9i demyId 97 AEA FCA ditar su condici6n de pequefio agricultor, mediante un Hago Constar del Presidente del Organismo Municipal de la Asociaci6n Nacional de Agricultores Requefios del municipio de su residencia. ARTICULO 10.-Las Licencias para prestar servicios del transport que se otorgen a los operadores de los medios e instalaciones amparan los servicios propios de transportaci6n de insumos, del personal empleado y de los servicios auxiliares o conexos requeridos para el aseguramiento de la actividad, except los de fletamento de huques, siernpre que dichos servicios se presten con los medios e instalaciones amparados por la Licencia. ARTICULO 11.-Las Licencias para prestar servicios transitarios, o de agencia de expedici6n de cargas no amparan el fletamiento de buques ni la aperaci6n de medios o instalaciones del transport. ARTICULO 12.-Las personas naturalles inicamente podrin poseer a su nombre una Licencia para operar un solo medio de transporte en servicios de transporta- ci6n de cargas o en el de pasajeros. ARTICULO 13.-La persona natural que obtenga una Licencia para operar un cami6n o una embarcaci6n podra auxiliarse de ayudantes, los que deberan ser registrados previamente en la Licencia. ARTICULO 14.-Se excluye del otorgamiento de Li- cencias para prestar servicios piblicos del transponte a los dirigenites politicos y adiministrativos, militares, fun- cionarios, jueces, fiscales, o los que ostenten cualquier cargo piblico similar por designaci6n o eleoci6n. ARTICULO 15.-E1 otorgamiento de Licencias para prestar servicios pdblicos del transport a profesionales universitarios en aotivo se atendrA a las disposiciones que respect a su sistema .dicten los Organismos de la Administraci6n Central del Estado donde dichos profe- sionales laboran, en cuanto a requerimientos y obliga- ciones adicionales que dstos deberAn cumplimentar, asi como a las autoridades facultadas para autorizarilos. ARTICULO 16.--La Licencia es intransferible y se otorga, a solicitud fundamentada del interesado, para prestar un servicio de transport, durante un plazo de tiempo determinado o por tiempo injdefinido y se renueva dentro .de los plazos que se 'den a conocer por el Mi- nisterio del Transporte. ARTICULO 17.--El otorgamiento de Licencias puede suspenderse o limitarse en relaci6n a determinados ser- vicios o dentro de determinados territories, en dlepen- dencia del compontamiento de la oferta y la demand y de' los requerimientos del desarrollo de los distintos sistemas de tranaporte. CAPITULO III DEL OTORGAMIENTO DE LA LICENCIA Y SUS COMPROBANTES ARTICULO 18.--La Unidad Estatal de Trifico, perte- neciente al Ministerio del Transponte, es la entidad fa- cultada para tramitar y controlar los asuntos relaciona- dos con la Licencia, incluyendo su registro y la emisi6n de. Certificaciones sobre su posesi6n. ARTICULO 19.-Las solicitudes para el, otorgamiento, la modificaci6n o la renovaci6n de la Licencia, deben presentarse por el interesado en la Oficina Municipal o Provincial de la Unidad Estatal de Trafico radicada en su d'omicilio legal. ARTICULO 20.--Para obtener una Licencia el intere- sado debe: a) Si fuere una persona juridica: 1. Confeccionar y entregar, en original y copia, el .Modelo "Solicitud de Licencia de Operaci6n de Transponte", con la informaci6n del ANEXO 1 del present Reglamento. 2. Confeccionar y entregar, en'original y copia, el Modelo "Medios y Establecimientos a utilizar en la prestaci6n de servicios del transporte, con la informaci6n del ANEXO 2 del present Re- glamento. b) Si fuere una persona natural: 1. Acreditar su identificaci6n mediante el Carn6 de Identidad. 2. Acreditar la propiedad del medio de transport mediante una Certificaci6n emitida por la Ofi- cina del Registro que corresponda. 3. Pressentar una Certificaci6n actualizada de Re- visi6n Tecnica, de tratarse de un medio del transport terrestre; o una Certificaci6n de Na- vegabilidad, de tratarse de un medio del trans- porte maritime o fluvial, otorgado por persona facultada, que acredite su aptitud para la trans- portaci6n. 4. Aportar la informaci6n para la confecci6n del modelo "Solicitud de Licencia", atendiendo al ANEXO 3 6 al ANLEXO 4 del present Regla- mento, segdn corresponda. ARTICULO 21.-Las Oficinas de la Unidaid Estatal de TrAfico revisan y habilitan el Modelo "Solicitud de Li- cencia de Operaci6n de Transponte", del oual el inte- resado recibe una copia como constancia de haber pre- sentado la solicitud. ARTICULO 22.-Las Oficinas de la Unidad Estatal de TrAfico tramitan la solicited de la Licencia ante la per- sona facultada, quien luego de su andlisis, dicta la Re- soluci6n de otorgamiento o de negaci6n en su caso, con explicaci6n de los motives dentro de los cuarenta y cl co (45) dias habiles siguientes de aceptada la solicitud pfre- sentada por el interesado. ARTICULO 23.-Toda persona natural que result acreedora de una Licencia para prestar Servicios Pdblicos queda obligada a: a) Registrarse como Contribuyente en la Oficina de Administraci6n Tributaria de su domicilio, para lo cual utilizarA la copia del modelo "Solicitud de Licencia de Operaci6n de Transporte" previamente habilitada por la Oficina correspondiente de la Uni- dad Estatal de Trafico, con el tipo de servicio de transport que se autoriza. b) Obtener y acreditar ante la correspondiente Oficina de la Unidad Estatal de Trafico una P6liza de Se- guros que le dubra su responsabilidad civil por lesiones corporales o muerte a las personas y por dafos a la propiedad ajena. ARTICULO 24.-A cada medio del transport por ca- rreteras y a cada unidad o establecimiento que presto 9 de mayo de 1997 GACETA OFICULL