2 ejlod 97GCT FCA imported de la compensaci6n serd financiado por el CAI y no por el Presupuesto Central. DECIMOCUARTO: Las DMFP informarin a las DPFP dentro de los 7 dias hibiles siguientes al cierre de cada trimestre, previa conciliaci6n con el Banco Nacional de Cuba, el imported del financiamiento otorgado en el tri- mestre a que se hace referencia en el apartado anterior. DECIMOQUINTO: Las DPFP informaran a la Direc- ci6n Agropecuaria de este Ministerio dentro de los 15 dias habiles s:guientes al cierre de cada trimestre, el imported financiado durante el trimestre por las DMFP de su territoilio. DECIMOSEXTO: El Ministerio del Azicar, anualmen- te, al presentar el Proyecto de Presupuesto, incluird el imported a financial por el concept que por la present se iegula, desglosado por provincias, el cual una vez aprobado, constituird el limited maximo de recursos des- tinado a este prop6sito. DECIMOSET TIMO: La present Resoluci6n comenzara a regir. a partir de la present campafia 1996-97. DECIMOCTAVO: Se delega en el Viceministro que atiende la Direcci6n Agropecuaria, la facultad de dictar cuantas instrucciones sean necesarias para el mejor cumplimlento de lo dispuesto en esta Resoluci6n. DECIMONOVENO: Fubliquese en la Gaceta Ofia'al de la Repilblica paia general conocimiento y archives el original en la Direcci6n Juridica de este Ministerio. Dada en la ciudad de La Habana, a 29 de mayo de 1997. Manuel Millares Rodriguez Ministro de Finanzas y Precios RESOLUTION No. 22-97 FOR CUANTO: Mediante el Acuerdo No. 2819, de fe- cha 25 de noviembre de 1994, del Comit6 Ejecutivo del Consejo de Ministros, fueron aprobadas con caricter provisional hasta tanto sea adoptada la nueva legisla- ci6n sobre la Organizaci6n de la Administraci6n Central del Estado, los objetivos, funciones y atribuciones espe- cificas del Ministerio de Finanzas y Precios, entire los que se encuentra la de definir y- aplicar, de acuerdo a la political econ6mica establecida, las fuentes y modos de financiamiento para planes y aprobar las nonmas y md- todos para su control, en lo que le compete. FOR CUANTO: Mediante la Resolucion No. 18, de fecha 8 de abril de 1997, de este Ministerio, fue apro- bado, con cargo al Presupuesto Central, el financiamiento de un peso con veinte centavos ($1.20) por cada hom- bre-dia movilzado, hacia las labores de la agriculture cafielna, como compensaci6n a la afectaci6n que en los resultados econ6micos de los productores provocan los gastos adicionales de alimentaci6n -de los movilizados. POR CUANTO: Se ha decidido por el Estado compen- sar la afectaci6n en los resultados econ6micos que en los productores provocan los otros gastos adicionales en que incurren por los movilizados hacia las labores de la agriculture cafiera. FOR TANTO: En uso de las facultades que me estan conferidas, Resuelvo: PRIMERO: Aprobar con cargo al Presupuesto Cen- tral, el financiamiento de hasta el treinta por ciento (30 %) del total de gastos por concept de transport, de albergue, de avituallamiento y la garantia salarial de los movilizados por la Central de Trabajadores de Cuba, en lo adelante (CTC) y de otros movilizados, en que incurren los' productores por la utilizaci6n de este tipo de fuerza para realizar labores en la producci6n agricola cafiera. Se ent.ende por garantia salarial el cuarenta por ciento (40 %) del salario que devenga el movilizado en el Centro de Trabajo de procedencia. SEGUNDO: El financiamiento a que se hace referencia en el apantado anterior se otorgard a los productores en la campafia 1996-1997 solo para los movilizados que par- ticipen en la etapa de cosecha. A partir de la zafra 1997-1998, se hace extensive a las labores de siembra y cultivo. TERCERO: Fara tener derecho al financiarrmento que por la present se regular, los productores deben haber presentado, previamente, a las direcciones de finanzas y precious de los consejos de la administuaci6n de las asambleas municipales del Poder Popular, en lo adelante DMFP, el plan de movilizados, contratado y avalado por la CTC y el Complejo Agroindustrial Azucarero, en lo adelante CAI, segun lo regulado en el apartado Tercero de la Resoluci6n No. 18 de fecha 8 de abril de 1997, de este Minister.o. CUARTO: Para la campafa 1996-97, las direcciones de finanzas y precious de los consejos de la administraci6n de las asambleas provinciales del Podenl Popular, en lo adelante DPFP, de conjunto con las delegaciones pro- vinciales del MINAZ, estimaran los months a financial correspondientes al period enero-junio de 1997 y lo in- formaran a la Direcci6n Agropecuaria de este Ministerio en un plazo no mayor de 30 dias a partir de la firma de la present. QUINTO: El financiamiento a que se hace referencia en el apartado Primero, se aplicara a los gastos en que incurra el productor siempre que la cantidad de hom- bres-dia movilizados no sobrepase el plan a que se hace referencia en el apartado Tercero de esta Resoluci6n. Los gastos ocasionados por la utilizacidn de mas hom- bres-dias movilizados que los planificados no serin com- .pensados, debiendo ser asumidos por el productor. SEXTO: Este financiamiento se otorgar~ por la DMFP con una periodicidad bimestral, siendo requisite indis- pensable para ello, la presentaci6n por el productor de la solicitud certificada por el CAI, sguin anexo No. 1 que se adjunta formando parte ,integrante de esta Re- soluci6n, en original y tres copias, cuya distribuci6n es la siguiente: -Original: DMFP -Priimera copia: DPFP -Segunda copia: Productor -Tercera copia: CAI SEFTIMO: Al analizar la solicitud presentada a que se refiere al apartado anterior, la DMFP, determinarA el imported a financial segdn el format establecido en el Anexo No. 2 que tambien forma parte integrante de esta Resoluci6n, segdn se detalla a continuacidn, en igual 2 de julio de 1997 GACETA OFICUAL