24 de abi e19 GCT FCA Adiuanas, de fecha 3 de abril de 1996, para la mejor ejecuci6n de lo dispuesto en el mismo, en relaci6n con el regimen de trasbordo de mercancias. ARTICULO 2.-Para la apliicaci6n de las presents normas, los terminos utilizados en las mismas, se enten- deran a todos los efectos, tal y como se encuentran de- finidos en el Glosario de Terminos Aduaneros, puesto en vigor por la Resoluci6n No. 33 de fecha 18 de octu- bre de 1996, del Jefe de la Aduana General de la Re- pdblica. ARTICULO 3.--E1 trasbordo puede ser Directo o In- directo. .El Trasbordo es DIRECTO, si la operaci6n se efectda sin introducir las mercancias en un Dep6sito Temporal. El Trasbondo es INDIRECTO, cuando las niercancias se introducen en un Dep6sito Temporal, para que posterior- mente sean cargados en una unidad de transport, con el fin de que continien hasta su lugar de destino. ARTICULO 4.-Lo que en las presents normas se dispone es de aplicaci6n en todo el territorio aduanero y obliga a las Unidades del Sistema de Organos Adua- neros y a las personas que realizan y participant en las operaciones relacionadas con el regimen de trasbordo. ARTICULO 5.-E1 Trasbondo no es aplicable a las mencancias enviadas por via postal o contenidas en los equipajes de los viajenos, ni a las que se encuentran Ya somnetidas a un regimen aduanero, y que se trans- fieren de un medio de transport a otro, permaneciendo siemipre bajo el mismo regimen, efectuandose el control par la Aduana de alouerdo con dicho regimen. CAPITULO II DE LAS SOLICITUDES Y CONCESSION DEL REGIMEN DE TRASBORDO ARTICULO 6.-Se conceidera prioridad a las operacio- nes aduaneras relatives a los animals vivos mercan- cias perecederas y demas expediciones de carncter ur- gente que tengan que trasbondarse y que requieran im- perativamente un transponte rdpido. ARTIOULO 7.-Las mercancias de fAcil ignici6r o descomposici6n, sustancias quimicas, radiactivas, azaro- sas y peligrosas y otras que requieran de especial ma- nipulaci6n, podran ser objeto de Trasbordo Directo o indirecto y sera requisite indispensable la autorizaci6n de las autoridades comnpetentes y el cumplimiento de las disposiciones establecidas. ARTICULO 8.-Para el trasbordo Directo entire buques, el Cajpiitin, el transportista o su consignatario, presen- tarj a la Aduana el Maiifiesto de Trasbondo. ARTICULO 9.-Para el Trasbordo Directo entire aero- naves el Comandante de la Aeronave o el Representante de la linea area, presentari a la Aduana el manifesto de carga en trAnsito. ARTICULO 10.-La solicited de Trasbordo se presen- tara a la Aduana de despacho en un termino de: * Cuando se trate de trasbondo entire buques, no menor de cuatro (4), ni mayor de veinticuatro (24) horas de antelaci6n a la operaci6n. * Cuando se trate de trasbordo entire aeronaves con dos (2) horas como minimo de 'antelaci6n al comienzo de la operaci6n. ARTICULO 11.-El trasbordo indireoto se solicitar4 por escrito en original y copia por el CapitAn del Buque o su consignatario o el Transportista, el Comandante de la Aeronave o su Representante, despubs de haber sido admntido el Manifiesto de Trasbondo o Manifiesto de Carga en Trinsito, en el Departamento de Despacho de la Aduana, donde se realizard la operaci6n. A la solicitud se acompatiari el conocimiento de Em- barque o Guia A6rea de la mercancia, debiendo conte- ner los siguientes datos: a) Nmero del Manifiesto y nombre del buque o ma- tricula de la aeronave que transport la mercancia. b) Declarante. c) Nfimero del conocimiento de Embarque o Guia Aerea correspondiente a las mercancias objeto de trasbordo. d) Desacripci6n de las mercancias. e) Nombre del buque o matricula de la aeronave,, el cual estAn destinados, si se conoce. f) Dep6sito que sera utilizado. g) Tiempo estimado que se almaicenarin en el. Dep6sito. ARTICULO 12.--E1 tiempo estimado de estancia de las mercancias objeto de trasbondo en el Dep6sito Tem- poral, no debe exceder de los treinta (30) dias, a partir de haber sido descargadas y colocadas en dicho dep6sito. A petici6n del Declarante y por razones que se estimen justificaldas, las autoridades aduaneras prorrogaran par un termino que no excederA de treinta (30) dias, el plazo inicialmente previsto para el almacenaje de estas mer- cancias. ARTICULO 13.--El escrito de solicitud de pr6rroga se presentara en original y copia y contender, en particular, las referencias de la autorizaci6n anterior e indicarAn la pr6rroga solicitada, asi como las razones y circuns- tancias que motivan la petici6n. ARTICULO 14.-La autorizaci6n de pr6rroga se con- cederd por el Departamento de Despacho done previa- mente se haya presentado la solicited, siempre y cuando se cumplan las formalidades previstas en las presents normas. ARTICULO 15.--l Capitin, el transportista o el con- signatario del buque, el comandante de la Aeronave o su representante, sera responsible ante las autoridades aduaneras del cumpli'miento de las obligaciones que se driven del regimen. CAPITULO III DEL CONTROL A LAS OPERACIONES DE TRASBORDO ARTICULO 16.-La Aduana debe preceder al reoo- nocimiento de las mercancias destinadas para el tr4s- bordo: * A solicitud del interesado. * Cuando el administrator del Dep6sito donde se en- cuentren las mercancias que seran trasbordadas le comuhique a la Aduana que las mismas han resul- tado dafiadas o destruidas a consecuencia de un acci- dente. * Por sospechas fundadas de fraud commercial o ilicitos aduaneros. * Cuando' la naturaleza y caracteristicas de las mercan- cias, asi lo requieran. * Cuando las mercancias objeto de trasbordo no se co- rrespondan en cantidades de bultos, tipo de embailaj 24 de a~ril de 19071 GACETA~A OFICIAEU