GACETA OFFICIAL 2 de julio de 1997 ARTICULO 5.-El SAA se aplicard a trav6s de los pa- sos siguientes: a) Detecci6n y confirlmaci6n del seropositivo al VIH: La detecci6n y confirmaci6n del seropositivo se eje- cutard de conformidad al Programa Nacional de Prevenci6n y Control del SIDA aprobado en el pais. b) Ingreso del paciente en el Sanatorio que le corres- ponda, segdn su lugar de residencia. Este se llevara a cabo porl decision de la autoridad sanitaria competent mediante acta de notificaci6n al interesado una vez detectada y confirmada la seropositividad del mismo. c) Evaluaci6n Integral de Caracterizaci6n Inicial del paciente en el Sanatorio. La Evaluaci6n Integral de Caracterizaci6n Inicial se realizara despues de los primeros dias de estar in- gresado el paciente en el Sanatorio por una CEOI que hablA de crearse en cada centro. En este paso inicial se determinarAn las acciones a seguir con el interesado en el orden epidemiol6gico clinic social y plicol6gico y ademas el tiempo que a 6ste le. co- rresponde para ser evaluado con vistas a determinar su aptitud para el sistema de pases con familiar garante el cual no debera exceder de tres meses contados a partir del ingreso sanatonial. ch) Evaluaci6n de aptitud del paciente para el sistema de atenci6n de pases con familiar garante: La evaluaci6n de aptitud del paciente serA efectua- da por la CEOI sobre la base de un andlisis inte- gral de conducta social y estado de salud del pa- ciente y su propuesta sera sometida a la deaisi6n del Consejo de Direcci6n del Centro, con vistas a su aprobaci6n, modificaci6n o no aceptaci6n. En este paso se determinara el tiempo que le corres- ponda al interesado para ser sometido a la avalua- ci6n de aptitud que posibilita acogerse al SAA; que no debe ser superior a tres meses contados a partir de la avaluaci6n referida en el inaiso anterior. d) Evaluaci6n de aptitud del paciente para acogerse al SAA: SerAn sometidos a evaluaci6n para la determinaci6n de aptitud al SAA los pacientes que previamente hubiesen resultado aptos para el sistema de passes con familiar garante. Los pacientes que estando en condiciones de optar por el SAA no lo manifiesten y decidan mantener- se bajo el sistema de atenci6n senatorial procede- ran q firmar un acta donde se consigne la volun- tariedad de esa decision y la disposici6n de acatar el Reglamento de la instituci6n. 2. La CEOI de cada centro de atenai6n a seropositivos constituird el equipo bAsico con el que se inicia la valoraci6n de aptitud de los pacientes que han de acogerse al SAA la que se regira por las normas de funcionamiento y criterios evaluativos existentes en cada sanatorio para el sistema de pases con fami- liar garante. ' 3. Efectuada la evaluaci6n del paciente por la CEOI se remitiran los resultados de la misma al consejo de direcci6n del centro constituyendo este una se- gunda instancia de evaluaci6n-aprobaci6n el que en coordinaci6n con la Direcci6n Provincial de Sa- lud correspondiente efectuari un studio de terreno familiar, escolar laboral y social general del paciente en cuesti6n determinando las posibilidades para la incorporaci6n al SAA del mismo. En el process de evaluaci6n que se realice por el consejo de direcci6n del centro senatorial de los casos que soliciten su incorporaci6n al SAA se es- tudiarin las posibilidades de incorporaci6n laboral que puedan existir pana el paciente en la propia instituci6n senatorial en centros del SNS o en el centro de trabajo de procedencia con vistas a obte- ner vias alternas para su productive incorporaci6n laboral efectuando las propuestas que correspondan a la Comisi6n Tecnica Provincial. 4. Culminado el process de evaluaci6n por parte de los consejos de direcciones sanatoriales 6stos for- mularin sus propuestas argumentadas de admisi6n o no del paciente al SAA ante la Comisi6n Tecnica Provincial, la que evaluari los casos con vistas a su toma de decision, teniendo en consideraci6n los criterios de la CEOI, los que se formulen por los propios consejos de direcciones sanatoriales y los de cualquiera otra instituci6n u organizaci6n que se consider pertinente. 5. Aprobada o no por la Comisi6n Tecnica Provincial la incorporaci6n de un paciente al SAA se proce- dera a comunlicarle a este la decision adoptada me- diante acta de notificaci6n a travys de la direcci6n del centro al que este vinculado. SECCION II De las inconformidades ARTICULO 6.-Contra la decision adoptada por la Co- misi6n Tecnica Provincial la parte interesada podrd mos- trar inconformidad dentro de los 10 dias hahiles siguien- tes al de la notificaci6n ante la Comisi6n Tecnica Na- cional la que dentro del t6rmino de 30 dias habiles si- guientes al de la presentaci6n de la inconformidad re- solverd lo que corresponda. ARTICULO 7.-Contra la decision adoptada por la Co- miqi6n Tecnica Nacional no se admitird inconformidad teniendo la misma carActer definitive. No obstante lo antes expuesto si a partir de la toma de decision de ad- misi6n o no del paciente al SAA aparecienen en cualquier moment elements que justifiquen una nueva evalua-, ci6n del mismo podra iniciarse un nuevo process eva- luativo en cumplimiento de los pass establecidos en el present Reglamento. SECCION III De la responsabilidad de la Comisi6n Tecnica Provincial y Nacional en la aplicaci6n del SAA ARTICULO 8.-Una vez autorizado el paciente a aco- gerse al SAA la Comisi6n Tecnica Provincial en coor- dinaci6n con los factors que correspondan ejecutard las acciones peri6dicas necesarias para mantener un se- guimiento del caso y controlar la aplicaci6n del SAA. ARTICULO 9.-Cuando se tenga conocimiento por !a Comisi6n Tecnica Provincial de cualquier informaci6n o prueba que justifique revocar la autorizaci6n concedida : I I