19 d may de 997GACEA OFCIA ARTICULO 12.-El Jefe del Ejercito es la autoridad coordinadora del cumplimiento del sistema de medidas de defense civil en el territorio de su responsabilidad. El, 6rgano de Defensa Civil del Estado Mayor del Ejer- cito, apoyado por jefes y oficiales del mispio, es el en- cargado de organizer, coordinar y controlar la ejecuci6n de las medidas de defense civil en las unidades milita- res, entidades e instituciones de las Fuerzas Armadas Revolucionarias en su territorio y prestar ayuda a los jefes provinciales y municipales de la Defensa Civil para el cunmplimiento de las medidas establecidas por el Ministro de las Fuerzas Armadas Revolucionarias y el Jefe del Estado Mayor Nacional de la Defensa Civil, asi como controlar el trabajo de los Estados Mayores correspondientes, durante la ejecuci6n de dichas medi- das y de las establecidas por los jefes de la Defensa Civil de esos niveles. ARTICULO 13.-Para la protecci6n de la poblacicn y la economic en casos de desastres naturales u otros ti- pos de catastrofes, o ante la inminencia de estos, se es- tablecen fases, con el prop6sito de aplicar, de forma agil y escalonada, seg6n la evolucid.n de la situaci6n, las me- didas que permitan reducir las consecuencias de estos fen6menos. Estas son: a) Fase Informativa, tiene como objetivo informar a los 6rganos y organisms estatales, las entidades eco- n6micas e instituciones sociales y a la ciudadania en general, la posibilidad de la ocurrencia de un desastre .natural o hecho catastr6fico. Implica la movilizaci6n parcial de los 6rganos de direcci6n para casos de catAstrofes, y de limitados recursos, asi como la toma de medidas preventivas. b) Fase de Alerta, se establece al incrementarse la pro- babilidad de la ocurrencia de desastres naturales u otrqs tipos de catAstrofes. Implica la moviliza- ci6n de los 6rganos de direcci6n para casos de ca- tistrofes y recursos planificados para la misma, asi como el inaremento de las medidas preventivas, in- cluida la evacuaci6n de la poblaci6n resident en lugares de mayor riesgo. Estara siempre acompa- fiada del nombre del tipo de desastre natural o catAstrofe en cuesti6n. c) Fase de Alarma, se establece ante la inminencia de desastres naturales u otros tipos de catastrofes o una vez ocurridos 6stos. Implica la realizaci6n de todo el contenido de los planes confeccionados para en- frentarlos. Estard siempre acompafada del nom- bre del tipo de desastre natural o catastrofe en cuesti6n. d) Fase Recuperativa, se establece despues de la ocu- rrencia de desastres naturales u otros tipos de ca- *strofes y en ella se realizan los trabajos necesa- ri". para el restablecimiento de la normalidad en los territories afectados, incluyendo la desmovili- zaci6n de los 6rganos de direcci6n y los recursos empleados en las fases precedentes. La implantaci6n de estas fases, la decide el Ministro de las Fuerzas Armadas Revolucionarias a propuesta del Jefe del Estado Mayor Nacional de la Defensa Civil. Excepcionalmente, dada la situaci6n concrete en un territorio determinado, el Jefe de la Defensa Civil en la provincia afectada esta facultado para establecor las fases correspondientes e informar a la mayor brevedad la media tomada al Ministro de las Fuerzas Armadas Revolucionarias a trav6s del Estado Mayor Nacional de la Defense Civil. En caso de estar activado el Consejo de Defense Provincial, su Presidente asume esta res- ponsabilidad. De ser necesario, de acuerdo con la magnitude del de- sastre u otro tipo de catastrofe y sus consecuencias pre- visiblqs, el Ministro de las Fuerzas Armadas Revolucio- narias podrA proponer al Presidente del Consejo de Es- tado, la declaraci6n del estado de emergencia para todo el territorio national o la parte de 61 afectada por el desastre natural o catastrofe en cuesti6n. ARTICULO 14.-Los trabajos de salvamento y repa- raci6n urgente de averias en situaciones excepcionales y durante el cumplimiento de otras medidas de defense civil, son organizados y dirigidos por los jefes de la De- fensa Civil a su nivel y en su realization participan for- maciones especiales, fuerzas y servicios especializados, Brigadas de Producci6n y Defensa, unidades de las Mi- licias de Tropas Territoriales, unidades de las Fuerzas Armadas Revolucionarias y del Ministerio del Interior, asi como otras entidades y fuerzas organizadas del pueblo, conforme a los planes establecidos al efecto. ARTICULO i5.-La preparaci6n de Defensa Civil de la poblaci6n, atendiendo a las diferentes categories en que ha sido organizada y de los 6rganos de direcci6n en los territories, se lleva a cabo permanentemente bajo la direcci6n y control de los respectivos jefes de la De- fensa Civil y los Estados Mayores Provinciales y Muni- cipales, asi como por los jefes de 6rganos y organisms estatales, entidades economicas e instituciones sociales, empleando todas las formas y vias posibles y una am- plia utilizaci6n de los medios de difusi6n masiva. Se fundamental en su carActer diferenciado y selective y se desarrolla sobre la base de los lineamientos de trabajo que establece el Estado Mayor Nacional de la Defensa Civil. ARTICULO 16.-Las investigaciones cientificas a rea- lizar, relatives al sistema de medidas de defense civil, asi como sus objetivos y contenidos, son propuestos por el Estado Mayor Nacional de la Defensa Civil, el que participa en la organizaci6n y direcci6n de su ejecuci6n conjuntamente con el Ministerio de Ciencia, Tecnologia y Medio Ambiente, tomando en cuenta los proyectos presentados por los 6rganos y organismos estatales y otras instituciones del pais. El financiamiento y otras acciones a ejecutar para la realizaci6n de estas investigaciones, se atendrAn a lo dis- puesto por los ministerio de Finanzas y Precios y de Ciencia, Tecnologia y Medio Ambiente. ARTICULO 17.-Los 6rganos y organismos estatales, las entidades econ6micas e instituciones sociales que responded por inversiones tanto nacionales como extran- jeras, adquisici6n y producci6n de equips, prestaci6n de servicios y realizaci6n de otras producciones, studios e investigaciones cientifico-t6cnicas, de requerirlo, deben 19 -de mayo de 1997 GACETA OFFICIAL;