9l demy e19 AEAOII. CION CUBANA DE LAS NACIONES UNIDAS", con el siguiente valor y cantidad: 342.060 Sellos de 65 ctvos. de valor, impresos en multi- color, ostentando en su disefio la bandera cuba- na y el logatipo de Naciones Unidas. SEGUNDO: El Viceministro a cargo de la actividad postal, por conduct del Director de Correos, sefialara el primer dia de circulaci6n de esta emisi6n, distribu- yendo las cantidades necesarias a las Empresas CO- PREFIL y de Correos de Cuba. Ambos dirigentes que- dan encargados de velar por el cumplimiento de lo dis- puesto. TEROERO: Comuniquese el present instrument ju- ridico a los vicemiinistros; notifiquese al Director de Correos y, por su conduct, a cuAntas personas natura- les y juridicas deban conocenla. Archivese el original en la Direcci6n Juridica del Ministerio de Comunica- ciones y exti6ndase copias certificadas al Viceministro del Area No. 2 del Ministerio de Justicia, para su re- gistro. DADA en la ciudad de La Habana, a los 28 dias del mes de febrero de 1997. G.B. Silvano Colas Sanchez Ministro de Comunicaciones TRANSPORT RESOLUTION NUMERO 97-97 FOR CUANTO: De conformidad con lo dispuesto por el Decreto-Ley nimero 147 "DE LA REORGANIZACION DE LOS ORGANISMOS DE LA ADMINISTRATION CENTRAL DEL ESTADO" adaptado por el CONSEJO DE ESTADO el 21 de abril de 1994, EL COMITE EJE- CUTIVO DEL CONSEJO DE MINISTROS por el acuer- do 2832 de 25 de noviembre de 1994, aprob6 con carAc- ter provisional, hasta tanto sea adoptada la nueva le- gislaci6n sobre la Organizaci6n de la Administraci6n Central del Estado, el objetivo y las atribuciones espe- eificas del Ministerio del Transporte, el que en su apar- tado SEGUNDO expresa que es el organismo encargado de dirigir, ejecutar y controlar la political del Estado y del Gobierno en cuanto al transport terrestre, mari- timo, fluvial, sus servicios auxiliares y conexos y la navegaci6n civil maritima; que tiene las atribuciones y funciones que se relacionan en el propio apartado, en- tre las que se encuentran en su numeral 3) las de: concederr, limitar, suspender o cancelar las licencias y permisos para la prestaci6n de cualquier servicio de transport operado por el sector estatal y privado en todo el territorio national y sus aguas jurisdiccionales conforme al procedimiento establecido". FOR CUANTO: El propio 6rgano de Gobierno por el acuerdo nilmero 2817 de igual fecha que la referida en el POR CUANTO precedent y por los mismos funda- mentos, aprob6 los deberes, atribuciones y funciones co- munes de los organismos de la Administraci6n Central del Estado y de sus jefes, ademas de los que les confiere la Constituci6n de la 'Reptblica, entire los que se en- cuentran: las de: ,"dictar, en el limite de sus fa iltades y clmpetencia, reglambntos, resoluciones ;y otrad dispo- sieiones 4de obligatorio Icumplimiento para *el sistenma del organismo; y, en su caso, para los demas organismos, los 6rganos locales del Poder Popular, las entidades es- tatales, el sector cooperative, mixto, privado y la po- blaci6n". POR CUANTO: El Consejo de Estado adopt, con fecha 26 de noviembre de 1996, el Decreto Ley No. 168, "SOBRE LA LICENCIA DE OPERATION DE TRANS- FORTE", el que en su Disposici6n Final Primera fa- culta al Ministro del Transporte a dictar su Reglamen- to y las disposiciones complementarias que garanticen su oumplimiento. POR CUANTO: Por acuerdo del CONSEJO DE ES- TADO de fecha 6 de marzo de 1997 el que resuelve fue promovido al cargo de Ministro del MINISTERIO DEL TRANSPORT. F OR TANTO: En uso de las facultades que me estin conferidas Resuelvo: PRIMERO: Aprobar y poner en vigor el siguiente REGLAMENTO DE LA LICENCIA DE OPERATION DE TRANSPORT CAPITULO I DEFINICIONES ARTICULO 1.-A los efectos de este Reglamento los terminos que a continuaci6n se relacionan tienen el si- guiente significado: a) Licencia: Licencia de Operaci6n de Transporte. b) Operador de Medios o de Instalaciones del Trans- porte: persona natural o juridica que dispone de medios o de instalaciones del transport y que ejerciendo su direcci6n. o conducci6n los explota en la prestaci6n de servicios del transport. c) Porteador: persona natural o juridica que se com- promete a prestar servicios de transportaci6n de car- gas o de pasajeros a cambio del pago de una re- muneraci6n. El Forteador puede ser una persona que opera medios de transport o una persona que no opera medios de transport. d) 1. Transportaci6n de Cargas: es la actividad de trasladar mercancias, objetos y bienes materials de un lugar a otro en medios de transport ha- bilitados a tales fines, por vias terrestres, mari- timas o fluviales. 2. Transportaci6n de Pasajeros: es la actividad de trasladar personas de un lugar a otro, en medios de transport habilitados a tales fines, por vias terrestres, maritimas o fluviales. La transportaci6n de cargas o de pasajeros puede realizarse de forma unimodal o multimodal. La.transportaci6n unimodal es aqu6lla en la que el porteador utiliza un solo modo o sistema de trans- porte para transportar las cargas o las personas desde su origen hasta su destino. La transportaci6n multimodal es aqu6lla en la que el porteador, actuando a nombre propio, se respon- sabiliza por la transportaci6n de las cargas o de las personas, desde su origen hasta su destino, uti- lizando mas de un modo o sistema de transport en virtud de un contrato o document inultimodal linico amparando la transportaci6n integralmente 9 de Mayo -de 1997 GAPCETA OFICIAv,