G I -Realizar el comercio mayorista y minorista en general de products y servicios, except los servicios de post- venta y garantia, expresamente acordados en los con- tratos que amparan las operaciones de comercio ex- terior. -Distribuir y transportar mercancias en el territorio national. CUARTO: El Encargado del Registro Nacional de Su- cursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranje- ras queda responsabilizado con el cumplimiento de lo dispuesto en la present Resoluci6n. DISPOSICION ESPECIAL UNICA: Se concede un plazo de noventa dias, conta- dos a, partir de la fecha de la present Resoluci6n, para que la entidad cuya inscripcion se autoriza en el Apar- tado Primero formalice su inscripci6n en el Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mer- cantiles Extranjeras. El incumplimiento del plazo establecido en esta Dis- posici6n Especial implicar el desistimiento de la entidad promovente para lo que ha sido autorizada y, conse- gcuentemente, el Encargado del Registro Nacional de Su- cursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranje- ras procederd al archive del expediente incoado. COMUNIQUESE la present Resoluci6n a los Vicemi- nistros y Directores del Ministerio del Comercio Exterior, al Encargado del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la Camara de Comercio de la Repdblica de Cuba, quien queda responsabilizado de notificar la present Resolu- ci6n al interesado; a los Directores de Empresas, al Ministerio de Finanzas y Precios, al Banco Nacional de Cuba, al Banco Financiero Internacional, al Banco In- ternacional de Comercio S.A., a la Aduana General de Ja Rep6blica, a la Empresa para la Prestaci6n de Ser- vicios a Extranjeros, CUBALSE, a la compafiia ACOREC S.A., a la Direcci6n de Inmigraci6n y Extranjeria, a iETECSA, al Registro Nacional de Vehiculos Automotores y a cuantas otras entidades nacionales corresponda. Pu- bliquese en la Gaceta Oficial para general conocimiento y archives el original de la misma en la Direcci6n Juridica. DADA en la ciudad de La Habana, Ministerio del Co- mercio Exterior, a los once dias del mes de marzo de mil novecientos noventa y site. Ricardo Cabrisas Ruiz Ministro del Comercio Exterior RESOLUCION No. 122 de 1997 POR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Comer- cio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo No. 2821, adoptado por el ComitO Ejecutivo del Consejo de Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994, dirigir, ejecutar y controlar la aplicaci6n de la political del Es- tado y del Gobierno en cuanto a la actividad commercial exterior. POR CUANTO: El Decreto No. 206, de 10 de abril de 1996, "Reglamento del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras", fa- pulta al Ministro del Comercio Exterior para resolver roare las solicitudes de inscripcion preseptadas ante di- cho Registro, adscrito a la Camara de Comercio de la Rep6blica de Cuba. POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Ex- tranjeras, en cumplimiento del articulo 16 del precitado Decreto No. 206, de 10 de abril de 1996, ha elevado a la consideraci6n del que resuelve el expediente incoado en virtud de solicitud presentada por la sociedad mercantil cubana Representaciones Platino, S.A. para actuar como Agente de la compaiiia espafiola ILERCARIBE, S.L. FOR TANTO: En uso de las facultades que me estan conferidas, Resuelvo: PRIMERO: Autorizar la inscripci6n de la sociedad mercantil cubana Representaciones Platino, S.A. en el Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Socieda- des Mercantiles Extranjeras, adscrito a la Camara de Comercio de la Repdblica de Cuba, para actuar como Agente de la compafiia espafiola ILERCARIBE, S.L. SEGUNDO: La sociedad mercantil cubana Represen- taciones Platino, S.A., en su caracter de Agente en Cuba de la compafiia espafola ILERCARIBE, S.L-, estard au- torizado a la realizaci6n de actividades comerciales re- lacionadas con los products siguientes: -Bebidas y licores. -Alimentos en conservas. -Confituras. -Aceites comestibles. -Correctores vitaminicos-minerales y otros aditivos pa- ra la alimentaci6n animal. -Vitaminas para ser utilizadas en la producci6n de co- rrectores para la alimentaci6n animal. -Productos farmacol6gicos para la atenci6n a la pro- ducci6n animal. TERCEIRO: La Licencia que se otorgue al amparo de la present Resoluci6n, no autoriza la realizaci6n de las actividades siguientes: -Importar y exportar directamente, con caracter co- mercial. -Realizar el comercio mayorista y minorista en general de products y servicios, except los servicios de post- venta y garantia, expresamente acordados en los con- tratos que amparan las operaciones de comercio ex- terior. -Distribuir y transportar mercancias en el territorio national. CUARTO: El Encargado del Registro Nacional de Su- cursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranje- ras queda responsabilizade con el cumplimiento de lo dispuesto en la present Resoluci6n. DISPOSICION ESPECIAL UNICA: Se concede un plazo de noventa dias, conta- dos a partir de la fecha de la present Resoluci6n, para que Ia entidad cuya inscripci6n se autoriza en el Apar- tado Primero formalice su inscripci6n en el Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mer- cantiles Extranjeras. El incumplimiento del plazo establecido en esta Dis- posici6n Especial implicard el desistimiento de la entidad promovente para lo que ha sido autorizada y, conse- cuentemente, el Encargado del Registro Nacional de Su- GACETA OFFICIAL 24 de abril de 1997