2 e se encuentran la de definir y aplicar, de acuerdo a la political economic establecida, las fuentes y modos de financiamiento para planes y aprobar las normas y me- todos para su control, en lo que le compete. FOR CUANTO: Corresponde a los complejos agroin- dustriales azucareros la responsabilidad de dirigir y con- trolar el Area de cafia llevada a corte en cada zafra. FOR CUANTO: Se hace necesario compensar a los productores cafieros, por el perjuicio econ6mico de llevar a corte 'un Area mayor de la pactada, por interns del Estado. FOR TANTO: En uso de las facultades que me estAn conferidas, Resuelvo: PRIMERO: Compensar a los productores canferos, por El perjuicio econ6mico de llevar, a corte, por interns del Estado, un Area mayor al 86 %-del Area de cafia plantada. En la media en que se logre una correct composicidn de cepa, se compensara a los productores por el Area cortada que sobrepase la contratada. Los productores cafieros que hist6bicamente, dadas sus condiciones, han coatado en cada zafra toda su area de cafia, no recibiran la compensaciCn a que hace referencia el parrafo anterior. SEGUNDO: El plan de entrega de cafia se fijard en el contrato de compra-venta entire el Complejo Agroin- dustrial Azucarero. en lo adelante CAI, y el productor cafiero, donde se fijaran los voldmenes de cafia a sumi- nistrar por el productor asi como el Area de cafia a cortar, partiendo de mantener un mejoramiento progre- sivo en la composici6n de cepa y del estimado de cafia a moler reallzado en septiembre 30 de cada afo. TERCERO: Para la campafia 1996-1997 a los fines de lo que por la present se regula, se considerara como contrato, la cafia a moler y el Area a cortar inscriptas en el Plan. El MINAZ. 30 dias posteriores a la culminaci6n de la zafra, informard a la Direcci6n Agropecuaria de este Ministerio el imported a financial detallado pol provincias. CUARTO: Para tener derecho al pago de la compen- saci6n el productor cafiero debera cumpilr con el plan de entrega de cafa fijado en el contrato a que hace refe- rencia el apartado segundo. Cuando un productor para cumplil el plan de entrega corte un Area superior a la contratada no recibira com- pensacifn ni ayuda econCmica por disminuci6n de ingreso, en el caso de las Unidades BAsicas de Producci6n Coo- perativa. Si continda cortando en un Area adicional y sobrecumple su plan de entrega, recibira compensaci6n solamente por el Area adicional correspondiente al sobre- cumplimiento. QUINTO: El CAI al comunicar al productor el interns estatal de llevar a corte mAs del 86 % del Area plantada, determinarA e informara a 6ste el importe a compensar. SEXTO: Las bases sobre las cuales el CAI calculara el imported a compensar seran las que a continuaci6n se detallan: * A la cantidad de cafia que corresponda al Area cortada en exceso al 86 % del Area plantada a que hace refe- renaca el apartado Primero, se aplicara un pago adi- cional segdn corresponda: Para un rendimiento en el Area cortada en exceso, de hasta 30 mil arrobas por caballerias, a razcn de cuatro pesos ($ 4.00) el ciento de arrobas. Para un rendimiento en el Area cortada en exceso, superior a 30 mil arrobas por caballeria, a raz6n de cinco pesos setenta centavos ($ 5.70) el ciento de arrobas. 0 Al Area cortada en exceso, objeto de compensaci6n, se pagarA el 60 % del costo real del cultivo, siempre que 6ste no sea superior a lo establecido para esta actividad en la ficha de costo del precio actual de la cafia. SEPTIMO: En dependencia de la actividad rAealizada en el Area cortada en exceso, es decir, cosecha o cultivo, los productores presentarAn a las direcciones de finanzas y precious de los consejos de la administraci6n de las asambleas municipales del Poder Popular, en lo adelan- te DMFP, la solicitud del imported a financial con cargo al Presupuesto Central debidamente certificada por el CAI al cual estAn vinculado, acompaiiada del contrato a que se hace referenoia en el apartado Segundo y de una fundamentaci6n confeccionada por el CAI, expli- cando las causes por las que fueron llevadas a corte mas Area de la contratada. OCTAVO: Este Ministerio habilitara cuentas corrien- tes a traves del Banco Nacional de Cuba en el Presu- puesto Central y en el de las provincias y municipios que correspondan, a las que denominarA "Area Cortada en Exceso". De las cuentas antes referidas serAn titu- lares los directors de las DMFP y directors de finan- zas y precious de los consejos de la administraci6n de las asambleas provinciales del Poder Popular en lo ade- lante DPFP, respectivamente. NOVENO: De la cuenta del Presupuesto Central, se- gdn los presupuestos apiobados para el concept de com- pensaci6n que se regular por la present Resoluci6n, se situaran en el mes de marzo los recursos en las referidas cuentas de las provincias. DECIMO: Los directors de la DPFP garantizarAn que dentro de los 15 dfas siguientes de recibir los recuisos a que se hace referencia en el apartado an- terior, se sitden fondos en las referidas cuentas corrien- tes de los municipios, segdn el presupuesto aprobado. UNDECIMO: La DMFP despues de analizar la soli- citud presentada por el productor, si procede, confeccio- narA y presentari en la sucursal de credit del Banco Nacional de Cuba donde opera su cuenta corriente el modelo "Orden de pago y otras operaciones iniciadas con d6bitos (150-520)" a favor del productor. Una vez hechos los tramites pertinentes, devolvera la copia del contrato presentado por el productor a que se hace referencia en el apartado Septimo. DUODECIMO: Diez dias despues de concluir la zafra en el CAI, la delegaci6n provincial del MINAZ infor- mara a la DMFP correspondiente, si hubo ineficiencia industrial y el Area en exceso llevada a corte por esta causa. DECIMOTERCERO: Cuando el exceso de Area llevada a corte este motivado poql baja eficiencia industrial, el GAM1a oncWdL 2 de julio de 1997