2 de julio de 1997 GACETA OFFICIAL Para uso de la DMFP Cuando los hombres-dia movilizados sea igual o menor que el plan (4) Importe a finanqiar por el SPresupuesto Central (30 % de (1)) Cuando los hombres-dia movili- zados sea superior al plan: (5) Gasto por hombre-dia movilizado meal ((1) / (2)) (6) Financiamiento por hombre-dia movilizado (30 % de (5)) (7) Importe a financial por el Presupuesto Central ((6)*(3)) Nombre ANEXO No. 2 Total CTC Otros Siembra CTC Otros Cultivo CTC Otros Cargo Cosecha CTC Otros Firma F ech a: ............. ......................................................... RESOLUTION No. 23-97 POR CUANTO: La Ley No. 73, Del Sistema Tnibuta- rio, de fecha 4 de agosto de 1994, establece, respectiva- mente, en su Titulo II, Capitulo IX, articulo 41, el Im- puesto sobre Documentos, que se pagard mediante la fijaai6n de sells del timbre por las personas naturales y juridicas que los soliciten u obtengan documents grava- dos con este impuesto, segin los tipos impositivos y monedas relacionados en el Anexo No. 3 de la propia Ley, y en su Titulo IV, Capitulo II, articulo 60, una tasa por la utilizaci6n de los servicios e instalaciones de los aeropuertos nacionales habilitados para el transport adreo international de pasajeros, a pagar en moneda li- bremente convertible. POR CUANTO: La Resoluci6n No. 24, de fecha 30 de septiembre de 1994, y la Resoluci6n No. 26, de 24 de oc- tubre de 1994, tal y como quedara modificada por la Re- soluci6n No. 29, de 18 de diciembre de 1995, todas del Ministerio de Finanzas y Precios, establecen, respectiva- mente, el procedimiento para el pago, poe las personas naturales y juridicas, del Impuesto sobre Documentos y de la Tasa por la Prestaci6n de los Servicios de Aero- puertos a Pasajeros. POR CUANTO: La mencionada Ley, en su Disposici6n Final Quinta, incisos a) y e) faculta al Ministro de Fi- nanzas y Precios para, cuando circunstancias econ6micas y soaiales asi lo aconsejen, conceder exenciones y bo- nificaciones totales, parciales, permanentes o temporales, y establecer las formas y procedimientos para el cAlculo, pago y liquidaci6n de los impuestos. POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 169, "De las Nor- mas y los Procedimientos Tributarios", de fecha 10 de enero de 1997, en su Disposici6n Final Tercera, inoiso a), faculta al Ministro de Finanzas y Precios para de- terminar la forma en que se pagaran las obligaciones tributaries y en su caso, cuando condiciones especificas asi lo aconsejen, el tipo de moneda en que 6stas se cum- plirAn. POR CUANTO: De la experiencia acumulada en la aplicaci6n del impuesto sobne Documentos y de la Tasa por la Prestaci6n de los Servicios de Aeropuertos a Pasajeros, result convenient perfeccionar y unificar en un solo texto legal todos los supuestos posibles de concesi6n de tratamiento diferenciado en su pago a personas que en circunstancias especiales, estan obliga- das a su realizaci6n. POR TANTO: En uso de las facultades que me estan conferidas, Resuelvo: PRIMERO: Disponer el pago en moneda national, en lugar del pago en moneda libremente convertible, del Impuesto sobne Documentos relative a los trAmites mi- gratorios en la cuantia establecida en el Anexo Unico que se adjunta a la present Resoluci6n, de la que forma parte integrante, a: a) Las personas a quienes el Instituto de AeronAutica Civil de Cuba, conceda el benefiqio de pagar el pasaje aereo en moneda national. b) Los c6nyuges e hijos de las personas naturales ex- tranjeras, que hayan cursado studios en la Repi- blica de Cuba respondiendo a convenios suscritos por el Gobierno o autorizados por iste, asi como por el Partido Comunista de Cuba, la Uni6n de J6venes Comunistas de Cuba, los Comit6s de De- fensa de la Revoluci6n, la Central de Trabajadores de Cuba, la Federaci6n de Mujeres Cubanas y la Asociaci6n Nacional de Agricultores Pequefios, cuando se trate del regreso definitive de estos ex- tranjeros con sus familiares a su pais de origen. c) Las personas naturales extrianjeras en los casos en que la ejecuci6n de sus trAmites migratorios se realice a trav6s del Consejo de Estado, del Partido Comunista de Cuba, de los Comit6 de Defensa de la Revoluci6n, de la Central de iTrabajadores de Cuba, de la Federaci6n de Mujeres Cubanas, de la Asociaci6n Nacional de Agricultores Pequefios, o