2~ d julo de1997GACEA OFCIA favorecer la relaci6n familiar de los mismos, y lograr la disminucicn al maximo possible de la difusi6n del VIH entire Ia poblaciCn cubana. FOR CUANTO: La experiencia acumulada en los uil- timos afios de enfrentamlento a la epidemia del SIDA en el pais, hacen possible perfeccionar el Programa de Pre- venci6n y control de la enfermedad, mediante la crea- ci6n de un Sistema de atenci6n ambulatoria para el seropositivo, en el que el portador del VIH no tiene necesariamente que Dermanecer bajo el tratamiento sa- natorial. POR CUANTO: Tomendo en consideraci'n los funda- mentos legales y arguments expuestos en los por cuantos anteriores, se hace necesario establecer las dispos:ciones normativas que garanticen el Sistema de Atencicn Am- bulatoria de todas aquellas personas que resulten diag- nosticados como seropositivos al VIH. POR TANTO: En uso de las facultades que me estAn conferidas como Ministro de Salud Pdblica, Resuelvo: PRIMERO: Aprobar y poner en vigor el Reglamento sobre el Sistema de Atenci6n Ambulatoria para porta- dores del VIH y Enfermos del SIDA, que se anexa a ]a present Resoluci6n y formard parte integrante de la misma. SEGUNDO: Los Viceministros que atiendan las areas de Higiene y Epidemiologia y Asistencia M6dica quedan encargados del cuimplimiento de la present Resoluci6n, y facultados expresamente para dictar las disposiciones complementarias necesarias en lo que a cada cual !e compete, para la mejor interpretaci6n y aplicaci6n de la misma. TERCERO: Se derogan cuantas disposiciones de igual o inferior jerarquia se opongan a la present Resoluci6n, la que comenzara a regir a partir del 17 de julio de 1997. Comuniquese a cuantos organismos, 6rganos, dirigentes y funcionanros corresponda conocer de la misma, espe- cialmente a los Directores Provinciales de Salud, al Muni- cipio Especial Isla de la Juventud y publiquese en la Gaceta Oficial de la Rep6blica para general conocimiento. Dada en el Ministerio de Salud Ffblica, a los 17 dils del mes de junio de 1997. Dr. Carlos Dotres Martinez Ministro de Salud Piblica REGLAMENTO SOBRE EL SISTEMA DE ATENCION AMBULATORIA PARA PORTADORES DEL VIH Y ENFERMOS DEL SIDA CAPITULO I GENERALIDADES ARTICULO 1.-A los efectos del Presente Reglamento las Siglas que en 1l aparecen se utilizan para identificar las denominaciones que a continuaci6n se relacionan: SAA: SISTEMA DE ATENCION AMBULATORIA VIH: VIRUS DE INMUNODEFICIENCIA HUMANA CEOI: COMISION DE EVALUACION Y ORIENTACION INTEGRAL MINSAP: MINISTERIO DE SALUD PUBLIC SIDA: SINDROME DE INMUNODEFICIENCIA ADQUI- RIDA SNS: SISTEMA NATIONAL DE SALUD ARTICULO 2.-El present Reglamento tiene como ob- jetivo establecer las disposiciones que habran de cum- plirse en el perfeccionamiento del Frograma Naconal de control del SIDA a traves del (SAA) cuyo contenido vicne dado fundamentalmente For los deberes y obliga- ciones que deben ser observados tanto por los pacientes como por las unidades asistenciales que conforman el Sistema Naciopal de Salud (SNS). ARTICULO 3.-Este Reglamento es de aplicaci.n a todos los ciudadanos cub nos diagnosticados seropositivos al VIH que desrues de ser detectndos y conf'rmado su seropositividad hayan sido integralmente caracterizado'; tratados y entrenados en un Sanatorio. CAPITULO II PRINCIPIOS EN QUE SE FUNDAMENTAL EL SISTEMA DE ATENCION AMBULATORIA ARTICULO 4.-El Sistema de Atenci6n Ambulatoria de todo paciente seropositivo se sustenta sobre los prin- cipios siguientes: a) La determinaci6n de aptitud para el SAA. b) La persona selecc:onada como apta p.ra el SA.A ha de ser un individuo cuya conduct no represer- te riesgo de propagacicn del VIH y asuma una acti- tud responsible con su propia salud. c) Garantia a toda persona seleccionada de una aten- ci6n medica integral altamente especializada seg6i lo requiera su caso y determine los facultativo.;. ch) Los incorporados al SAA no tendran necesariamente que estar sometidos al sistema de tratamiento sa- Snatorial. d) La condici6n de aptitud para el SAA puede ser re - vocada si la conduct del individuo varia en cl sentido de adoptar una forma de comportamientb distinta a la que lo hizo merecedor del Sistema Ambulatorio. e) La detenminaci6n de aptitud para el SAA se esta- blece por una Comisi6n T6cnica Provincial que ha de constituirse al efecto presidlda por el Dilector Provincial de Salud e integrada por los miembroi que este design a propuesta del Viceministro qu atiende el irea de Higiene y Epidemiologia toman- do en cuenta las recomendac'ones que se formulen por las CEOI de cada centro senatorial y su con- sejo de direcci6n. .f) Las decisions adoptadas por las Comisiones Tecnicas Provinciales podrAn ser revocadas a instancias de la parte interesada por una Comisi6n Tecnica Na- cional que ha de constituirse al efecto presidida por el Viceministro que atiende el area de Higiene y Epidemiologia e integrada por los miembros que 1l design. g) Las Comisiones Tecnicas Provinciales y la Comisi6n Tecnrca Nacional tendrAn entire sus funciones la de controlar mediante inspecciones peri6dicas el cum- plimiento del SAA en su esfera de competencia. CAPITULO III, DEL SISTEMA DE ATENCION AMBULATORIA SECTION I De los pasos para la aplicaci6n del SAA Z lde jifflo de 1997 GACETA OFFICIAL