"u de ma d 17 A -En transportaciones terrestres de cargas: por las Agendas de Cargas. --En transportaciones terrestres de pasajeros: por las Terminales de Pasajeros. La autorizaci6n de la transportaci6n se acredita por las Agencias de Cargas y por las Terminales de Pasajeros rndiante la habilitaci6n de la Carta de Porte y de la Hoja de Ruta, cuando se trate de transportaciones de cargas; y de la Hoja de Ruta, cuando se trate de transportaciones de pa- sajeros; debiendose reflejar en dichos documen- tos el nomlbre de la Agencia o Terminal, segfin corresponda, el cufto official y la firma del fun- cionario facultado para la expedici6n. En el caso de las transportaciones de pasajeros la Hoja de Ruta podrd habilitarse para un ciclo de viajes o para un period de tiempo, previo acuerdo entire la entidad interesada y la entidad que opera la ruta o Terminal correspondiente. -En transportaciones maritimas la comercializaci6n de los servicios se realize atendiendo a regulacio- nes especificas para esta actividad. b) Para transporter cafia, desde unidades de produc- ci6n estatal o coaperativa, hacia centrales azucareros o centros de acapio y products agricolas hacia frigorificos, plants procesakloras o mercados, previa contraitaci6n entire las entidades implicadas. c) Para concurrir, de forma masiva, y con cardater exceptional y previa autorizaci6n de los jefes de las corresponrdientes entidades u organizaciones a: Conoentraciones populares. --Realizar labores productivas. -Funerales. -Actividaodes recreativas de estimulo a trabajado- res y a visits de familliares a la escuela al campo, en medios de transport habilitados t6c- nicamente para la transportaci6n de personas. AiRTICULO 33.-(Las Oficinas Provinciales de la Unidad Estatal de Tr4fico entregarAn a las correspondientes Oficinas de Estadisticas la infornaci6n sobre las Licen- cias otorgadas y sobre la ocupaci6n de las personas na- turales que obtengan Licencias para Servicios Pfiblicos, en las formas y en las fechas establecidas. CAPITULO V DE LAS SUSPENSIONS Y CANCELACIONES ARTICULO 34.--La Licencia o su Comprobante pue- den ser objeto de suspension temporal, por slicitud fundamentada de su titular o por incumplimiento de obligaciones. En casos de suspension temporal al medio de trans- porte, unidad o establecimiento se le ocupa el Compro- bante por parte de la autorildad actuante, quien lo en- trega a la correspondiente Oficina de la Unidad Estatal de TrAfico, devolvindrdose cuando se acredite la eli- minaci6n de las causes que motivaron la suspension. La suspension temporal de la Licencia o de su Com- probante no podrd exceder de 90 dias naturales, en cuyo caso se proaede al cuaplimiento del trimite de cancelaci6n. ARTICULO 35.-Ante una suspension temporal de la Licencia o de su Comprobante, y a solicitude de su ti- tular, la correspondiente Oficina de la Unidad Estatal de TrAfico emitira una Certificaci6n de Suspensi6n Tem- poral, exponiendo las causes que la motivan. ARTICULO 36.-La Licencia se cancela por las si- guientes causes: -En casos de Licencias otorgadas a personas naturales: a) Por fallecimiento de su titular. b) Por abandon del pais. c) Por baja tecnica definitive del medio de transport. d) Por incuwplir alguna de las obligaciones estable- cidas. e) Si resultare sancionaklo por la comisi6n de un hecho delictive utilizando para ello el medio de trans- porte. f) Por venta o traspaso de la propiedad' del medlo de transport. g) Por confiscaci6n, decomiso o expropiaci6n del medio de transport. h) Por desaparecer las razones que la fundamental. i) Por solicitud expresa de su titular. -En casos de Licencias otorgaidas a personas juridica. 1. Por desaparecer su personalidad juridica. 2. Por incumnplir algunas de las obligaciones estable- cidas. 3. Por desaparecer las razones que la fundamental. 4. Por solicited express de su titular. ARTICULO 37.-La Licencia que haya sido cancelada por solicited expresa de su titular puede solicitarse y otorgarse nuevamente luego de acreditarse los requisites establecidos para ello. ARTICULO 38.-Las denuncias o notificaciones sobre la ocurrencia de hechos que constituyan posibles causes de cancelaci6n de la Licencia deben ser presentadas en la Oficina Provincial de la Unidad Estatal de TrAfico correspondiente, donde se procede a radical el expediente de cancelaci6n, dentro de los diez (10) dias hAbiles si- guientes a la fecha de la notificaci6n. ARTICULO 39.-A los efectos de la radicaci6n y tra- mitaci6n del exipediente de cancelaci6n de la Licencia, la Oficina correspondiente de la Unidad Estatal de Tra- fico: a) Recopila todos los antecedentes e informaciones sobre el titulai de la Licencia y sobre los hechos que se atribuyen para la cancelaci6n de la Licencia. b) Notificar al titular de la Licencia sobre la radica- ,ci6n del expediente de cancelaci6n y las causes que lo motivan, concedidnldole un plazo de diez (10) dias habiles a partir de la fecha de la notifi- caci6n para que present sus descargos por escrito, con los argumnentos que consider en contra de lo que se le imputa. c) Iniformia de los hechos a la Pdlicia Nacional Re- volucionaria si se presume la comisi6n de un hecho delictivo. ARTICULO 40.-Una vez practicadas las diligencias sefialadas en el Articulo precedent y recibido el escrito de las pruebas y arguments del titular de la Licencia, o vencido el plazo concedido para su presentaci6n, la Oficina de la Unidad Estatal de Trifico correspondiente 0 de mayo de 1997 GACETA OFICIAL