GAET OIIA 2d juide19 Aclaraciones b) Gastos de mantenimiento y explotacidn de equipos del process productive, de carga, descarga y trans- portaciCn internal. c) Consumo de materials auxiliares en talleres y fi- bricas. d) Salarlos, Vacaciones, Contribucicn a la Seguridad Social e Impuesto por ]a Utilizaci6n de la Fuerza de Trabajo del personal de la fabibica o taller, no aso- ciados directamente a la production. e) Consumo de combustibles y energia de.la fibrica o taller. f) Depreciacidn de activos fijos tangibles de la fibrica o taller, no asociados a una producci6n o servicio especifico. g) Amortizaci6n de activos fijos intangibles y de gas- tos diferidos a corto y a largo plazo, no asociados a una producciAn o servicio especifico. h) Gastos de administracidn, proteccidn y vigilanoia de ffbr.icas y talleres. i) Pagos por concept de antigfiedad al personal direc- to e indirecto del taller o fibrica. j) Impuesto por peaje y por transport terrestre, tri- butados por vehiculos asociados al process produc- tivo. k) Otros impuestos asociados indirectamente al process productive, por ejemplo: impuestos sobre documen- tos pagado por adqu:sicidn de patents, marcas, etc. INSTRUCTION No. 2-97 De conformidad con lo regulado en la Resoluci6n No. 8, de fecha 18 de abril de 1995, del Ministerlo de Finanzas y Precios, referida al Impuesto sobre Documentos con relaci6n a los tramites migratorios que se pagan en mo- neda libremente convertible, a traves de la fijacidn de sellos del timbre, result necesario habilitar una nueva denominaci6n de sellos dado el incremento en el vo- lumen de los trAm:tes, por lo que en uso de las faculta- des que me han sido delegadas dispongo lo siguiente: PRIMERO: Foner en vigor los sellos del timbre por valor de cincuenta (50) pesos en moneda libremente con- vertible, los que se expedirin por el procedimiento es- tablecido al efecto por la Instrucci6n No. 6, de fecha 26 de abril de 1996, del que instruye. SEGUNDO: Los referidos sellos serin emitidos con un diselio de color rojo, donde aparecerAn las siglas ONAT. TERCERO: Esta InstrucciCn cntrari cn vigor el dia de su firma. CUARTO: Fubliquese en la Gaceta Oficial de la Re- pfiblica de Cuba para general conocimiento y archives el original en la Direcci6n Juridica de este Ministerio. Dada en ciudad de La Habana, a 9 de junior de 1997. Rafael Gonzalez P6rez Viceministro de Finanzas y Precios SALUD PUBLIC RESOLUTION MINISTERIAL No. 101 FOR CUANTO: La Ley No. 41 de la Salud Pdblica, de 13 de julio de 1983, en su articulo. 20 establece que "el Ministerio de Salud Fiblica determine las enfermedades que representan peligro para la comunidad, adopta las medidas para su prevencion y diagn6stico y establece los m6todos y procedimientos para su tratamiento obli- gatorio en forma ambulatoria u hosp'talaria; acciones 6stas que se ejecutan a traves de las instituciones del Sistema Nacional de Salud". FOR CUANTO: El Decreto 139 de 4 de febrero de 1988, contentivo del Reglamento de la Ley de Salud Fi- blica, en su atticulo 123 establece que "correspondera al Ministerio de Salud Fublica, ejecutar las acciones enca- minadas a prevenir y controlar las enfermedades tras- misibles o no, que daien la salud humana, y planificar, ejecutar y controlar los planes, programs y campafias tendenles al control o erradicaci6n de enfermedades u otras alteraciones de la salud". FOR CUANTO: Los resultados obtenidos en el enfren- tamiento pana contrarrestar la propagacidn del SIDA en nuestro pais, a partir de las experiencias obtenidas en el Sanatorio Santiago de las Vegas en la Ciudad de La Habana, propiciaron las condiciones para extender al resto de las provincias el regimen senatorial con el obje- tivo de garant:zar las mejores condiciones de diagn6stico, tratamiento y evoluci6n de los seropositivos y enfermos, Modificaci6n GACETA OFFICIAL 2 de julio'de 1997