' 9 de mayo de 1997 GACETA OFFICIAL -Distribuir y transportar mercancias en el territorio national. CUARTO: El Encargado del Registro Nacional de Su- oursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras queda responsabilizado del cun~plimiento de lo dispuesto en la present Resoluci6n. COMUNIQUESE la present Resoluci6n a los Vicemi- nistros y Directores del Ministerio del Comercio Exterior, al Encargado del Registro Nacional de SucursaHes y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la Camara de Comercio de la Repdblica de Cuba, quien queda responsabilizado de notificar la present Resoluci6n al interesado; a los Directores de Empresas y a la Oficina Comercial de la Repiblica de Cuba en Espafia, all Ministerio de Finanzas y Precios, al Banco Nacional de Cuba, al Banco Financiero Internacional, al Banco Internacional de Comeroio S.A., a la Aduana General de la Repdiblica, a la Empresa para la Presta- ci6n de Servicios a Extranjeros, CUBALSE, a la com- pafiia ACOREC S.A., a 1a Direcci6n de Inmigraci6n y Extranjeria, a ETECSA, al Registro Nacional de Vehicu- los Automotores y a cuantas otras entidades nacionales corresponda. Publiquese en la Gaceta Oficial para ge- neral conooimiento y archives el original de la misma en la Direoci6n Juridica. DADA en la ciudaid de La Habana, Ministerio del Comercio Exterior, a los veinticuatro dias del mes de marzo de mil novecientos noventa y siete. Ricardo Cabrisas Ruiz Ministro del Comercio Exterior RESOLUCION No. 135 de 1997 FOR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Co- mercio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuer- do No. 2821, adoptado por el Comith Ejecutivo del Con- sejo de Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994, dirigir, ejecutar y controlar la aplicaci6n de la political del Estaldo y del Gobierno en cuanto a la actividad co- mercial exterior. POR CUAINTO: El Decreto No. 206, de 10 de abril de 1996, "Reglamento del Registro Nacional de Sucur- sales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras", faculta al Ministro del Comercio Exterior para resolver sabre las solicitudes de inscripci6n presentadas ante dicho Registro, adscrito a la CAmara de Comercio de la Re- puiblica de Cuba. POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Ex- tranjeras, en cumplimiento del articulo 16 del precitado Decreto No. 206, de 10 de abril. de 1996, ha elevado a la consideraci6n del que resudlve el expediente incoado en virtud de solicitud presentakda por la compafiia es- pafiola Suministros El6ctricos ERKA, S.L. FOR TANTO: En uso de Gas facultades que me estin conferidas, . SRe'su elvo: PRIMERO:L Autorizar r1a inscripci6ro tde la compafia eppafiola Suministros E1 otricos ERKAiuS.L. 'en el Regis- tro Nacional de Sucurka.les y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la Camara de Co- mercio de la Repdblica de Cuba. SEGUNDO: El objeto de la Sucursal de la compafiia Suministros El6ctriicos ERKA, S.L. en Cuba, serA la rea- lizaci6n de actividades comerciales relacionadas con los products siguientes: -Materiailes el6ctricos de alta y baja tension. TERCERO: La Licencia que se otorgue al amparo de la present Resoluci6n, no autoriza la realizaci6n de las actividaldes siguientes: -Imnportar y exportar directamente, con caricter co- mercial; --Realizar el comercio mayorista y minorista en gene- ral de products y servicios, except los servicios de post-venta y garantia, expresamente acordados en los contratos que amparan las operaciones de comercio exterior; --Distribuir y transportar mercancias en el territorio national. SCUARTO: El Encargado ded Registro Nacional de Su- oursales y Agentes de Sociedades-Mercantiles Extranjeras queda responsabillizado con el cumplimiento de lo dis- puesto en la present Resoluci6n. DISPOSICION ESPECIAL UNICA: ISe concede un plazo de noventa dias, con- tados a partir de la fecha de la present Resdluci6n, para que la entidad cuya inscripci6n se autoriza en el Apartado Priimero form-alice su inscripoi6n en el Regis- tro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras e inicie los trimites para su establecimiento. El incumplimiento del pllazo establecido en esta Dis- posici6n Especial imrplicara el desistimiento de la enti- dad promovente para lo que ha sido autorizada y, con- secuentemente, el Encargaldo del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extran- jeras procederA al arohivo del expediente incoado. COMUNIQUESE la present Resoluci6n a los Vicemi- nistros y Directores del Ministerio del Comercio Exterior, al Encargado del Registro Nacional de Sucursalles y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la CAmara de Comercio de la Repdblica de Cuba, quien queda responsabilizado de notificar la present Resoluhi6n al interesado; a los Directores de Empresas y a la Oficina Comercial de la Repdblica de Cuba en Espafia, all Ministerio de Finanzas y Precios, al Banco Nacional de Cuba, al Banco Financiero Internacional, al Banco Internacional de Comercio S.A., a la Aduana General de la Repiblica, a la Empresa para la Presta- ci6n de Servicios a Extranjeros, CUBALSE, a la com- pafia ACOREC S.A., a ha Direcci6n de Inmigracidn y Extranjeria, a ETEOSA, al Registro Nacional de Vehicu- los Automotores y a cuantas otras entidades nacionales corresponda. Publiquese en la Gaceta Oficial para ge- neral conooimiento y archivese el original de la misma en la Direcci6n Juridica. DADA en la ciudad 4e La Habapna, Ministerio del