2 dejuli de 997GACEA OFCIA Certificaciones para surtir efectos en tramites migratorio. Pr6rroga de estancia en la Repiblica de Cuba Pr6rroga de permisos Miltiples para Extranjeros Pr6rroga de Permiso de Viaje al Exterior Pr6rroga de Peiyniso de Residenqia en el Exterior Registro de documents de viaje g) Solicitud de visas multiples Solicitud de visa por asuntos particulares Solicitud de cambio de Clasificaci6n Migratoria Solicitud de cambio de Categoria de Viaje Solicitud de tramites de ciudadania Adquisici6n Perdida Recuperaci6n Duplicado de tarjeta de tunista RESOLUTION No. 24-97 FOR CUANTO: La Resoluci6n No..33, de fecha 27 de diciembre de 1995, de este Ministerio, puso en vigor el Reglamento del Impuesto sobre Utilidades estableciendo que, a los efectos de la determinaci6n de sus costs, los sujetos deberan valorar sus inventarios al precio de adquisicf6n o al costo real de producci6n en que se in- curra al comprar o producing un articulo, utilizando el m6todo primeroo en entrar, primero en salir". POR CUANTO: La Resoluci6n No. 10, de fecha 28 de ;febrero de 1997, del Ministerio de Finanzas y Precios, amplia los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados y las Normas de Valoraci6n y Exposici6n de activos y pasivos aplicables a las entidades tanto del Sector Pdblico como a empresas privadas, sean nacio- nales o extranjeras radicadas en el territorio national, estableciendo que el m6todo de valoraci6n de inventario aceptado sera el definido en el Reglamento del Impuesto sobre Utilidades. POR CUANTO: La experiencia adquirida en la apli- caci6n de la referida Resoluci6n No. 33, de 1995, conten- tiva del Reglamento del Impuesto sobre Utilidades, acon- seja la modificaci6n de lo en ella establecido en lo re- ferente a los m6todos para la valoraci6n de inventario. FOR TANTO: En uso de las facultades que me estan conferidas, Resuelvo: PRIMERO: Modificar el Inciso 2, del Articulo 14, de la Resoluci6n No. 33, de fecha 27 de diciembre de 1995, que quedara redactado como sigue: "2. A los efectos de la determinaci6n de sus costs, los sujetos deberan valorar sus inventarios al pre- cio de adquisici6n o al costo real de producci6n en que se incurra al comprar o producer un ar- ticulo, utilizando los m6todos primeroo en entrar, primero en salir" o "precio promedio m6vil". Los sujetos del Impuesto durante el mismo period fiscal no podrAn cambiar el metodo utilizado para valorar los inventarios. En caso de que cambie, de un period fiscal a otro, el m6todo utilizado 20.00 para valorar los inventarios, deberAn comunicarlo a la Oficina mediante escrito fundamentando dicho 100.00 cambio. La Oficina, a los efectos de cualquier fiscalizaci6n 50.00 que se le realizase a los sujetos del Impuesto, de 60.00 no poder determinar fehacientemente la veraci- dad del metodo para la valonaci6n de los inventa- 60.00 rios utilizado, podra emplear aquel que result 20.00 mas convenient para determinar la utilidad neta 100.00 imponible." 50.00 SEGUNDO: Esta Resoluci6n entrara en vigoil el dia de su fecha. 80.00 TERCERO: Publiquese en la Gaceta Oficial de la Re- 40.00 piblica de Cuba para general conocimiento y archives el original en la Direcci6n Juridica de este Ministerio. 20.00 Dada en la ciudad de La Habana, a 11 de junio de 75.00 1997. 40.00 Manuel Millares Rodriguez 40.00 Ministro de Finanzas y Precios RESOLUTION No. 25-97 FOR CUANTO: Por -la Resoluci6n Conjunta dictada por la Junta Central de Planificaci6n, el Comit6 Estatal de Finanzas, el Comit6 Estatal de Precios y el Comite Estatal de Estadisticas, de fecha 18 de febrero de 1989, se aprobaron los "Lineamientos Generales para la Pla- nificaci6n y Determinaci6n del Costo de Producci6n", port los que se han regido, hasta el present, los 6rganos y organismos del Estado. FOR CUANTO: Con la finalidad de continuar el per- feccionamiento del registro contable y seguir acercAn- donos a la practice international mas usual en nuestro continent se hizo necesario modificar las Normas Ge- nerales de Contabilidad para la Actividad Empresarial, asi como aplicar las nuevas relaciones financieras para el sector empresarial pilblico, que implic6 la aplicaci6n del Sistema Tributario, a todas las entidades acogidas a este mecanismo. FOR CUANTO: Por la experiencia acumulada en Los Wltimos afios se hace necesario realizar modificaciones y aclaraciones a las disposiciones normativas del costo a fin de poder comparar los costs de producci6n de las empresas estatales, con los de otras entidades radicadas en Cuba y en otros paises y adoptar tecnicas comunes en esta material. POR TANTO: En uso de las facultades que me estan conferidas: Resuelvo: PRIMERO: Aprobar las modificaciones a los "Linea- mientos generals para la Planificaci6n y Determinacidn del Costo de Producci6n" puesto en vigor por la Reso- luci6n Conjunta de la Junta Central de Planificaci6n, el Comit6 Estatal de Estadistica, el Comit6 Estatal de Finanzas, el Comit6 Estatal de Precios, de fecha 18 de febrero de 1989, que se anexan a la prleseinte Resoluci6n, formando parte integrante de esta. SEGUNDO: Los organismos de la Administraci6n Cen- tral del Estado y los 6rganos seleccionados, deberan in- GACETA: OFFICIAL; ,2 de julio de 1997