2 de julio de 1997 GUCEMA GFICIAE por haber modificado el paciente su conduct personal hacienda variar con ello las circunstancias que permi- tieron incorporarlo al SAA se procederd por esta a co- municarle mediante acta de notificaci6n la decision adop- tada de reincorporarlo al Sistema de Tratamiento Sana- torial. Contra tal decision podra mostrarse la incon- formidad correspondiente en cumplimiento de lo esta- blecido en el articulo 6 del present Reglamento. ARTICULO 10.-La Comisi6n T4cnica Nacional tendri entire otras la responsabilidad del control tdcnico y me- todol6gico de la aplicaci6n del SAA. CAPITULO IV DE LA RESPONSABILIDAD DE LAS UNIDADES DEL S.N.S. EN LA APLICACION DEL SAA ARTICULO 11.-Las Direcciones Provinciales de Salud determinaran los centros M6dicos y Estomatol6gicos para la atenci6n de los pacientes acogidos al SAA orientando se efectde por quienes corresponda las coordinaciones ne- cesarias que garanticen las interconsultas con la perio- dicidad especifica requerida, los servicios diagn6sticos asistenciales entire las distintas instituciones del pais y la asignaci6n gratuita de los medicamentos especificos en el tratamiento del SIDA, los cuales serin identifica- dos en disposiai6n complementaria. ARTICULO 12.-Las Direcciones Provinciales de Salud en la organizaci6n de SAA para los pacientes del VIH acogidos al mismo determinarAn los Centros Asistencia- les que atenderan las urgencias m6dicas y estomatol6- gicas de su localidad. ARTICULO 13.-A cada paciente seropositivo acogido al SAA se le asignara una dieta alimenticia segdn el Dietario Medico Nacional, dieta No. 3224, sujeta a las mismas disposiciones y procedimientos de distribuci6n vigentes en el pais. Se excluye de lo antes expuesto aquellos pacientes incorporados al SAA que permanezcan laborando en las instituciones sanatoriales donde reaibi- ran en 6sta la dieta alimenticia destinada a los pacientes. ARTICULO 14.-Las Direcciones Provinciales y Mu- nicipales de Salud se responsabilizarAn con el adiestra- miento del personal m6dico y paramddico que se vincu- le al SAA del seropositivo al VIH tomando en conside- raci6n las experiencias acumuladas en los sanatorios en los 6rldenes epidemiol6gico clinic psicol6gico y social de los pacientes afectados por el VIH. ARTICULO 15.-El Medico de Familia asumira la aten- qi6n primaria bAsica de los pacientes acogidos al SAA que residan en su Area de atenci6n preferentemente en su domicilio debiendo efectuar las remisiones medicas que corresponda en cada caso. ARTICULO 16.-El Consejo de Direcci6n del Sanatorio y la Comisi6n Tecnica Provincial podrAn disponer en cada caso, la necesidad o no de que el seropositivo al VIH en tratamiento senatorial, pelmanezca en la Ins- tituci6n o se le otorgue el egreso e incorporaci6n al SAA, teniendo en cuenta su caracterizaci6n psicol6gica, social y clinic. CAPITULO V DE LA RESPONSABILIDAD DE LOS SANATORIOS EN LA APLICACION DEL SAA ARTICULO 17.-Los Sanatorios con pacientes porta- dores del VIH y enfermos del SIDA con vistas a la apli- caci6n del SAA deberan ejecutar los aspects siguientes: a) Formular los ajustes colirespondientes entire el Re- glamento Interno y las disposiciones establecidas en el present Reglamento. b) Reconceptualizar los objetivos del Sanatorio como centro de atenci6n tratamiento evaluaoi6n y mo- dulador de conduct en el enfrentamiento a la in- fecci6n VIH. c) Entrenar al reci6n ingresado para el enfrentamiento a la nueva situaci6n vital que impone la opci6n de acogerse al SAA. ch) Entrenar a los pacientes incorporados al SAA. d) Establecer encuentros peri6dicos con los acogidos al SAA. e) Adecuar los horarios de entrada y salida de los pa- cientes sujetos al SAA y se decide que permanezcan bajo el tratamiento senatorial. CAPITULO VI DE LAS SANCIONES ARTICULO 18.-Las violaciones de lo dispuesto en el present Reglamento serin sancionadas de conformidad con lo establecido en la legislaci6n vigente. DISPOSICION TRANSITORIA UNICA: Las Direcqiones Provinciales de Salud pre- sentarAn al Viceministno que atiende el Area de Higiene y Epidemiologia, a partir de la vigencia del present Re- glamento la propuesta del Plan de Aseguramiento al SAA de su territorio. DISPOSICIONES ESPECIALES PRIMERA: El seropositivo que result apto para el SAA que no quisiera vincularse laboralmente no reci- bira ningin apoyo financiero especial distinto al que le correspondiere a cualquier ciudadano (no positive) por el Sistema de Seguridad Social y Asistencia Social esta- blecido en el pais. SEGUNIA: Los consejos de Direcci6n de los Sana- torios estAn facultados para decidir sobre la permanencia en dichas instituciones de los seropositivos que resultan aptos para el S.A.A., atendiendo a su caracterizaci6n si- col6gica, social y clinic. TERCERA: El Ministerio de Salud Pdblica establecera las coordinaciones pertinentes con el MINTRAB para de- terminar log puestos de trabajo que no pueden ser ocu- pados por los pacientes seropositivos acogidos y aproba- dos para el SAA y el pago por concept de salario o sub- sidio que deberA otorgrpsele al mismo condicionado a su incorporaci6n laboral. CUARTA: La Comisi6n Tecnica Nacional queda fa- cultada para disponer excepcionalmente a propuesta de las Comisiones Tecnicas Provinciales la incorporaci6n de un paciente al SAA sin sujeci6n a los requisites que en este Reglamento se establecen. QUINTA: Se establoce un acta de compromise bila- teral que habra de firmarse entire la Direcci6n Provin- dial de Salud y el paciente que result apto para el SAA en la cual se reflejen los deberes y derechos de ambas parties la que se anexa al present Reglamento. ~~ ~I I