C A C19 y de 1997 nistrativa, y a lo estipulado en el Reglamento Interno de la zona o parque de que se trate. ARTICULO 5.-Una vez cumplidos los requerimientos dispuestos en los articulos precedentes, la autoridad competent inspeccionard la zona o parque, conjunta- mente con los representantes del Ministerio de Salud Pdblica, la Agencia de Medio Ambiente, el Institute de Planificaci6n Fisica y la Aduana General de la Repd- blica y otros. ARTICULO 6.-Culminada la inspecci6n, los partici- pantes en la misma (inoluido el 'concesio.nario) se reu- nirAn para verificar lo dispuesto en el articulo 3 de este Reglamento. Los acueridos adoptados en ella serAn re- cogidos en dictamen al efecto. ARTICULO 7.-En el supuesto de incumplimiento de alguno de los requisites previstos en este Reglamento, el concesionario deberd subsanar los mismos a la mayor brevedad possible. Resuelto lo anterior, informarA de ello a la autoridad competent, quien realizard la supervision 6nicamente con los organismos relacionaldos. ARTICULO 8.-Cursplidos los requisitos previstos para el inicio de las p.eraciones, la autoridad competent emitird la correspondiente Licencia de Operaci6n. CAPITULO III DEL CONTROL ARTICULO 9.-La autorildad competent ejecutara con- juntamente con los Organismos de la Administraci6n Central del Estado que correspondan, los controls pos- teriores con la finalidad de lograr la sistematicidad en el cumplimiento de los requisitos dispuestos en el pre- sente Reglamento y la adopci6n de las medidas proce- dentes. DISPOSICION FINAL UNICA: Se faculta al Director de la Oficina Nacio- nal de Zonas Francas para dictar las normas complemen- tarias que sean necesarias para la aplicaci6n del pre- sente Reglamento. Publiquese en la Gaceta Oficial de la Repiblica de Cuba, para su general conocimiento. Dada en la Ciudaid de La Habana, a los 5 dias del mes de marzo de 1997. Ibrahim Ferradaz Garcia Ministro para la Inversi6n Extranjera y la Colaboraci6n Econ6mica RESOLUTION No. 30/97 POR CUANTO: El Ministerio para la Inversi6n Ex- tranjera y la Colaboraci6n Econ6mica es el organismo de la Administraci6n Central del Estado, facultado para nor- mar las actividades que se desarrollan 'en las zonas francas (parques industriales), segdn lo dispuesto en el Articulo 4 del Decreto-Ley No. 165, de 3 de junio de 1996. POR CUANTO: En correspondencia con los gastos en que incurre la Oficina Nacional de Zonas Francas por la gesti6n, procesamiento de las informaciones y la tra- mitaci6n de todo lo concerniente al establecimiento de concesionarios y operadores en las zonas francas y parques industriales en nuestro pais con el objective de facilitar el desarrollo de sus actividades, ademrs de con- tribuir.con ello a la promoci6n de este tipo de zonas en Cuba, surge la necesidad de instituir la obligaci6n del pago por el uso del regimen especial de zona franca, y establecer las tarifas pertinentes en dependencia de la actividad que realicen de acuerdo a lo previsto en el Decreto-Ley No. 165. Asimismo es necesario regular el procedimiento y la adopci6n de medidas por el incum- plimiento en el pago de dichas tarifas. POR CUANTO: Se ha delegado en el Ministerio para la Inversi6n Extranjera y la Colaboraci6n Econ6mica, para instituir el pago de estas tarifas y los procedimien- tos pertinentes por parte del Ministerio de Finanzas y Precios. POR CUANTO: De conformidad con el Acuerdo No. 3076 de 14 de octubre de 1996, el Comitk Ejecutivo del Consejo de Ministros crea la Oficina Nacional de Zonas Francas para ejecutar y velar por el cumplimiento de la normativa emitida por el Ministerio para la Inversi6n Extranjera y la Colaboraci6n Econ6mica con respect a las zonas francas y parques industrials. POR TANTO: En uso de las facultades que me estin conferidas: Resuelvo: PRIMERO: Establecer el pago por el uso del regimen especial de zona franca a que estaran sujetos los con- cesionarios y operadores de zonas francas y parques industrials. SEGUNDO: El pago de la tarifa deberA efectuarse ante las Representaciones de 'la Oficina Nacional de Zonas Francas (Sistema de Ventanilla Unioa) ubicadas en las zonas o. en la propia Oficina Central, teniendo en cuenta lo establecido en el Anexo de esta Resoluci6n. TERCERO: Establecer el procedimiento por el incum- plimiento en el pago de las tarifas instituidas. CUARTO: La Oficina Nacional de Zonas Francas re- visard anualmente las tarifas instituidas, y propondra al Ministro para la Inversi6n Extranjera y la Colabo- raci6n Econ6mica las modificaciones que resulten ne- cesarias. DISPOSICIONES FINALES PRIMERA: Se faculta al Director de la Oficina Na- cional de Zonas Francas para que en lo que correspon- da dicte las instrucciones con el objeto de lograr la mejor aplicaci6n de esta Resoluci6n. SEGUNDA: La present Resoluci6n sera vigente a partir del Iro. de mayo de 1997. Publiquese en la Gaceta Oficial de la Republica de Cuba, para su general conocimiento. Dado en la Ciudad de La Habana, a los 31 dias del mes de marzo de 1997. Ibrahim Ferradaz Garcia Ministro para la Inversi6n Extranjera Sy la Colaboraci6n Econ6mica ANEXO lro. Para establecer el procedimiento del pago de las tarifas por el uso del regimen especial de zona franca, los concesionarios y operadores (segdn las acti- GACETA"A OFICIALT 19 de mayo de 0971