GACETA OFFICIAL 9 de mayo de 1991 ANEXO 3 AL REGLAMENTO DE LA LICENCIA DE OPERATION DE TRANSPORT "SOLICITUD DE LICENCIA DE OPERATION DE TRANSPORT" (PARA PERSONAS NATURALES) Fecha ........................ ....... ........... Expediente N o. .. .................. 1. A FAVOR DE 2. CON DOMIOILIO EN 3. TIPO DE LICENCIA QUE SE SOLICITA 4. DESORIPOION DEL SERVICIO A PRESTAR 5. LUGAR DE LA PRESTAOION 6. TIPO DE VEHICULO A UTILIZAR ................................. SCHAPA ............................... 7. M ARCA .......... ......... A ................. CAPACIDAD................ 8. EL SERVICIO SE COBRARA EN MN ................ EN M LC ................ 9. FUNDAMENTACION DEL SERVICIO A PRESTAR 10. Documentos Acreditados Numero Carne de Identidad Licencia de Circulaci6n Certificado de Revisi6n Tccnica 11. Conductores y Ayudantes 12. INSORIPCION REGISTRO DE CONTRIBUYENTES Presentada por: Recibida po: Nombre Cargo Firma y Cufio ANEXO 4 AL REGLAMENTO DE LA LICENCIA DE OPERATION DE TRANSPORT "SOLICITUD DE LICENCIA DE OPERATION DE TRANSPORT" (PARA PERSONAS NATURALES) Fecha .................................................... .... Expediente N o. .. .................. 1. A FAVOR DE 2. CON DOMICILIO EN 3. TIPO DE LICENCIA QUE SE SOLICITA 4. DESCRIPTION DEL SERVICIO A PRESTAR 5. LUGAR DE LA PRESTACION 6. TIPO DE BUQUE ................................ NOM BRE ........................ 7. PUERTO MATRICULA ............................................. NUMERO REG ISTRO ........................................ 8. LISTA FLIO................ FOLIO ................ CAPACIDAD ....................... 9. ARQUEO BRUTO ........................ ESLORA ........................ M AN G A .............................. 10. EL SERVICIO SE COBRARA EN MN ................ EN M LC ................ 11. FUNDAMENTACION DEL SERVICIO A PRESTAR 12. Documentos Acreditados Ndmero Carnd de Identidad Certificaddo de Navegabilidad 13. Tripulantes 14. INSCRIPCION REGISTRO DE CONTRIBUYENTES Presentada por: Recibida por: Cargo Firma y Curio INVERSION EXTRANJERA Y COLABORACION ECONOMIC INSTRUCTION Z.F. No. 2/96 PROCEDIMIENTO PARA LA AUTORIZACION DEL ESTABLECIMIENTO DE OPERADORES EN LAS INSTALACIONES DE LA ZONA FRANCA Segdn idispone el Articulo 117 del Decreto Ley No. 165, de las Zonas Francas y Parques Industriales, de fecha 3 de junior ide 1996, corresponde al Ministerio para la Inversi6n Extranjera y Ia Colaboraci6n Econ6mica, a propuesta del concesionario, autorizar el establecimiento de qperadores ien sus iinstalaciones, resultando conve- niente por tall motivo, establecer las regulaciones nece- sarias para la tramitaci6n de las solicituides correspon- dientes. En virtue ide lo antes expuesto, se dicta el proceddi- miento siguiente: PRIMERO: Las autorizaciones para el establecimien- to de Operadores serAn tramitaldas a travds de la Ofi- cina Nacionat de Zonas Francas. SEGUNDO: Pueden ser operadores de zona franca las personas naturales o juridicas, con domicilio en el extranjero y capital extranjero o las personas juridicas nacionales iriteresadas en realizar actividades como tales. TERCERO: Para gestionar la autorizaci6n ide operaldor, los interesados deben presentar al concesionario la so- licitud en el formato establecido ipor la Oficina Nacional de Zonas Francas, acompafiando documentaci6n que acre- dite su solvencia econdmica, y respect a las personas juridicas, copia ide los idocumentos constitutivos, Ia cer- tificaci6n acreditativa del cardcter de representante le- gal invocado ipor el compar ciente, debidamente lega- lizados conforme a lo que establece la legislaci6n cubana, asi como el avail bancario. CUARTO: El concesionario recepcionard la documen- taci6n consignada en el articullo anterior y la presentard en cinco (5) 'c'pias, ante la Oflcidna Nacional de Zonas Francas, en las setenta y dos (72) horas siguientes a la reallizaci6n de la gesti6n por el interesado, el cual sera informado ide inmediato por el concesionario de la feoha de presentaci6n del expediente. El interesado debera acudir a la Oficina en cumpli- miento de los posteriores trniites. QUINTO: La Oficina, dentro idel termino de cinco (5) dias naturales, revisar la ddocumentaci6n. Si cumple los requisitos exigidos comenzarAn a decursar los cua- renta y cinco (45) dias establecidos en ley. De halllarse defectuosa la documentacidn, se produciri la suspension del process, dlo que se hard saber al inte- resado. Dentro de igual plazo, el mismo subsanard la falta o acudirA en queja ante la Oficina, resolvidndose lo procedente. La susipensi6n y la queja procederd tam- bidn si la falta se ideolara insubsanable. SEXTO: La Oficina,, en un plazo no mayor de quince (15) dias naturales desde Ila Ipresentaci6n de la solicited o del levantamiento de'la suspension del process, ana- lizar4 dicha solicited y realizard cohsultas con los orga- nismos correspd idienteg ide la Administraci6n 'ential del Estado en orden a la pretengi6n deducida, lloscUalte ofrecerdn sus criterios en el pirqpio plazo. Nambre