GAEAOIIL2 d bi e19 RESOLUCION No. 125 de 1997 POR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Comer- cio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo No. 2861, adoptado por el Comite Ejecutivo del Consejo de Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994, dirigir, ejecutar y controlar la aplicaci6n de la political del Estado y del Gobierno en cuanto a la actividad co- mercial exterior. POR CUANTO: El Decreto No. 206, de 10 de abril de '1996, "Reglamento del Registro Nacional de Sucur- sales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras", establece el procedimiento para la tramitaci6n de las solicitudes de reinscripci6n y modificaci6n de Licencias presentadas ante dicho Registro, adscrito a la CAmara de Comercio de la Repiblica de Cuba. POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Ex- tranjeras, ha elevado a la consideraci6n del que resuelve el expedient incoado en virtud de la solicitud presen- tada por la compafia CARIi=MEX, EXPORT-IMPORT, S.A. de Repdblica Dominicana. POR TANTO: En uso de las facultades que me estan conferidas, ResUelvo: PRIMEROR. Autorizar la reinscripci6n y modificaci6n de la Licencia en el Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Ektranjeras, adscrito a la CAmara de Comercio de la Repiblica de Cuba, a la compaiiia CARIBEMEX, EXPORT-IMPORT, S.A. de Re- pdblica Dominicana. SEGUNDO:. El objeto de la Sucursal de la compafiia CARIBEM EX, EXPORT-IMPORT, S.A. en Cuba, a par- tir de la reinscripci6n y modificaci6n de la Licencia, sera la realizaci6n de actividades comerciales vinculadas a los siguientes products: -Productos agricolas. --Metales ferrosos y no ferrosos. -Equipos electr6nicos de comunicaciones. --Muebles, equipos y piezas de transport. -Alimentos enlatados y pienso animal. -Lubricantes industriales, automotrices y conservantes para equipos. -Aditivos. TERCERO: La Licencia que se otorgue al amparo de la present Resoluci6n, no autoriza la realizaci6n de las actividades siguientes: .-Importar y exportar directamente, con caracter co- mercial. -Realizar el comercio mayorista y minorista en general de products y servicios, except los servicios de post- venta y garantia, expresamente acordados en los con- tratos que amparan las operaciones de comercio ex- terior. -Distribuir y transportar mercancias en el territorio national. CUARTO: El Encargado del Registro Nacional de Su- cursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extran- jeras queda responsabilizado del cumplimiento &e lo Clispuesto en la present Resoluci6n. COMUNIQUESE la present Resoluci6n a los Vicemi- nistros y Directores del Ministerio del Comercio Exterior, al Encargado del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la CAmara de Comnercio de la Repdblica de Cuba, quien queda responsabilizado de notificar la present Resoluci6n al interesado; a los Directores de Enipresas, al Ministerio de Finanzas y Precios, al Banco Nacional de Cuba, al Banco Financiero Internacional, al Banco International de Comercio S.A., a la Aduana General de la Repdblica, a la Empresa para la Prestaci6n de Servicios a Extranjeros, CUBALSE, a la compafiia ACO- REC S.A., a la Direcci6n de Inmigraci6n y Extranjeria, a ETECSA, al Registro Nacional de Vehiculos Automo- tores y a cuantas otras entidades nacionales corresponda. Publiquese en la Gaceta Oficial para general conoci- miento y archives el original de la misma en la Di- recci6n Juridica. DADA en la ciudad de La Habana, Ministerio del Co- mercio Exterior, a los once dias del mes de marzo de mil novecientos noventa y siete. Ricardo Cabrisas Ruiz Ministro del Comercio Exterior RESOLUCION No. 126 de 1997 POR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Co- mercio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo No. 2821, adoptado por el Comit6 Ejecutivo del Consejo de Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994, dirigir, ejecutar y controlar la aplicaci6n de la political del Estado y del Gobierno en cuanto a la actividad comer- cial exterior. POR CUANTO: El Decreto No. 206, de 10 de abril de 1996, "Reglamento del Registro Nacional de Sucursa- les y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras", faculta al Ministro del Comercio Exterior para resolver sobre las solicitudes de inscripci6n presentadas ante di- cho Registro, adscrito a la CAmara de Comercio de la Repdblica de Cuba. POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Ex- tranjeras, en cumplimiento del articulo 16 del precitado Decreto No. 206, de 10. de abril de 1996, ha elevado a la consideraci6n del que resuelve el expediente incoado en virtud de solicitud presentada por la sociedad mercantil cubana, Representaciones Platino S.A. para actuar como Agente de la compafiia espafola CABRERA Y PEREZ, S.L. POR TANTO: En uso de las facultades que me estin conferidas, Resuelvo: PRIMERO: Autorizar la inscripci6n de la sociedad mercantil cubana, Representaciones Platino S.A. en el Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Socieda- des Mercantiles Extranjeras, adscrito a la CAmara de Comercio de la Repdblica de Cuba, para actuar como Agente de la compafiia espafiola CABRERA Y PEREZ, S.L. ,SEGUNDO: La sociedad mercantil cubana, Represen- taciones Platinp S.A.,. en su CarActer de Agente en Cuba de la compafiia espafiola CABRERA Y ]EREZ, S.L., es- tara autorizado a la realizaci6n de actividades comer- ciales relacionadas con los products siguientes: 24 de abril de 1007 GACETA OFICIAL