G1d las entidades econ6micas e instituciones sociales, en es- pecial en lo referido a comunicaciones y aviso, salva- mento, medico-sanitario y de medicine legal, del trans- porte y evacuaci6n, ingeniero, seguridad piblica y regu- laci6n del transito, protecci6n contra incendios, de en- mascaramiento y oscurecimiento de la luz, de viveres, vestuario, combustibles y lubricantes, hidrol6gico, me- teorol6gico, sismoldgico, quimico, radiol6gico, veterinario, fitosanitario, de exploraci6n y sefializaci6n de zonas pe- ligrosas y cuantos otros sean necesarios. Los jefes de los 6rganos y organismos estatales, las entidades econ6micas e instituciones sociales, son los jefes de la Defensa Civil a su nivel, siendo los mAximos responsables del oumplimiento del sistema de medidas de defense civil. ARTICULO 5.--El aviso de defense civil para la pro- tecci6n de la poblaci6n y los trabajadores forma parte del sistema de aviso del pais. El Ministerio de las Fuer- das Armadas Revdlucionarias constitute el 6rgano rec- tor encargado de su perfeccionamiento, desarrollo y mantenimiento, de conjunto con el Ministerio de Comu- nicaciones, el Instituto Cubano. de Radio y Televisi6n. y el Estado Mayor Nacional de la Defensa Civil, em- pleando para ello los recursos propios y las posibilidades existentes en 6stos asi como en otros 6rganos y orga- nismos estatales. Los objetivos con peligro quimico y radiol6gico, asi como otras obras e instalaciones que contienen fuerzas peligrosas, estdn en la obligaci6n de garantizar el aviso a sus trabajadores y a la poblaci6n de las areas de ma- yor riesgo, sobre el peligro de accidents, escape de sustancias peligrosas o contaminaci6n. SARTICULO 6.-En previsi6n de la ocurrencia de de- sastres naturales u otros tipos de catastrofes y durante las situaciones excepcionales los 6rganos y organismos estatales, las entidades econdmicas e instituciones socia- les, estan obligados a poner a disposici6n de los 6rganos de direcci6n de la Defensa Civil, los medios de comu- nicaci6n que garanticen el intercambio de informaci6n, asi como otros recursos materials, transport y bienes de consume para auxiliar a la poblaci6n afectada. El empleo de estos recursos sera coordinado oportunamente por el Estado Mayor Nacional de la Defensa Civil y los jefes de la Defensa Civil en cada instancia y reflejado en los documents establecildos para estos fines. ARTICULO 7.-Las acciones encaminadas al asiegura- miento medico de toda la poblaci6n en casos de desastres naturales u otros tipos de catastrofes, se organize por el Ministerio de Salud Pdblica en coordinaci6n con el Estado Mayor Nacional de la Defensa Civil y con la par- ticipaci6n de los 6rganos, organismos estatales, y demAs entidades de investigaci6n, docencia y servicios que ase- guren la participaci6n multidisciplinaria y multisecto- rial para garantizar las actividades de prevenci6n, vi- gilancia higienico epidemiol6gica, asistenciales y de re- habilitaci6n. Si fuera necesario, el Ministerio de Salud Pdblica so- licitard la participaci6n de la Sociedad Nacional Cubana de la Cruz Roja y mediante 6sta, de la Federaci6n In- ternacional de Sociedades de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja. ARTICULO 8.-El Estado Mayor Nacional de la De- fensa Civil organize desde tiempo de paz las medidas para asegurar la vitalidad de la poblaci6n en situacio- nes excepcionales y en coordinaci6n con los 6rganos y, organismos estatales, entidades econ6micas e institucio- nes sociales, determinard la forma de su aseguramiento, para garantizar la protecci6n y la evacuaci6n de los ciu- dadanos de sus lugares de residencia hacia sitios mds seguros con las condiciones necesarias para su supervi- vencia, incluyendo la protecci6n de los extranjeros que se encuentren en el territorio national. Estas acciones serAn plasmadas en los planes de medidas de defense civil tanto para tiempo de guerra como para. casos de catAstrofes, a todos los niveles. ARTICULO 9.-Las acciones encaminadas a la protec- ci6n de los animals, las plants y las producciones agro- pecuarias, piscicolas y forestales, en previsi6n de desas- tres naturales u otros tipos de catistrofes y durante las situaciones excepcionales, las organizan y ejecutan los ministerios de la Agricultura, del Azdcar, de la Indus- tria Pesquera, en coordinaci6n con el Estado Mayor National de la Defensa Civil con la participaci6n de los 6rganos, organismos estatales, entidades econ6micas e instituciones sociales y centros de investigaci6n, de do- cencia o de servicios, que aseguran la participaci6n mul- tidisciplinaria y multisectorial para realizar la vigilan- cia fitosanitaria y epizootiol6gica, la prevenci6n y control de enfermedades graves, asi como la asistencia t6cnica y rehabilitaci6n de las areas afectadas. ARTICULO 10.-La preservaci6n del patrimonio cul- tural de la naci6n y de la humanidad, en casos de de- sastres naturales u otros tipos de catastrofes y durante las situaciones excepcionales, es responsabilidad de los 6rganos competentes encargados de su conservaci6n y proteeci6n. El Estado Mayor Nacional de la Defensa Civil en coordinaci6n con estos 6rganos, determine las medidas para lograrlo y control su cumplimiento, asi como supervise la inscripci6n en el Registro Interna- cional de Bienes Culturales bajo Protecci6n Especial, de los centros hist6ricos, monumentos y otros bienes, mue- bles e inmuebles de gran.importancia. ARTICULO 11.---Los Estaidos Mayords Provinciales y Municipales, basados en el trabajo de sus especialistas y de los 6rganos de Defensa Civil a su nivel, asi como de los 6rganos, organismos y entidaldes econ6micas e ins- tituciones sociales en los territories, tienen a su cargo la coordinaci6n y control del cumplimiento de las medidas de defense civil, sobre la base de las disposiciones vi- gentes. Los presidents de las Asambleas Provinciales y Mu- nicipales, del Poder Popular son los jefes de la Defensa Civil en los territories correspondiente y se apoyan para su trabajo en los 6rganos de la Defensa Civil de los Estaldos Mayores Provinciales y Municipales. Los jefes de Ia Defense Civil podrAn activar el Puesto de Direcci6n para Casos de Catistrofes a su nivel, con el objetivo de organizer la adopci6n de las medidas de defense civil que correspondan. GACETA OFFICIAL 19 de mayo de 1997