IACETIOFIIA[ 1Ide Iyo d 199 realizar en el transcurso del process de compatibiliza- ci6n y de control de las medidas de defense civil, estu- dios, evaluaciones de peligro, vulnerabilidad, riesgo na- tural y tecnologico y presentaran sobre esta base, pro- puestas de planes de reducci6n de desastres, al Estado Mayor Nacional de la Defensa Civil. Los studios, evaluaciones y planes a los que se hace referencia en el plrrafo anterior, serin realizados por entidaldes cuyo objeto social corresponda y fueran re- conocidas pqr el Estado Mayor Nacional de la Defensa Civil. En caso de que no exista este servicio a nivel national, el Estado Mayor Nacional de la Defensa Civil podrA autorizar la contrataci6n en el exterior. ARTICULO 18.-Los 6rganos y organismos estatales, las entidades econ6micas e instituciones sociales pre- sentarin, en los plazos que se establezcan, al Estado Mayor Nacional u 6rganos territoriales de la Defensa Civil, la docunaentaci6n contentiva de los studios, eva- luaciones y planes a que se refiere el articulo anterior, para certificar y autorizar la inversion, adquisici6n y producci6n de equipos, prestaci6n de servicios y reali- zaci6n de otras producciones, studios e Investigaciones cientifico-t6cnicas. ARTICULO 19.-Los 6iganos y organismos estatales, las entidades econ6micas e instituciones sociales, asegu- ran los recursos materials y financiers, asi como el personal calificado y otros necesarios para el cumpli- miento de las medidas de defense civil que tienen asig- nadas y aprobaidas en sus respectivos planes. Los gaStos que son ocasionados por las acciones del enemigo en caso de agresi6n armada o por desastres naturates u otros tipos de catAstrofes, siernpre que se hayan cumplido las medidas preventivas de defense ci- vil, serAn financiados segdn las disposiciones que en esta material sean dictadas por los ministerios de Fi- nanzas y Precios y de Economia y Planificaci6n. DISPOSICIONES FINALES PHIIERA: Se faculta al Ministro de las Fuerzas Ar- madas Revolucionarias para dictar las disposiciones que resulten necesarias para el curmplimiento de lo que por el presence Decreto-Ley se establece, quien podra dele- gar esta facultad en el Jefe del Estado Mayor Nacional de la Defensa Civil. SEGUNDA: Se derogan cuantas disposiciones legales y reglani ntarlas que se opongan a lo dispuesto en el present Decreto-Ley que comenzari a regir a partir de la fecha de su publicaci6n en la Gaceta Oficial de la R'epblica. DADO en el Palacio de la Revoluci6n, en la ciudad de La Habana, a los 8 dias del mes de mayo de 1997. Fidel Castro Ruz President del Consejo de Estado ------------------------ ,,- - BANCO NATIONAL DE CUBA RESOLUTION No. 105 DE 1997 POR CUANTO: El Banco Popular de Ahorro, creado por el Decreto-Ley No. 69 de 18 de mayo de 1983 con carActer de banco estatal integrante del Sistema Bancario Nacional con autonomia organica, personalidad juridica y patrimonio propio, de conformidad con las regulacio- nes vigentes en la Republica de Cuba, solicit al ampa- ro del Articulo 13, inciso i) del mencionado Decreto Ley, al Banco Nacional de Cuba a trav6s de 'su Presidencia, el otorgamiento de Licencia para ampliar el Ambito de sus operaciones y negocios bancarios. POR CUANTO: De conformidad con el process de reordenamiento del Sistema Bancario Nacional, result converiiente anipliar los objetivos y funciones del Banco Popular de Ahorro de manera que gradualmente co- mience a realizar todo tipo de operaciones bancarias y se encuentre facultado para conceder financiamiento a empresas y otras personas naturales o juridicas en tar- minos comerciales a corto, median y largo plazo. POR CUANTO: El Decreto Ley No. 84 de 13 de octu- bre de 1984 en su articulo 52, inciso b) faculta al presi- dente del Banco Nacional de Cuba para dictar dispo- siciones de obligatorio oumplimiento para todos los ir- tegrantes del Sistema Bancario Nacional. POR CUANTO: El que resuelve fue nombrado Presi- dente del Banco Nacional de Cuba por acuendo del Con- sejo de Estado de fecha 23 de enero de 1995, que fue ratificado por Acuerdo No. 443 de fecha 5 de septiem- bre de 1995 adoptado por la Asamblea Nacional del Poder Popular. POR TANTO: En uso de las facultades que me estAn conferidas: IResuelvo: UNICO: Otorgar al Banco Popular de Ahorro, la Li- cencia correspondiente ampliando sus objetivos y fun- ciones actuales de manera que pueda realizar las activi- dades relacionadas en el texto que se anexa a la present resoluci6n. COMUNIQUESE: A la Presldenta del Banco Popular de Ahorro, a los Vicepresidentes y al Auditor General del Banco Nacional de Cuba, a los Presidentes de los Bancos del sistema Baacario Nacianal, al Ministro de Comercio Exterior, al Presidente de la Camara de Co- mercio de la Rep iblica de Cuba y archives el original en la Secretaria del Banco Nacional de Cuba. PUBLIQUESE: En la Gaceta Oficial de la RepOblica, para conocimiento general. DADA en la Ciudad de La Habana, a los 2 dias del mes de abril de 1997. Francisco Sober6n Vald6s Ministro-Presidente Banco Nacional de Cuba LICENCIA Emitida a favor del Banco Popular de Ahorro, con sede en calle 16 No. 306, entire 3ra. Ave. y 5ta. Ave., Muni- cipio Playa, Ciudad de La Habana ampliando por tiem- po indefinido, sus objetivos y funciones en el territorio de la Repdblica de Cuba. ESTA Licencia autoriza al Banco Popular de Ahorro para que adicionalmete a las ya reguladas en el Decreto- Ley No. 69/83 desarrolle todo tipo de actividades lucra- tivas relacionadas con el negocio de la banca, tanto en moneda libremente convertible como en moneda nacio- nal que se realicen entire el Banco Popular de Ahorro y GACETA' OFICIAL; 19 de mayo de 1997