19~~~~~... demy e19 GCT FCA gistro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras e inicie, los tramites para su establecimiento. El incumpliimiento del plazo establecido en esta Dis- posici6n Especial implicard el desistimiento de la entidad promovente para lo que ha sido autorizada y, conse- cuentemente, el Encargado del Registro Nacional de Su- cursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranje- ras procedera al archivo del expediente incoado. COMUNIQUESE la present Resoluci6n a los Vicemi- nistros y Directores del Ministerio del Comercio Exterior, al Encargado del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la Camara de Comercio de la Repiblica de Cuba, quien queda responsabilizado de notificar la present Resoluci6n al interesado; a los Directores de Empresas y a la Oficina Comercial de la Repdblica de Cuba en Espafia, al Ministerio de Finanzas y Precios, al Banco National de Cuba, al Banco Financiero Internacional, al Banco Internacional de Comercio S.A., a la Aduana General de la Repdblica, a la Empresa para la Presta- ci6n de Servicios a Extranjeros, CUBALSE, a la com- pafiia ACOREC S.A., a la Direcci6n de Inmigraci6n y Extranjeria, a ETECSA, al Registro Nacional de Ve- hiculos Automotores y a cuantas otras entidades nacio- nales corresponda. Publiquese en la Gaceta Oficial para general conocimiiento y archives el original de la misma en la Direcci6n Juridica. DADA en la ciudad de La Habana, Ministerio del Co- mercio Exterior, a los dos dias del mes de abril de mil novecientos noventa y siete. Ricardo Cabrisas Ruiz Ministro del Comercio Exterior RESOLUCION No. 154 de 1997 POR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Comer- cio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo No. 2821, adoptado por el Comit6 Ejecutivo del Consejo de Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994, dirigir, ejecutar y controlar la aplicacion de la political del Es- tado y del Gobierno en cuanto a la actividad commercial exterior. POR CUANTO: El Decreto No. 206, de 10 de abril de 1996, "Reglamento del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras", fa- culta al Ministro del Comercio Exterior para resolver sobre las solicitudes de inscripci6n presentadas ante dicho Registro, adscrito a la Camara de Comercio de la Re- pdblica de Cuba. FOR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Ex- tranjeras, en cumplimiento del articulo 16 del precitado Decreto No. 206, de 10 de abril de 1996, ha elevado a la consideraci6n del que resuelve el expediente incoado en virtud de solicitud presentada por la compaflia venezolana COMERCIALIZADORA QBA1, C.A. POR TANTO: En uso de las facultades que me estAn conferidas, Resuelvo: PRIMERO: Autorizar la inscripci6n de la compafiia venezolana COMERCIALIZADORA QBA1, C.A. en el Re- gistro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la CAmara de Co- mercio de la Repdblica de Cuba. SEGUNDO: El objeto de la Sucursal de la compafiia COMERCIALIZADORA QBA1, C.A. en Cuba, sera la realizacidn de actividades comerciales relacionadas con los products siguientes: -Madera aserrada. -Madera terciada. -Productos semielaborados de madera. -Equipos y products de ferreteria en general, indus- trial y dom6stica. -Metales ferrosos de calidad commercial (chapas, plancha- das, vigas, angulares, etc.). -Herramientas manuales y el6ctricas. -Herramientas de mano agricola. -Medios de aplicaci6n especiales para la madera (es- maltes, pinturas, barnices especializados para revesti- miento y cubiertas de superficie, acrilicos y similares. -Accesorios y equipos de refrigeraci6n y climatizaci6n. -Equipos y parties de refrigeraci6n y climatizaci6n. TERCERO: La Licencia que se otorgue al amiparo de la present Resoluci6n, no autoriza la realizaci6n de las actividades siguientes: -Importar y exportar directamente, con cardater co- mercial. -Realizar el comercio mayorista y minorista en general de products y servicios, except los servicios de post- venta y garantia, expresamente acordados en los con- tratos que asmparan las operaciones de comercio ex- terior. -Distribuir y transporter mercancias en el territorio national. CUARTO: El Encargado del Registro Nacional de Su- cursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranje- ras queda responsabilizado con el cumplimiento de lo dispuesto en la present Resoluci6n. DISPOSICION ESPECIAL UNICA: Se concede un plazo de noventa dias, con- tados a partir de la fecha de la present Resoluci6n, para que la entidad cuya inscripci6n se autoriza en el Apartado Primero formalice su inscripci6n en el Re- gistro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras e inicie los tramites para su establecimiento. El incumpliimiento del plazo establecido en esta Dis- posici6n Especial imlplicard el desistimiento de la entidad promovente para lo que ha sido autorizada y, conse- cuentemente, el Encargado del Registro Nacional de Su- cursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranje- ras procedera al archive del expediente incoado. COMUNIQUESE la present Resolucidn a los Vicemi- nistros y Directores del Ministerio del Comercio Exte- rior, al Encargaldo del Registro 1aacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscri- to a la Camara de Comercio de la Republica de Cuba, quien queda responsabilizado de notificar la present Resoluci6n al interjsado; a los Directores de Empresas, al Ministerio de Finanzas y Precios, al Banco Nacional GACE'TA OFICIAL; 19 de mayro de 1997