9 de mayo de 1997 GACETA OFICUaL SEPTIMO: lCumplido los anteriores trAmites, la Ofici- na redactard un proyecto ide resoluci6n aprobando o deneganldo ila solicited, la que remitird cohjuntamente con el expediente al Ministro para la Inversi6n Extran- jera y ia Colaboraci6n Econ6mica. OCTAVO: La resoluci6n de autorizaci6n 'del opera- dor debera contender la informacidn relative a la iden- tildad de 6ste, la zona franca done desarrollara su co- metido, las inversiones inmediatas y futuras programa- das, las actividades de su incumbencia minuciosamente descritas, el regimen especial aplicable y cualquiera otra que se consider necesaria o convenient. NIOVENO: AE1 Ministro para la Inversi6n Extranjera y ia Coilaboraci6n Econdmica, una vez examinado y va- lorakdo todos los documents presentados, dictard la Re- soluci6n procedente dentro de los cuarenta y cinco (45) dias inaturales siguientes a la fecha ide presentaci6n de la solicitud. DECIMO: La resoluci6n del VMinistro para la Inver- si6n Extranjera y la Colaboraci6n Econ6mica serd defi- nitiva y firme idesde que se dicte, y la misma debera ser notifi'cada por la Oficina Nacional de Zonas Francas al interesado y al concesionario, con entrega de copias, en un plazo que no iexceda de siete (7) dias naturales. Publiquese en la Gaceta Oficial de la Repiblica. Dada en La Habana, a los 24 dias del mes de octubre de 1996. Ibrahim Ferradaz Garcia Ministro para la Inversi6n Extranjera y 'a Colaboraci6n Econ6mica RESOLUTION No. 66/96 POR CUANTO: El Deereto-Ley No. 165, de las Zonas Francas y Parques industriales, de fecha 3 de junior de 1996, ipreoeptda, en su articulo 4.2 inciso f), que el Mi- nisterio para la Inversi6n IExtranjera y la Colaboraci6n Econ6mica creard, organizara y reglamentard el Regis- tro Oficial, para la inscripci6n en el misnmo de los con- cesionarios y operadores de zonas francas. POR CUANTO: Es necesario ademds de crear el Re- gistro Oficial de Concesianarios y Operadores de Zonas Francas dotarlo de su Reglamento para su funciona- miento y actuaci6n. POR TAiNTO: En uso de las facultades que me estAn conferi4as, Resuelvo: PRIMERO: Crear el Registro Oficial de Concesiona- rios y Operadores de Zonas Francas en lo adelante, el Registro para la inscripci6n por 6stos de sus respeotivos titulos. SEGUiNDO: El Registro funcionar. como secci6n suborldinada a la Oficina Nacional de Zonas Francas en lo adelante, la Oficina y en el propio local de 6sta tendrd su sede. No obstante, el Registrador deberA cons- tituirse,periddicamente y Rrevio apuncio, en:,cda zona franca para despaohar ailli, irectamente con ls, interpr sados. El asespn jurigio 4e la Ofieina si.tulltaeard .u. capgo con el dgf:Registrador.j , TERCERO: Aprobar el-, guiente: REGLAMENTO DEL REGISTRO OFICIAIU DE CONCESIONARIOS Y OPERADORES DE ZONAS FRANCAS ARTICULO 1.--En el Registro se llevarAn los libros siguientes: -Libro de presentaci6n de documents. -iLibro 'de inscripci6n de concesionarios. -Libro de inscripci6n de operadores. -Los demds que, con caracter de auxiliares, determine el propio Registraldor y alpruebe el Director de la Ofi- cina., .,Wt De considerarse convenient, el Registro se rtalizarA tambien por so(portes magn6ticos. ARTICULO 2.-Los libros del Registro se habilitarAn por el Director de la Oficina, el cual, en la primera hoja dtil de calda uno extenders una certificaci6n, ex- presando en letra su destiny y el nimero de folios que contiene. ARTICULO 3.-E1 Registrador anotarA por orden cro- nol6gico en la matricula -e indice general todos 4os con- icesionarios y ilos qperadores que se inscriban, dando a cada hoja del respective libro el ndmero correlativo que le correspornda. ARTICULO 4.-En el libro de presentaci6n de docu- mentos, el Registrador se limitarA a hacer una breve resefia de ellos, y si cumiplen los requisites de la inscrip- ci6n, iprocederA a efectuarla. En el supuesto de que, a juicio dol Registrador, el o los documents no fuesen aptos para la inscripci6n, por addolecer de defects sub- sanables o insubsanables, y el interesado optara por no retirarlos, se insertard, a continuaci6n del asiento de presentaci6n, nota suspendiendo o denegando aqulla. Se considerard siempre insubsanable la falta consis- tente en haberse presentado la solicitud de inscriUpci6n del titulo despues de haber transcurrido mis de treinta (30) dias desde su expedici6n. En caso de inconformidad del interesado con la sus- pensi6n o la denegaci6n .de la inscripci6n, puede 6ste, dentro del termino ide cinco (5) dias, acudir en queja ante el Director de la Oficina, 'el que, en igual termino, resolverA lo procedente. ARTICQULO 5.-La solicited de inscripci6n y la pre- sentaci6n de documents puede efectuarlas el interesado por si o por medio de apoderad.; ARTICULO 6.-Los documents presentados se reu- niran en legajos, con caratulas y debidamente foliados, que formarAn parte tambien del Registro. ARTICULO 7.-Las inscripciones pueden ser de las olases siguientes: a) Inscripci6n del titulo. Por titulo se entiende la resoluci6n dictada por la autoridad competent otongando la concesi6n o confi- riendo la autorizaci6n de operator; b) Resoluciones dictadas por la autoridad competent modificativas de los datos a que se refieren los ar- ticulos 11.1 y 21 del Decreto Ley No. 165 o de las condiciones impuestas al concesionario u operator. c) Resoluciones prorrogando el termino de la concesi6n; y d) Medidas impuestas a los concesionarios u qperadores -- I