GAEIOFCA dejlo e19 ndmero de copies y destinatarios que los establecidos para el Anexo No. 1: 1. Cuando la cantidad de hombres-dia movilizados sea igual o inferior al plan, calculara el treinta por cien- to (30 %) del total de gastos reales. 2. Cuando la cantidad de hombres-dia movilizados sea superior al plan, calculard el imported de los gastos reales por cada hombre-dia movilizado. A este im- porte le aplicara el treinta por ciento (30 %) y su resultado lo multiplicari por la cantidad de hombres- dia a movilizar segdn el plan. OCTAVO: En los casos de las unidades basicas de producci6n cooperative (UBPC), se deduciran del pro- grama de ayuda econ6mica, los months a financial a tenor de lo que por la present se regular, cuando co- rresponda. NOVENO: De la cuenta del Presupuesto Central, se- gdn los presupuestos aprobados para el concept de gas- to a que se hace referencia en el apartado primero de esta Resoluci6n, se situarAn semestralmente recursos en las cuentas "Movilizados" de las provincias que corres- ponda en las primeras quincenas de enero y de julio. DECIMO: Las DPFP garantizaran que 15 dias antes de concluil cada bimestre, si sitden recursos en las refelidas cuentas corrientes de los municipios, segdn los presu- puestos aprobados para el financiamiento. UNDECIMO: Una vez hechos los calculos segdn se establece en el apartado Sexto, la DMFP confeccionard el modelo "Orden de pago y otras operaciones iniciales con d6bito" (150-520) a favor del productor, con cargo a la referida cuenta "Movilizados" y lo presentard a la sucursal coriespondiente, quedando encargada de con- trolar de manera diferenciada lo financiado por la antes mencionada Resoluci6n No. 18 de 1997 y la present Re- soluci6n. La DMFP conciliara mensualmente con el Banco Na- cional de Cuba el estado de la antes referida cuenta. DUODECIMO: Las DPFP, quedan encargadas del con- trol y supervision de lo que por la present se regular, asi como de informer a la Direcci6n Agaopecuaria, de este Ministerio, el imported total ejecutado en cada bi- mestre, 20 dias despuds de su cierre, teniendo en cuenta el desglose por actividad y tipo de .movilizado. DECIMOTERCERO: Lo regulado por la present es- tard sujeto a las verificaciones, inspecciones o auditorias, que se estimen procedentes por las DPFP y la Oficina Nacional de Auditoria, definiendose que de detectarse violaciones o incumplimientos, la valoraci6n de los mis- mos seid minorada de la ayuda econ6mica a las UBPC o constituirdn una obligaci6n con el Presupuesto, en el caso de los otros productores. DECIMOCUARTO: La present Resoluci6n comenzari a regir a partir de la present campafla 1996-97. DECIMOQUINTO: Se delega en el Viceministro que atiende la Direcci6n Agropecuaria, la facultad de dictar cuantas instrucciones sean necesarias para el mejor cum- plimiento de lo dispuesto en esta Resoluci6n. DECIMOSEXTO: Publiquese en la Gaceta Oficial de la Repdblica para general conocimiento y archives el original en la Direcci6n Juridica de este Ministerio. Dada en ciudad de La Habana, a 29 de mayo de 1997. Manuel Millares Rodriguez Ministro de Finanzas y Precios ANEXO No. 1 Solcitud de financiamiento por compensaci6n del 30 % de los gastos adicionales por movilizados. Nombre del Municipio: Nomble del CAI: Productor: Periodo (los dos meses del bimestre) (1) Gasto Real por la Movilizaci6n por: Transporte avituallamiento albergue 40 % de garantia salarial (2) Hombnes-dia movilizados (Real) (3) Hombres-dia movilizados (Plan) Solicitante: Nombre Certificado por CAI: ..Nombre Nombre Fecha: Total CTC Otros Siembra CTC Otros Cargo Cargo Fecha: Cultivo CTC Otros Cosecha CTC Otros Firma Firma Firma . . ....... .. ... I ........................ GACETA1 OFFICIAL; 2 de Julio de 1997