economic y social demandan un marco legal mas acorde con las nuevas realidades. en tanto la citada legislaci6n ha sido en buena media sobrepasada pdr los. mas recientes avances en material ambiental. en el Am- bito national e international, y require ser sustituida por un instrument juridico que refleje, de modo mas adecuado. las exigencias de la proteccidn del medio am- biente y la consecuci6n del desarrollo sostenible: POR CUANTO: Se require asimismo actualizar los principios, objetivos y concepts basicos de la political ambiental cubana, el marco institutional y los instru- mentos para su materializaci6n. las atribuciones, funcio- nes y deberes de los 6rganos y organismos estatales y en general, los derechos y obligaciones de las personas naturales y juridicas. POR TANTO: La Asamblea Nacional del Poder Po- pular, en uso de las atribuciones que le estan conferidas en el Articulo 75, inciso b) de la Constitucion de la Repdblica, acuenda la siguiente: LEY No. 81 DEL MEDIO AMBIENTE TITULO PRIMERO DENOMINACION, PRINCIPIOS, CONCEPTS BASICOS Y OBJETIVOS CAPITULO I DENOMINACTON Y PRINCIPIOS ARTICULO 1.-La present Ley se denomina Ley del Medio Ambiente y tiene como objeto establecer los prin- cipios que rigen la political ambiental y las normas ba- sicas para regular la gesti6n ambiental del Estado y las acciones de los ciudadanos y la sociedad en general, a fin de proteger el medio ambient y contribuir a alcan- zar los objetivos del desarrollo sostenible del pais.