GACETA OFICIAL 9 de mayo de 1997 servicios del transport, se le habilitari un Comprobante de Licencia que se portard durante la prestaci6n de los servicios. Dicho Comprobante se renueva anualmente. ARTICULO 25.-Para la obtenci6n o la renovaci6n del Comprobante, el titular de la Licencia debe acreditar, en la Oficina de la Unidad Estatal de Trafico del muni- cipio o de la provincia donde se encuentran basificados los medios y los establecimientos, los siguientes requi- sitos: a) Carnm de Identidad de la persona que lo solicita. b) Licencia de Circulaci6n, si se trata de un medio automotor. c) Certificaci6n actualizadka de Revisi6n Tkcnica, otor- gado por la persona faoultada, que acredite su aptitud para transportar cargas o pasajeros. d) De tratarse de una unidad o establecimiento, el document acreditativo sobre su identificaci6n, el tipo de servicio que presta y su direcci6n. e) P!liza de Seguros vigente por responsabilidad civil. f) Comprobante de inscripci6n como contribuyente o del pago de los impuestos establecidos per la Ley, segin proceda. Los requisites consignados en los incisos e) y f) se cumplimentarAn en los casos en que la solicited se for- mule para prestar servicios piblicos por parte de una persona natural. ARTICULO 26.-En los cases de personas naturales o de personas juridicas que posean un solo medio de transport o un solo establecimiento, la solicitud y la obtenci6n del Comprobante se realizan conjuntamente con la Licencia, 1uego de acreditados los requisites es- .tablecidos para ello. ARTICUiLO 27.-En el Comprobante de Licencia se especifican los dates de identificaci6n del titular de la Licencia, de los conductores y ayudantes, de proceder y del medio de transport unidad o establecimiento; el tipo de servicio a prestar; el lugar de la prestaci6n; la fecha de vencimiento: el cuiio y la firma del funcio- nario autorizado que lo expide. ARTICULO 28.-La solicited para renovar la Licen- cla o para modificar la prestaci6n del servicio que esta ampara, se consideran como una solicitud de otorga- miento de una nueva Licencia y en consecuencia se tramitan conforme a lo procedente. ARTlICULO 29.-La notificaci6n de cambio de domi- cilio del titular de la Licencia, que no implique modi- -fieaci6n en el servicio a prestar, no se consider una solicitud de renovaci6n u otongaimiento de una Licencia, procedi~nidose por la Oficina Provincial de la Unidad Estatal de TrAfico a la actualizaci6n de los datos co- rrespondientes. ARTICULO 30.-Las Licencias y Comprdbantes para prestar servicios de transportaci6n de cargas o de pa- sajeros utilizando tractores agricolas se otorgan s6lo en los cases en que la persona interesada acredite: a) El document que emita el organism falcultado autorizando a que diohos medios se utilicen en actividades de transpontaci6n. b) El document que emita el 6rgano competent del Ministerio del Interior autorizrndolos a circular por las vias del municipio o la provincia que corres- ponda. CAPITULO IV DE LAS OBLIGACIONES DEL TITULAR DE LA LICENCIA ARTICULO 31.-Toda persona que reciba una Licencia queda obligada a: a) Prestar estrictamente el servicio de la clasificaci6n autorizada, con los medios y establecinmientos re- gistrados en la Licencia. b) Cumplir las normas, regulaciones y demis dispo- siciones establecidas para la actividad. c) Garantizar que los medios de transport, tanto tractivos comno de arrastre, posean los correspon- dientes Certificados de Revisi6n Tecnica o de Na- vegabilidad, segin proceda, debidamente actuali- zados. d) Aplicar los precious y las regulaciones tarifarias ofi- ciales vigentes para la actividad. e) Prestar los servicios pdblicos directamente per el titular de la Licencia, de tratarse de una persona natural; exceptudrdose aquellas personas que acre- diten su condici6n de heredero menor de edad, de impedido fisico o mental o de haber arribado a la edad de jubilaci6n, lo que se hard constar en la Licencia y en su Comprobante. f) No efectuar conversiones de una clase o tipo de medio de transport a otra, o cualquier adaptaci6n o modificaci6n que implique un cambio de sus ca- racteristicas o dimensions, fuera de las normas y regulaciones establecidas al respect. g) Mantener rotulado en lugar visible del medio de transporte, el logotipo de la entidad u organizaci6n a que este pertenece, de tratarse de una persona juridica; y la identificaci6n del servicio autorizado, de tratarse de una persona natural. h) Prestar el servicio con personal autorizado. i) Comercializar los servicios a traves de las unidades organizativas habilitadas al efecto, cuando se trate de personas naturales. j) Notificar cualquier cambio de domicilio a la Ofici- na de la Unidad Estatal de TrAfico que expidi6 la Licencia. k) Informar los resultados de las operaciones realiza- das a los drganos competentes que los requieran, en las formnas y en los plazos que se establezcan. 1) Efdotuar los pages de los imrportes que correspon- dan per concept del otorgamilento, la renovaci6n o 1a actualizaci6n de la Licencia y sus comprobantes. ARTICULO 32.-Se podri prestar un servicio diferen- te al autorizado por la Licencia, en los siguientes cases: a) Para aprovechar las capacidades de transportaci6n de cargas o de pasajeros de entidades estatales y de aquellas personas naturales que posean Licencia para Servicios Piblipos, que eventua'lmente queden disponibles., , .En estos casps la;qpmercializacion de :los servicios, y el despacho de los medios se realizan y acrpfitan, documentalmente: r. I.. 9 de. mayo de 1997 GACETA OFICIAL,