.236 GACETA entrega el expediente a la persona facultada para dicta- minar sobre las Licencias, quien dicta la Resoluci6n que proceda, en un termino no mayor de cuarenta y cinco (45) dias hdbiles, contados a partir de su recibo. ARTICULO 41.-Las suspensions temporales y las cancelaciones de Licencias para prestar servicios de transportaci6n con medios automotores se notifican por las Oficinas Provinciales de la Unidad Estatal de Trd- fico a las correspondientes Oficinas de Registro de Ve- hiculos, a los efectos procedentes. CAFITULO VI DE LAS APELACIONES ARTICULO 42.-Contra las medidas dictadas suspen- diendo o cancelando la Licencia, su titular puede inter- poner recurso de apelaci6n ante la autoridad facultada, por conduct de la correspondiente Oficina Provincial de la Unidad Estatal de Trdfico, dentro de los primeros diez (10) dias hAbiles siguientes a la fecha de su notifica- ci6n. Dicho recurso debe contener los arguments y pruebas relacionadas con el hecho que motive la sus- pensi6n o cancelaci6n y que el titular de la Licencia consider necesarias para fundamental su inconformidad. La ResoluciCn definitive se dicta y notifica al interesa- do dentro de los cuarenta y cinco (45) dias hAbiles si- guientes a la fecha de recibida la apelaci6n. La interposici n del recurso de apelacidn no suspended la ejecuci6n de la media que se imnpugna, hasta tanto se determine lo procedente. CAPITULO VII DE LAS AUTORIDADES FACULTADAS SARTICULO 43.-Los Jefes Provinciales de la Unidad Estatal de Trdfico estdn facultados para otorgar, mo- dificar, renovar, suspender y cancelar las Licencias para prestar servicios del transport de caracter municipal y provincial, previo andlisis conjunto y a partir de la aprob'acidn de los correspondientes Directores de Trans- porte de los Organos Provinciales del Foder Popular y del Municipio Especial Isla de la Juventud. Corresponde a los Directores de Transporte Automo- tor, Ferroviario y Maritimo del Ministerio del Transpor- te, segin el caso, en consult con los Directores de Trans- portaciones de Carga y de Pasajeros respectivamente de este Ministerio. conocer y dictaminar sobre las contro- versias y las apelaciones presentadas por el no otorga- iniento de dichas Licencias o contra las medidas de suspensiSn o cancelacien. ARTICULO 44.-Los Directores de Transporte Auto- inotor, Ferroviario y Maritimo del Ministerio del Trans- porte estin facultados para otorgar, modificar, renovar, suspender y cancelar las Licencias para prestar servi- cios de caracter interprovincial, national, de cabotaje y de travesia, dentro de las respectivas ramas, en con- sulta con los Directores de Transportaciones de Carga y de Pasajeros de este Ministerio, segln correspond. El Viceministro del Ministerio del Transporte que atiende los asuntos relacionados con las transportacio- nes de cargas y de pasajeros esta facultado para conocer y resolver sobre las apelaciones presentadas contra las mediidas dictadas de suspension o cancelaci6n de dichas Licencias. ARTICULO 45.-Los jefes nacionales, territoriales y provinciales de Seguridad e Inspecci6n Estatal del Trans- porte de las ramas automotor, ferroviaria y maritima, es- tan facultados para suspender temporalmente las Li- cencias y sus Comprobantes y para solicitar su cance- laci6n. SEGUNDO: Hasta tanto los servicios puiblicos de transportaci6n de pasajeros no puedan satisfacer las demands existentes, se otorgaran, con caracter excep- cional y limitada a los requerimientos de cada provincia, Licencias para Servicios Pibblicos de Transportaci6n de Pasajeros a personas naturales que posean vehiculos del transport de cargas que hayan sido habilitados tec- nicamente para el transport de pasajeros. Dichas Licencias se otorgaran para prestar servicios de caracter municipal o provincial, durante plazos de hasta un afio de duraci6n, a cuyo termino 6stas se re- novarin, si alin se mantienen las razones que justifiquen continuar utilizando vehieulos del transport de cargas pertenecientes a personas naturales en transportaciones de pasajeros. En todos los cases los servicios de transportacifn de pasajeros en vehiculos del transport de cargas perte- necientes a personas naturales se prestaran a trav6s de las Terminales de Omnibus, donde 6stos se despacharAn y habilitaran con un Hoja de Ruta, para prestar servi- cios en los traficos de mayor necesidad para la pro- vincia. TERCERO: Toda persona que al moment de entrar en vigor la present Resoluci6n este prestando un ser- vicio de transport deberd solicitar la Licencia dentro de los siguientes plazos: .a) Para servicios que prestan porteadores privados de cargas o de pasajeros en cualquier medio del trans- porte terrestre, maritime o. fluvial, incluyendo los que se encuentran registrados como Trabajadores por Cuenta Propia como chofer de auto de alquiler, botero o lanchero y transportaci6n de carga y per- sonal en cualquier medio 'de tracci6n de motor, ex- cluyendose de esta obligacin aquellos cuyos medios de transport se encuentren en cualquier process judicial: Del 5 de mayo al 31 de julio de 1997, except en la provincia de Sancti Spiritus, donde se co- menzara a partir del 2 de mayo de 1997. b) I'aa servicios que prestan cooperatives y entidades privadas cubanas, mixtas y extranjeras: Del Iro. de julio al 30 de agosto de 1997. c) Fara servicios que prestan organismos, institucio- nes. empress y otras entidades estatales: Del 1ro. de septiembre al 29 de noviembre de 1997. d) Fara servicios que prestan empresas y entidades subordinadas a los 6rganos del Foder Popular: Del Iro. de diciembre de 1997 al 28 de febrero de 1998. Las Licencias para las personas comprendidas en los incisos b), c) y d) de esta Disposici6n se podran solicitar y tramitar ernfechas anteriores a las previstas, una vez concluida eni cada provincia la tramitaci6n de las Li- cencias de los grupo 'que le preceden, lo que se deter- 9 dle mayo de 19~97 OFICI-a,