9 de my de 1997 Gt'ETA OA minarA y dara a conocer en cada caso por el Director de la Unidad Estatal de Trafico de cada provincia y del Municipio Especial Isla de la Juventud. CUARTO: Luego de efectuados los trmmites de soli- citud y a los-efectos de recibir la Licencia, las personas naturales que se encuentren prestando servicios pil- blicos de transportaci6n de cargas o de pasajeros como trabajadores por cuenta propia, en las especialidades' de chofer de auto de alquiler, botero o lanchero y transportaci6n de cargas o pasajeros en cualquier ve- hiculo de motor, acreditarAn previamente ante la Ofi- cina de la Unidad Estatal de Trifico la devolucian de la Licencia de Trabajador por Cuenta Propia a la co- rrespondiente Direcci6n Municipal de Trabajo y Segu- ridad Social. QUINTO: Las personas que prestan servicios p6bli- cos de transportaci6n de cargas o de pasajeros, utilizan- do coaches y carretones de tracci6n animal y ciclos y triciclos de tracci6n humana, solicitaran la Licencia dentro de los plazos y acreditando los requisitos espe-. cificos que para su obtenci6n se establezcan oportuna- mente por este Ministerio. SEXTO: Se derogan cuantas disposiciones de igual o inferior jerarquia normativa se opongan o limiten lo que por la present se dispone; y expresamente, las siguientes Resoluciones dictadas por el Ministro del Transporte. a) La Resoluci6n 86/88 de 11 de agosto de 1986. b) La Resoluci6n 86/119 de 20 de octubre de 1986. ,c) La Resoluci6n 90/141 de 25 de diciembre de 1990. d) La Resoluci6n 4/91 de 7 de febrero de 1991. SEFTIMO: Las autoridades facultadas a- que se re- fiere el Capitulo VII quedan autorizadas para dictar resoluciones en los casos en que sus decisions requieran de ese tipo de instrument juridico. OCTAVO: Comuniquese la present Resoluci(.n al Ins- pector General del Transporte, a los Viceministros y a los Directores del Ministerio del Transporte; a los Di- rectores de Uniones. de Asociaoiones, de Empresas, Uni- dades Presupuestadas y demas entidades que integran el sistema de este Ministerio: a los Organismos de la Ad- ministraci6n Central del Estado; a los Organos Provin- ciales del Foder Popular y del Municipio Especial Isla de la Juventud; y a cuantas mds personas naturales y juridicas proceda. NOVENO: Esta Resoluci6n empezard a regir a partir de su fecha. PUBLIQUESE esta Resoluci6n en la Gaceta Oficial de la Repiblica para general conocimiento. Dada en la ciudad de La Habana, a los 24 dias del mes de marzo de 1997. Coronel I: Alvaro P6rez; Morales S Ministro del Transporte ANEXO 1 AL REGLAMENTO DE LA LICENCIA DE OFERACION DE TRANSFORTE "SOLICITUD DE LICENCTA DE OPERATION DE TRANSPORTE" (PARA ENTIDADES) F ech a ............................ ............................... E x p edien te N o. ....................... 1. A FAVOR DE 2. CON DOMICILIO EN 3. REFOLUCION CONSTITUTIVA No. ........................ DE F E C H A ........................................ ................ 4. DEL ORGANISM O'ENTIDAD .............. ................................. 5. OBJETO SOCIAL S6. TIFO DE LICENCIA QUE SE SOLICITA 7. DEECRIFCION DEL SERVICIO A FRESTAR 8. LUGAR DE LA FRESTACION ........................................ ....... (En casos de Licencias para Servicios Fiblicos o Limitados de Transportaci6n, sefialar por origen y destino el nivel annual de transportaci'n) 9. PERSONAS O ENTIDADES A QUIENES. SE LES FRESTARA EL SERVICIO 10. EL SERVICIO SE COBRARA EN MN ................ EN M I C ............. 11. FUNDAMENTACION DEL SERVICIO A FRESTAR 12. SITUATION ECONOMIC DE LA ENTIDAD. (En Miles de Fesos) (Solo en casos de Licencias para Servicios FPblicos o para Servicios Limitados) Total de Ingresos Total de Gastos Total de Activos Producci6n Total (En Fisico) Presentada por: Recibida por: Nombre Cargo Firma y Curio ANEXO 2 AL REGLAMENTO DE,LA LICENCIA DE OFERACION DE TRANSPORT "MEDIOS Y ESTABLECIMIENTOS A UTILIZAR EN LA PRESTACION DE LOS SERVICIOS DEL TRANSPORT" A: MEDIOS TRACTIVOS Y DE ARRASTRE DEL TRANSFORTE TERRESTRE 1. Lugar de basificaci6n. 2. Cantidad de medios por tipo o especialidad. 3. Capacidad de transportaci6n, en toneladas o en can- tidad de pasajeros, por tipo o especialidad, segin proceda. 4. Fotencia, en caballos de fuerza, por tipo de equipo, de tratarse de locomotoras. B: EMBARCACIONES MARITIMAS Y FLUVIALES 1. Cantidad de embarcaciones por tipo, desglosadas en propias o ar.rendadas. 2. Capacidad de transportaci6n, en toneladas de peso muerto o en ndmeros de pasajeros, segln corresponda, por tipo de embarcaci6n, desglosadas en propias o arrendadas. C: ESTABLECIMIENTOS 1. Identificaci6n. 2. Lugar de ubicaci6n. 3. Tipo o especiatidad de los servicios a prestar. 9 -de mayo de 1997 G10 "ET OFFICIAL