19 de maod 97GCT FCA POR CUANTO: La prqpia Ley No. 75 en su articulo 5 expresa que "Tddos los recursos y actividades del pais, inldepenldientemente de su naturaleza, podrdn ser puestos por el Gobierno de la Republica en funci6n de satisfacer las necesidades de la defense national durante las situa- clones excepcionales". POR CUANTO: Es necesario desarrollar un sistema de medidas de defense civil que permit prever y mi- nimizar las afectaciones por la ocurrencia de desastres naturales u otros tipos de catbstrofes que ocasionan al pais cuantiosas perdidas humans, materials y otros trastornos sociales, econ6micos y ambientales, que inci- den negativamente en el desarrollo y requieren para su reducci6n de la aoci6n coordinada de las fuerzas y re- cursos existentes en el territorio national, asi como de la ayuda y coolperaci6n internacioial para de este modo complementary lo dispuesto en el Capitulo XIV de la Ley de la Defensa Nacional. POR TANTO: El Consejo de Estado, en uso de las atribuciones que le estdn conferidas por el Articulo 90 inciso c) de la Constituci6n de la Repdblica de Cuba, alcuerda dictar el siguiente: DECRETO-LEY No. 170 DEC SISTEMA DE MEDIDAS DE DEFENSE CIVIL ARTICULO 1.-El present Decreto-Ley regular: a) EI papel y lugar de los 6rganos y organismos es- tatales, las entidades econ6micas e instituciones sociales en relaci6n con el cumplimiento de las medidas de defense civil. b) La organizaci6n y ejecuci6n de las mediidas de de- fensa civil para la protecci6n de la poblaci6n y de la economic. c) El establecilmiento de fases para la protecci6n de la poblaci6n y de la economic en casos de desastres naturales u otros tipos de catistrofes, o ante la in- minencia de estos. d) El financiamiento de los planes y medidas de de- fensa civil. ARTICULO 2.-A los efectos de este Decreto-Ley, se entiende por reducci6n de desastres, al conjunto de ac- tividades preventivas, de preparaci6n, respuesta y re- cuperaci6n, que se establecen con la finalidad de pro- teger a la poblaci6n, la ecoriomia y el redio ambiente, de los efectos destruotivos de los desastres naturales u otros tipos de catAstrofes. ARTICULO 3.-El Estado Mayor Nacional de la Defen- sa Civil es el 6rgano entargado de velar por el cum- plimiento de las medidas de defense civil, las normas y convenios internacionales relatives a la protecci6n civil de los que la Reptblica de Cuba sea parte y de coordinar con el Ministerio para la Inversi6n Extranjera y la Co- laboraci6n Econ6mica los programs de cooperaci6n y ayuda international en caso de desastres naturales u otros tipos de catastrofes. AdemAs, tiene como atribu- clones y funciones las de organizer, coordinar y con- trolar el trabajo de los 6rganos y organisms estatales, las entidades econ6micas e instituciones sociales en in- teres de proteger a la poblaci6n y la economic, en con- diciones normales y situaciones excepcionales y para ello debe: a) Identificar y evaluar, en coordinaci6n con los 6rga- nos y organismos estatales, las entildades econ6mi- cas e instituciones sociales, los factors de peligro, vulnerabilidad y riesgo, asi como determinar los elemenitos de planificaci6n necesarios para enfren- tarlos. b) Organizar, en cooridinaci6n can los 6rganos y orga- nismos estatales, las entidades econ6micas e insti- tuciones sociales, el cumplimiento de mddidas de prevenci6n, preparaci6n y enfrentamiento para la protecct6n de la poblaci6n y la economic. c) Exigir el cuTmplimiento del process de compatibili- zaci6n idel desarrollo econ6mico-social ddl pais con los intereses de la Defensa Civil, establecidos en la legislacd6n vigente. d) Establecer los principios de preparaci6n y equipa- miento y las formas de actuaci6n de las fuerzas que participan en el cumplimiento de las medidas de defense civil. e) Dirigir, sobre la base de su estructura y la pantici- paci6n de los 6rganos y organismos estatales selec- cionados, el Puesto de Direcci6n Nacional para Ca- sos de Cataitrofes. f) Controlar el cum plimiento de las actividades del sis- tema de medidas de defense civil. g) Crear gruipos de experts para asesorar al Estado Mayor Nacional de la Defepsa Civil en el studio y andlisis de medidas y areas especificas de la Defense Civil. h) Aprobar, en primera instancia, los programs, pro- yectos y planes para la reducci6n de desastres y en cooridinaci6n con el Ministerio para la Inversi6n Extranjera y la Colaboraci6n Econ6mica, los rela- cionados con la cooperaci6n international, que se canalizar&n a traves de este organismo a las distin- tas fuentes de financiamiento bilaterales oficiales, multilaterales y no gubernamentales. En las esferas cientifico-tecnol6gicas, de protecci6n del medio- am- biente y uso pacifico de la energia nuclear, la apro- baci6n y coondinaci6n de los programs, proyeotos y planes, se hara en coordinaci6n con el Ministerio de Ciencia, Teenologia y Medio Ambiente. i) Representar al Estado cubano ante los 6rganos, organismos, organizaciones y agencies internacio- nales y ante otros gobiernos, en todo lo referido a la reducci6n de desastres naturales- u otros tipos de catdstrofes. j) Establecer los signs distintivos de las personas y biemes civiles sujetos a protecci6n especial segfin los convenios internacionales relatives a la protec- ci6n civil de los que la Repdblica de Cuba sea parte, asi como establecer las regulaciones de las zones de desastres. ARTICULO 4.-Los aseguramientos para el cumpli- miento de las medidas Ide defense civil son organizados por el Estado Mayor Nacional de la Defensa Civil, con la participaci6n de los 6rganos y organisms estatales, 10 de mayo de 19~97 GACETS' OFICIAIG S243