19 do_ may de19 AET CA francas y parques industriales, seguin lo dispuesto en el Articulo 4 del Decreto-Ley No. 165. POR CUANTO: Mediante Acuerdo No. 3076 de 14 de octubre de 1996, el Comite Ejecutivo del Consejo de Ministros, cre6 la Oficina Nacional de Zonas Francas para ejecutar y velar por el cumplimiento de la norma- tiva emitida por el Ministerio para la Inversi6n Extran- jera y la Colaboraci6n Econ6mica. FOR. CUANTO: A pastir de la puesta en vigor del acuerdo del Comit, Ejecutivo del Consejo de Ministros que dispone la creaci6n de la zona franca o parque industrial solicitados,. el concesionario estarA sujeto al cumplimiento de una series de requisitos para el inicio de sus operaciones. FOR CUANTO: Resulta necesario establecer el pro- cedimiento mediante el cual han de efectuarse las ins- pecciones y supervisiones para la puesta a punto de una zona franca o parque industrial con el objetivo de coadyuvar al buen funcionamiento de los mismos y agi- lizar el inicio de sus operaciones, asimismo es impres- cindible regular lo concerniente a la emisi6n de la Li- cencia de Operaci6n. POR TANTO: En uso de las facultades que me estan conferidas: Resuelvo: PRIMERO: Poner en vigor el siguiente: REGLAMENTO PARA EL INICIO DE LAS OPERACIONES EN UNA ZONA FRANCA O PARQUE INDUSTRIAL Y EL OTORGAMIENTO DE LA LICENCIA DE OPERATION CAP.ITULO I DISPOSICIONES GENERALS ARTICULO 1.-La present Resoluci6n tiene por objeto establecer el procedimiento para la aprobaci6n del co- mienzo de las operaciones en una zona franca o parque industrial y el otorgamiento de la correspondiente Li- cencia de OperacNm. ARTICULO 2.-A los efectos del present Reglamento se define por: -Autoridad Competente: la Oficina Nacional de Zonas Francas. -Inspecci6n Inicial: la que realize la autoridad compe- tente conjuntamente con el Ministerio de Salud Piblica, el Institute de Planificaci6n Fisica, la Agenda de Medio Ambiente, la Aduana General de la Repuiblica y otros organismos de la Administraci6n Central del Estado que en cada caso se especifique, a la zona o parque una vez otorgada la Concesi6n Administrativa. -Supervisi6n: la que realize la autoridad comipetente con los organismos qup correspondan para controlar la adopci6n de las medidas impuestas, segin los re- sultados obtenidos en la inspecci6n inicial. -Licencia de Operaci6n: document official otorgado por la Oficina Nacional de Zonas Francas al concesionario, que contiene la autorizaci6n que permit iniciar las operaciones en una zona franca o parque industrial a partir del cumplimiento de los requisitos que este Re- glamento establece, sin perjuicio de otras licencias, permisos o autorizaciones que se emitan por otras auto- ridades. CAPITULO II REQUISITOS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL OTORGAMIENTO DE LA LICBNCIA DE OPERACIONES ARTICULO 3.-El concesionario debera cumplimentar los siguientes requisitos para el inicio de las operation~ a) Estudios y proyectos Urbanos y sus regulaciones asi como el Estudio de Impacto Ambiental. b) Infraestructura para garantizar la prestaci6n de los servicios bAsicos e imprescindibles a los operadores, referidos a: -Acceso vial. --Redes de comunicaci6n y el6ctrica. -Redes de acueducto y almacenamiento de aguas potables. -Sistema de alcantarillado (con las soluciones de tratamiento y destiny final de los residuales U- quidos). -Soluciones de drenaje pluvial. -Soluciones de almacenamiento y tratamiento de residuales s6lidos. -Abasto y almacenamiento de combustible. -Soluciones para el possible reciclaje o recuperaci6n de desechos. -Asi como cualquier otro en correspondencia con la zona o parque de que se trate. c) De los requerimientos aduanales: -Delimitaci6n del Area de la zona o parque me- diante cercado perimetral de 2.50 metros de altu- ra como minimo. -Habilitaci6n de oficinas para el establecimlento de la Aduana de Control en la linea de zona y fuera de ella, acorde con lo establecido. -Se deberA construir en cada punto' de entrada y salida de la zona o parque una caseta para el control aduanero. -Habilitar y delimitar un Area para el embarque y desembarque de mercancias que permit el con- trol aduanero. d) Habilitar los ituita de control paira la entrada y salida de personas, vehiculos y mercancias con el personal de seguridad. e) Habilita.ein de un local para la representaci6n d2 la Oficina Nacional de Zonas Francas en la propia zona o parque, con las condiciones requeridas para S el desarrollo del Sistema de Ventanilla Unica. f) Implementado un sistema para la captacien de la fuerza de trabajo, en el supuesto de que la entidad empleadora sea el propio concesionario cuando es de capital cubano o mixto, o aprobada la entidad empleadora cuando el concesionario sea de capital totalmente extranjero. g) Implementar el Sistema de Protecci6n contra In- cendios. ARTICULO '4.-Pafa la puesta a punto de una zona o parque el concesionario estar" sujeto ademas a las condiciones inpuestas por Decreto de Ooncesi6n. Admi- 19 de mayo de 1997 GACETA OFICIAL