GE C e ipor el 6rgano regulador. (Articulo 5.1 del Decreto Ley No. 16'5). ARTICULO 8.-Para que la inscripci6n relative al titulo conserve su validez se require que las resolucio- nes y medidas mencionadas en los incisos b) al d) del articulo anterior.. asi como cuantas otras puedan afec- tar al titulo se inscriban en el t6rmino de treinta (30) dias a partir de la fecha en que fueron acordadas o adoptadas. ARTICULO 9.-En la inscripci6n del titulo, se corisig- naran, respect a los concesionarios, los datos que con- tiene el actierdo que otorga la concesi6n y debe contener los datos siguientes: a) Identidad y personalidad juridica del concesionario. b) Ubicaci6n geografica de la zona franca que se autoriza. c) Condiciones que se imiponen al concesionario. d) Program de inversiones. e) Caracteristicas del proyecto. f) Actividades a desarrollar. g) Regimen especial aplicable. h) Termino por el que otorga la concesi6n. i) Cualesquiera otros que se considere- necesario o con- veniente incluir, asi como ilas facultades que se le re- conocen y los ideberes que se les imponen. ARTICULO .10.-En la inscripci6n del titulo a los ope- raldores contendrd la siguiente informaci6n: identidad de 6ste, la zona franca donde desarrollari su cometiido, las inversiones inmediatas y futuras programadas, las acti- vidardes a desarrollar, minuciesamente descritas, el r6gi- men especial aplicable y cualquier otra que se consi- dere necesaria o convenient. ARTICULO 11.-Los errors en que se incurriese al practicar una inscripci6n deberdn ser subsanadas por el Registrador cuanido sean aidvertidos. En todo asiento o nota referente a rectificaci6n de error se pondri la fecha en que se efectu6 y la suscribira el Registrador. ARTICULO 12.-A instancia de la parte interesada, se podran expedir certificaciones. que podrAn ser: a) Literales, de uno o varies asientos o inscripciones, los cuales serAn transcritos integramente. b) En rela!ci6n con uno o varies asientos o inscripciones o con determinados extremes de estos. c) Negativas, cuanido no consten en los libros del Re- gistro los datos cuya certificaci6n se solicit. ARTICULO 13.-Las certificaciones deberan ser expe- didas dentro de los cuatro (4) dias siguientes al de la presentaci6n de la solicited. Si por su extension o por algfin impediment legal o material no fuese possible su expedici6n, se hard constar al pie de la certificaci6n. ARTICULO 14.-Si la inscripci6n respect de la cual se solicitara certificaci6n estuviese cancelada, se hard cons- tar asi de manera expresa, aunque no se le pidiese; y si se tratase de una asociaci6n cuyo termino social apareciera vencido y no prorrogado se hara constar este extreme. ARTICULO 15.-Las certificaciones del Registro con- servan su validez durante los noventa (90) dias siguientes a su expedici6n. ARTICULO 16.- EstarAn sujetas al pago de honorarios al Registro, segfn tarifa anexa a esta Resoluci6n, las inscripciones y anotaciones que se practiquen, asi como las certificaciones que se expidan, salvo que 6stas se ordenen de oficio por la autoridad competent. DISPOSICIONES FINALES PRIMNERA: Se faculta al Director de la Oficina Na- cional de Zonas Francas para dictar, las disposiciones complementarias para la mejor aplicaci6n. de este Re- glamento. SEGUNDA: Sobre la base de la experiencia acumu- lada en el transcurso de un afio a partir de la fecha de aprobaci6n del present Reglamento, 6ste serb sometido a andlisis y si procede se reafizarin las modificaciones pertinentes para lograr un mejor funcionamiento del Registro. TERCERA: Publiquese en la Gaceta Oficial de la Repdblica para general conocimiento. Da'da en La Habana, a los 24 dias del mes de octubre de 1996. Ibrahim Ferradaz Garcia Ministro para la Inversi6n Extranjera y la Colaboraci6n Eco.nmica IAIEXO TARIFA DE HONORARIOS -En moneda libremente convertible, segiun cambios oficialeS del Banco Nacional de Inrscripci6n de Concesionarios .......... Inscripci6n de Operadores .............. Otras anotaciones o inscripciones ........ Modificaciones, sustituciones o revocaciones Certificaci6n literal de un asiento de inscripci6n o en relaci6n con determinados extremes de una inscripci6n ....... .. Certificaci6n negative ................. las tasas de Cuba. 1000.00 US$ 600.00 US$ 200.00 US$ 100.00 US$ 50.00 US$ 50.00 US$ .GACETA OFICIAL 9 de, mayo de 1997