19d aode19 AEA FCA 4 los bancos del Sistema Bancario Nacional y otras per- sonas naturales o juridicas, nacionales o extianjeras, in- cluidas las entidades nacionales con participaci6n de ca- pital extranjero, segin lo que se establece a continuaci6n a) Captar, recibir y mantener dinero en efectivo, en dep6sito a la vista o a tkrmino en las madalidades que convenga, registrdndolos en sus libros a nombre de sus titulares o mediante claves o signos conven- cionales pudiendo emitir por los dep6sitos recibidos certificados de dep6sitos a plazo fijo de caracter nomlinativo o en la forma que pacte con el client. Reintegrar los dep6sitos recibildos de acuerdo con los terminos que se hayan acondado, ya en efectivo o mediante transferencias a otros dep6sitos o emi- tiendo los documents mercantiles que resulted ade- cuados o convenientes. Asimismo podrA efectuar dep6sitos a la vista o a t6rmino en otras institu- ciones bancarias y financieras nacionales o extran- jeras. Determinar cuando los dep6sitos recibidos deven- garAn intereses y fijar el rendimiento de 6stos, to- mando en consideraci6n los terminos y, condiciones prevalecientes en el mercado, asi como las regula- clones que al efecto dicte el Banco Nacional de Cuba. b) Conceder pr6stamos, lines de credits y financia- miento de todo tipo a corto, median y largo pla- zos sin garantia o con ellas, bajo las modalidaides de collateral, prenda, hipoteca y otras formas de gravamen sobre los bienes del deudor o de terceros, estableciendo los pactos y condiciones necesarios para obtener el reintegro del imported adeuidado. c) Solicitar y obtener pr6stamos y cr6ditos a corto, median y largo plazos u otras fonmas de obliga- ciones o conmpromisos de dinero que resulten apro- piados, pactando las condiciones en que serAn rein- tegra'dos y demas terminos de los mismos, ya sean con o sin garantias. d) Emitir, aceptar, endosar, avalar, descontar, com- prar o vender y en general hacer todas las opera- ciones posibles con letras de cambio, pagards, che- ques, p6lizas y otros documents mercantile ne- gociables, asi como de tramitar cartas de cr6ditos y de garantia en todas sus modalidades, ya sea emitiendolas, 'confirmandolas, avisdndolas o inter- viniendo en su negociaci6n. e) Obtener, recibir, y mantener dep6sitos de valores en custddia y administraci6n, ya sean aociones, bo- nos u obligaciones realizando en este dltimo su- puesto todas las gestiores necesarias relacionadas con el cobro ide intereses, dividends u otras forms de distribuci6n de utilidades, represenetando a sus titulares en todas las gestiones de administraci6n, en asambleas de accionista u otros para los que est6 debidamente apoderado. f) Ofrecer servicios de administraci6n de bienes de toda clase, asesoria para operaciones financieras o negocios sobre todo tipo de bienes, resolver con- sultas para estas operaciones, realizar studios de facilildad ide mercado y en general asesorar sobre cualquier clase de negocio financiero o mercantile. g) Desarrollar operaciones de tesoreria, compraventa de monedas, de valores, factoraje, arrendamiento financier forfaiting y otras modalidades de finan- ciamiento, asi como actuar en su carActer de trustee en operaciones de terceros, promoter, agent paga- dor, o en otro caricter en emisiones de bonos u obligaciones. h) Emitir y operar tarjetas de cr@dito, d6bito y cuales- quiera otros medios avanzados de pago. i) Suscribir acuerdos de cooperaci6n y otras modalida- des de asociaci6n e integraci6n econ6mica con en- tidades nacionales y extranjeras, designer agents o corresponsales dentro y fuera del pais, radicar oficinas de representaci6n, sucursales, subsidiaries y filiales dentro del territorio national y en el ex- tranjero, asi como participar en la formaci6n del capital y administraci6n de entidades bancarias, fi- nancieras y no financiers de acuerdo con la legis- lacci6n vigente. j) Actuar como corresponsal de bancos extranjeros y nacionaloes y ostentar la representaci6n de los mis- mos cuando asi lo convengan. k) Intervenir y participar en negocios y transacciones bancarias nacionales e internacionales legalmente autorizados promovidos por comerciantes, impar- tadores, exportadores, concesionarios, corredores y otros, y actuar como agents de 6stos. 1) Desarrollar products -de seguros y actuar como Agentes de empresas y sociedades aseguradoras. m) Realizar otras operaciones bancarias relacionadas con sus clients que le permitan las leyes de la Repdblica de Cuba y las regulaciones del Banco Nacional de Cuba. El Banco Popular de Ahorro, suministrara al Banco Nacional de Cuba y demas organismos facultados para ello los datos e infonmaciones que le sean solicitados, ya sea para conocimiento de las referidas entidades o con motive de las inspecciones que estas realicen, asi como tambi6n exhibird a los funcionarios designados por 6stos, para su examen, los libros, documents y demis ante- cedentes que soliciten. Sin la autorizaci6n del Banco Nacional de Cuba, el Banco Popular de Ahorro, no podra exceder los limits referidos a exposiciones mdximas, posiciones abiertas, Indices riesgo/activos y otros que en cada moment pudiera haber fijado aquel: El Banco Nacional de Cuba podra convocar al Banco Popular de Ahorro con la frecuencia que consider con- veniente para que ofrezca explicaci6n sobre operaciones realizadas o en curso. El Banco Nacional de Cuba podra cancelar o mddificar la Licencia otorgada al Banco Popular de Ahorro, si 6ste infringe las disposiciones de la present Licencia u otras disposiciones dictadas por el Banco Nacional de Cuba para regular el funcionamiento del Sistema Ban- cario Nacional o del Banco Pdpular de Ahorro. 247 19 de mayo de 19971 GACETA OFICIAI;