GACETA OFICIAL~ 19 de mayo de 1997 DARIAS, en el cargo de Viceministro Primero del Mi- nisterio de Justicia. SEGUNDO: IComuniquese este Acuerdo al interesado, al Ministro de Justicia, a la Comisi6n Central de Cuadros y publiquese en la Gaceta Oficial de la Repdblica. DADO en el Palacio de la Revoluci6n, en la Ciudad de La Habana, a 10 de abril de 1997. Fidel Castro Rqz President del Consejo de Estado El Consejo de Estado de la Repiublica de Cuba, en uso de las atribuciones que le estdn conferidas y a propues- ta del Fiscal General de la Repdblica, ha adoptaklo el siguiente ACUERDO: PRIMEl~O: Liberar del cargo de Fiscal de la Fiscalia General de la Repdblica, al compafiero JUAN CARLOS SOTO DIAZ, por pasar a desempefiar otras responsabi- lidades. ISEGUNDO: Comuniquese este Acuerdo al Fiscal Ge- neral de la Repdblica, al interesado y publiquese en la Gaceta Oficial de la Repiblica. DADO en el Palacio de la Revoluci6n, en la Ciudad de La Habana, a 10 de abril de 1997. Fidel Castro Ruz President del Consejo de Estado aS Consejo de Estado de la Repdblica de Cuba, en uso de las atribuciones que le estan conferidas y a pro- puesta del Ministro de Justicia, ha aprobado el siguiente ACUERDO: PRIMERO: Elegir al Licenciado BARTOLO GONZA- LEZ RAMIREZ, Juez Profesional Titular del Tribunal Supremo Popular. SEGUNDO: El Ministro de Justicia queda encargado del cumpllimiento de lo dispuesto en el present Acuerdo. TIERCERO: Publiquese el present Acuerdo en la Ga- ceta Oficial de la Republica. DADO an el Palacio de la Revoluci6n, en la Ciudad de La Habana, a 10 de abril de 1997. Fidel Castro Ruw President del Consejo de Estado El Consejo de Estado de la Repdblica de Cuba, en uso de las atribuciones que le est4n conferidas y a propuesta del Ministro de Justicia, ha aprobado el siguiente ACUERDO: PRIMERO: Elegir al Licenciado GILLERMO PEDRO HERNANDEZ INFANTE, Presidente de la Sala de los Delitos contra la Seguridad del Estado del Tribunal Su- premo Popular. SEGUNDO: El Ministro de Justicia queda encargado del cumplimiento de lo dispuesto en el present Acuerdo. TERCERO: Publiquese el present Acuerdo en la Ga- ceta Oficial de la Repiublica. DADO en el Palacio de la Revoluci6n, en la Ciu'dad de La Habana, a 10 de abril de 1997. Fidel Castro Ruz President del Consejo de Estado El Consejo de Estado de la Repiblica de Cuba, en uso de las atribuciones que le estin conferidas y a propuesta de la Comisi6n Central de Cuadros, ha aprobado el si- guiente ACUERDO: PRIMERO: Liberar al compafiero RAFAEL EMILIO FERNANDEZ PEREZ, del cargo de Fiscal Jefe de la Direcci6n de Verificaciones Fiscales de la Fiscalia Gene- ral de la Repdblica, por problems de salud. SEGUNDO: Comuniquese este Acuerdo al Fiscal Ge- neral de la Replblica, a la Comisi6n Central de Cuadros, al interesado y publiquese en la Gaceta Oficial de la Repdblica. DADO en el Palacio de la Revoluci6n, en la Ciudad de La Habana, a 25 de abril de 1997. Fidel Castro Ruz President del Consejo de Estado El Consejo de Estado de la Rep6blica de Cuba, en uso de las atribuciones que le estan conferidas y a pro- puesta de la Comisi6n Central de Cuadros, ha aprobado el siguiente ACUERDO: PRIMERO: Promover a la compafiera TERESA DE JESUS LABORI JUVIER, para el cargo de Fiscal Jefa de la Direcci6n de Verificaciones Fiscales de la Fiscalia General de la Repdblica. SEGUNDO: Comuniquese este Acuerdo al Fiscal Ge- neral de la Repuiblica, a la Comisi6n Central de Cuadros, a la interesada y publiquese en la Gaceta Oficial de la Repiblica. DADO en el Palacio de la Revoluci6n, en la Ciudad de La Habana, a 25 de abril de 1997. Fidel Castro Ruz President del Consejo de Estado FIDEL CASTRO RUZ, Presidente del Consejo de Estado de la Republica de Cuba. HAGO SABER: Que el Consejo de Estado ha acor- dado lo siguiente: POR CUANTO: La Lay No. 75 de la Defensa Nacio- nal, del 21 de diciembre de 1994, define en su articulo 111 que: "La Defensa Civil es un sistema de medidas defensivas de caricter estatal, llevadas a cabo en tiem- po de paz y durante las situaciones excepcionales, con el prop6sito de proteger a la poblaci6n y a la economic national contra los medios de destrucci6n del enemigo y en los casos de desastres naturales u otros tipos de catAstrofes, asi como de las consecuencias del deterioro del medio ambient. Tambien comprende la realizaci6n de los trabajos de salvamento y reparaci6n urgente de averias en los focos de destrucci6n o contaminaci6n". GACETA OFICIAEL 16` de mayo de 19971