AE OC 19 de I DADA en la Ciudad de La Habana, a los 2 dias del mes de abril de 1997. Francisco Sober6n Valdes Ministro-Presidente Banco Nacional de Cuba MINISTERIOS COMERCIO EXTERIOR RESOLUCION No. 151 de 1997 POR CUANTO: Corresponde -al Ministerio del Comer- cio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo No. 2821, adoptado ,por el Comite Ejecutivo del Consejo de Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994, dirigir, ejecutar y controlar la aplicaci6n de la political del Es- tado y del Gobierno en la actividad commercial exterior, y a tal efecto tiene la, atribuci6n de conceder facultades para realizar operaciones de exportaci6n e importaci6n, determinando en cada caso la nomenklatura de mercan- cias que serin objeto de diohas operaciones. POR CUANTO: Mediante Resoluci6n No. 488, de fe- cha 18 de noviembre de 1996, dictada por el que resuelve, se ratific6 la autorizaci6n otorgada para ejecutar tem- poralmente operaciones de comercio exterior a la Uni6n de Empresas Productoras de Camiones-y Motores,UNE- CAMOTO, cuya denominaci6n social fue modificada por Uni6n Automotriz, UNECAMOTO. FOR CUANTO: En virtud de la Resoluci6n No. 017 de fecha 27 de enero de 1997, del Ministerio de Economia y Planificaci6h, se dispuso la extinci6n de la Uni6n Automotriz, UNECAMOTO. POR TANTO: En uso de las facultades que me estAn conferidas, Resuelvo: UNICO: Cancelar la autorizaci6n de importaci6n tem- poral otorgada a la Uni6n Automotriz, UNECAMOTO en virtud de la extinci6n dispuesta mediante la Resoluci6n No. 017 de 27 de enero de 1997, dictada por el Ministerio de Economia y Planificaci6n, y consecuentemente dejar sin efecto la Resoluci6n No. 488 de 18 de noviembre de 1996. COMUNIQUESE la present Resoluci6n al interesado, a la Aduana General de la Repiblica, al Ministerio de la Industria Sideromecnica y la Electr6nica, al Minis- terio de Finanzas y Precios, y demds Organismos de la Administraci6n Central del Estado, al Banco Nacional de Cuba, al Banco Financiero Internacional, al Banco International de Comercio S.A., a los Viceministros y Directors del Ministerio, al Presildente de la Cdmara de Comercio y a los Directores de Empresas. Publiquese en la Gaceta Oficial para general conocimiento y archi- vese el original en la Direcci6n Juridica. DADA en la ciudad de La Habana, Ministerio del Co- mnercio Exterior, a los dos dias del mes de abril de mil novecientos noventa y site. Ricardo Cabrisas Ruiz Ministro del .Comercio Exterior RESOLUCION No. 153 de 1997 FOR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Comer- cio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo No. 2821, adoptado por el Comite Ejecutivo del Consejo de Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994, dirigir, ejecutar y controlar la aplicaci6n de la political del Es- tado y del Gobierno en cuanto a la actividad commercial exterior. POR CUANTO: El Decreto No. 206, de 10 de abril de 1996, "Reglamento del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras", fa- culta al Ministro del Comercio Exterior para resolver sobre las solicitudes de inscripci6n presentadas ante dicho Registro, adscrito a la Camara de Comercio de la Re- pdblica de Cuba. POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional de Sucursales y Agentes, de Sociedades Mercantiles Ex- tranjeras, en cumplimiento 'del articulo 16 del precitado Decreto No. 206, de 10 de abril de 1996, ha elevado a la consideraci6n del que resuelve el expediente incoado en virtud de solicitud presentada por la compafiia espafiola CUBE'RTAS Y MZOV, S.A. POR TANTO: En uso de las facultades que me estdn conferidas, Resuelvo: PRIMERO: Autorizar la inscripci6n de la compafiia espafiola CUBIERTAS Y MZOV, S.A. en el Registro Na- cional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercan- tiles Extranjeras adscrito a la Cnmara de Comercio de la Reptiblica de Cuba. SEGUNDO: IEl objeto de la Sucursal de la compafia CUBIERTAS Y MZOV, S.A. en Cuba, sera la realizacidn de actividades comerciales relacionadas con los pro- ductos siguientes: -Materiales de construcci6n. -Maquinarias y equipos de construcci6n, sus parties, piezas y accesorios. TERCERO: La Licencia que se otorgue al amparo de la present Resoluci6n, no autoriza la realizaci6n de las actividades siguientes: -Importar y exportar directamente, con cardoter co- mercial. -Realizar el comercio mayorista y mihorista en general de products y servicios, except los servicios de post- venta y garantia, expresamente acordados en los con- tratos que amparan las operaciones de comercio ex- terior. -Distribuir y transportar mercancias en el territorio national. CUARTO: El Encargaido del Registro Nacional de Su- cursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranje- ras queda responsabilizado con el cumplimiento de lo dispuesto en la present Resoluci6n. DISPOSICION ESPECIAL UNICA: Se .concede un plazo de noventa dias, con- tados a partir de la fecha de la present Resoluci6n, para que la entidad cuya inscri-pci6n se autoriza en el Apartado Primero formalice su inscripci6n en el Re- GACETA OFICIAL~ 19 de mayo de 1997