G E IA e1 a) Los servicios de .transportaci6n de cargas o de pa- sajeros que se presten utilizando cualquier medio de transport por carreteras, por ferrocarril o por viamaritima o fluvial. b) Los servicios auxiliares o conexos del transport siguientes: 1. Servicios de auxilio, mantenimiento o repara- ci6n de medios de transport. 2. Servicios de operaci6n de servicentros. S3. Servicios de revision tecnica de medios de trans- porte. 4. Servicios ide operaci6n de medios de transport. 5. Servicios de alquiler o renta de medios de trans- porte. 6. Servicios de estacionamiento de medios de trans- porte. 7. Servicios de operaci6n de terminals o estacio- nes terrestres de carga o de pasajeros. 8. Servicios de operaci6n de terminales portuarias de cargas o de pasajeros. 9. Servicios de operaci6n de marinas. 10. ,Servicios de agencia de reservaci6n y ventas de pasajes. 11. Servicios de operaci6n de contenedoges. 12. Servicios de practicaje. 13. Servicios :de agencia de flietamento de buques. 14. Servicios de agencia de buques. 15. Servicios transitarios o de agencia de expedi- ci6n de cargas. A los efeotos de la Licencia, cada tipo de servicio auxiliar o conexo se individualiza atendiendo a sus ca- raoteristicas especifiicas. ARTICULO 4. Los servicios del transport se clasifi- can de la siguiente forma: a) Atendiendo a su objeto, en: 1. Servicios de Itransportaci6n de cargas. 2. Servicios de transportaci6n de pasajeros. 3. Servicios auxiliares o conexos al transport. Estos servicios se subdividen atendiendo a la especiali- zaci6n por sectors, ramas, actividades, entidades o gru- pos sociales a los cuales 6stos se prestan. Los servicios ide transportaci6n de cargas se subdividen a la vez en funci6n de las propiedades de las cargas y de su embalaje. b) Atendiendo al medio en que 6stos se prestan, en: 1. Transportaci6n por carreteras. 2. Transportaci6n por ferrocarril. 3. Transportaci6n por via maritima o fluvial. A la vez, estas transportaciones se subdividen segin el tipo de medio en especifico que se utilice. c) Atendiendo a su extension geogrifica, en: Para la transportaci6n por carreteras y por fe- rrocarril, en: 1. Servicio municipal o local. 2. Servicio provincial o intermunicipal. 3. Servicio national o interprovincial. En la transportaci6n ide pasajeros estos servicios se subdividen en: urban, suburban, interurbano y rural, de fMcil o dificil access. Para la transportaci6n maritima y fluvial, en- 1. Servicio en aguas interiores, puertos y bahias. 2. Servicio de cabotaje. 3. Servicio international o de travesia. d) Atendiendo a las formas o modalidades de pnesta- ci6n, en: 1. Servicio especial. 2. Servicio regular. 3. Servicio de alquiler. 4. Servicio express. Dentro del servicio especial se diferencian ademds por su objeto los siguientes servicios: 1. Servicio de transportaci6n al turismo y la extran- jeria. 2. Servicio de transportaci6n de obreros. 3. Servicio de transportaci6n escolar. 4. Servicio de itransportaci6n de mudanzas. 5. Servicio de transportaci6n de valores. 6. Servicio de transportaci6n sanitaria. 7. Servicio de transportaci6n necrol6gica o finebre. 8. Servicio de .transportaci6n de basuras y desechos. ARTICULO 5.-Se otorgan tres classes de Licencias: a) Licencia para Servicios PAblicos. b) Licencia para Servicios Limitados, y c) Licencia para Servicios Piopios. ARTICULO 6.-Las Licencias para Servicios Piblicos se otorgan a personas juridicas y a personas naturales, para prestar servicios del transport, de la clasificaci6n autorizada, a cualquier client, a cambio del pago de una remuneraci6n. lEstas Licencias se otorgan con carActer exclusive a personas que vayan a dedicarse profesionalmente a la prestaci6n ide servicios piblicos del transport y que ofrezcan las mejores posibilidades de satisfacer las, de- mandas con los sistemas o medios de transport mas eficientes y siempre que el servicio a prestar no sea coincidente o interfiera la prestaci6n de otros servicios ya autorizados, a menos que por razones de interest o necesidad econ6mica o social ello result 4onveniente. ARTICULO 7.-Las Licencias para Servicios Limita- dos se otorgan a personas juridicas para prestar servi- cios del transport, a una o a varias entidades, a una rama o sector o a un determinado grupo social, a cam- bio del pago de una remuneraci6n. Estas Licencias se otorgan en funci6n del objeto o raz6n social del solicitante y en los casos en que su demand no pueda ser satisfecha por los servicios pd- blicos. ARTICULO 8.-Las Licencias para Servicios Propios se otorgan a personas juridicas y a personas naturales para satisfacer necesidades propias, en el territorio na- cional, sin mediar remuneraci6n por ellos. ARTICULO 9.-La Licencia para un Servicio Propio que se solicite por una persona natural, para un vehicu- lo de motor, con capacidad de 3 500 kilogramos o mas, se otorga solamente en los casos en que el propietario del vehiculo sea pequefio agricultor y vaya a destinar el vehiculo a la transportaci6n de la producci6n, de los insumos, medios e instrumeitos necesariOs de 14. acti- vidad que'desarrolla. " En estos casos el solicitante 'de la Licencia debe, acre- GACETAA OFFICIAL 9 de mayo de 19971