2- de uIo de 199 GIC"TADFII atribuciones especificas del Ministerio de Cultura como Organismo encargado de dirigir, orientar, controlari y ejecutar, en el Ambito de su competencia, la aplicaci6n de la political cultural del Estado y el Gobierno, asi como garantizar la defense, preservaci6n y enriquecimiento del patrimonio cultural de la naqi6n cubana. FOR CUANTO: El propio Comitd Ejecutivo del .Con- sejo de Ministros en su Acuerdo No. 2817, de igual fecha, aprob6 provisionalmente, en su apartado tercero, punto 4, entire los deberes, atribuciones y funciones comunes de los Jefes de los Organismos de la Administraci6n Cen- tral del Estado, la de dictar, en el marco de sus faculta- des y competencia, reglamentos, resoluciones y otras disposiciones de obligatorio cumplimiento para el siste- ma del organism y, en su caso, para los demas organis- mos, los 6rganos locales del Poden Popular, las entidades, el sector cooperative, mixto, privado y la poblaci6n. POR CUANTO: Con fecha 7 de octubre de 1993, el Mi- nistro de Cultura puso en vigor la Resoluci6n No. 61, la que dispuso las bases sobre las cuales se aplicarian las medidas aprobadas para lle-ar a cabo los cambios en las relaciones econ6micas entire las instituciones y los artists y creadores como resultado de la despenaliza- ci6n de la tenencia de divisas. POR CUANTO: Con fecha 10 de abiil del present afo, la direcci6n del Gobierno aprob6 las propuestas de retribuci6n en moneda libremente convertible por los concepts de derecho de author literario y musical a los autores cuyas obras se comercialicen en esa moneda en el mercado national, asi como el pago de las regalias a los intirpiietes y ejecutantes de las obras fijadas en los fo- nogramas. POR TANTO: En uso de las facultades que me estin conferidas; Resuelvo: PRIMERO: Disponer el pago en moneda libremente convertible por los concepts de derecho de autor litera- rio y musical a los autores cuyas obras se comercialicen en esa moneda en el mercado national, asi como el pago de las regalias a los interpretes y ejecutantes de las obras fijadas en los fonogramas. SEGUNDO: La retribuci6n se hara efectiva en cada caso, del modo siguiente: a) Para el derecho de autor literario: Cuando se trate de la primera edici6n de una obra, se destinara a 6ste fin hasta el 10 % de las ventas en divisas, fijandose un por ciento sobre el precio minorista de cada ejemplar vendido, el que no podra ser superior al 10 %. Por la venta de libros editados como reimpresi6n, el limite de la remuneraci6n podrA extenderse hasta el 12 %. En ambos casos la remuneraci6n se hara efectiva a trav6s de las editoriales. Lo dispuesto sera de aplicaci6n a los autores de obljas originales, de tra- ducci6n y otras product de alguna transformaci6n creadora, comprendidos en las categories de litera- tura artistic, para niios y j6venes, de ciencia y tecnica y de ciencias sociales. b) Para el derecho de autor musical y el pago de rega- lias a los intmrpretes y ejecutantes de la mdsica: Se destinara hasta el 20 % del precio mayorista de cada disco, cassette u otro soporte musical ven- dido, el que se repartira de la siguiente forma: -En el caso del derecho de autor, un 10 % que abo- naran los productores de fonogramas a la ACDAM, del cual esta extraerA el por ciento correspon- diente para gastos de gesti6n y el por ciento res- tante se distribuira entire el editor y el author, garantizandole a este filtimo, como minimo, el 50 %. i4" ' -En el caso del pago a los int6rpretes y ejecu- tantes, un 10 % que conformara el fondo de que dispondrAn las empresas discogrificas para rea- lizar este pago, y cuya distribuci6n se hara en cada caso, mediante acuerdo entire el int6rprete y la empresa discografica. TERCERO: Las personas naturales o juridicas invo- lucradas en estas disposiciones estableceran, en los con- tratos que suscriban a paltir de la vigencia de esta Re- soluci6n, los deberes y obligaciones resultantes de estas nuevas relaciones. Los efectos de esta Resoluci6n s61o serAn aplicables a los contratos que se suscniban a partir del Iro. de junior del present aflo. Dichos contratos deberan recoger, entire otros, los ele- mentos refeglidos a: fecha, period por el que se otorga, modo de resoluci6n, por ciento de pago, y la jurisdicci6n a la que se someten las parties en caso de conflict. CUARTO: Lo que por la present se dispone no sera de aplicaci6n en cuanto a los herederos, los que conti- nuaran siendo remunerados en moneda national. QUINTO: En cuanto a lo no dispuesto en esta Re- soluci6n, se atendra, en lo que corresponda, a lo esta- blecido por la Resoluci6n No. 61, de 7 de octubre de 1993. SEXTO: Se derogan cuantas disposiaiones de igual o inferior jerarquia se opongan a la present, la que comenzara a regir a partir del Iro. de junior del afio en curso y no tendrd efecto retroactive. COMUNIQUESE; a los Viceministros, a los Institutos y Consejos, a las demas instituciones y entidades directa- mente interesadas y a cuantas mas personas naturales y Juridicas proceda. PUBLIQUESE, en la Gaceta Oficial de la Repfiblica de Cuba para su general conocimiento. DADA, en la ciudad de La Habana, a los 2 dias del mes de junior de 1997. Abel E. Prieto Jimenez Ministro de Cultura FINANZAS Y PRECIOUS RESOLUTION No. 21-97 FOR CUANTO: Mediante el Acuerdo No. 2819, de fe- cha 25 de noviembre de 1994, del Comite Ejecutivo del Consejo de Ministros, fueron aprobados con carActer pro- visional hasta tanto sea adoptada la nueva legislaci6n sobre la Organizaci6n de la Administraci6n Central del Estado, los objetivos, funciones y atribuciones especifi- cos del Ministerio de Finanzas y Precios, entire los que 2 de Julio 'de 10-97 CN~AC19TA MCMEia