2 d1 -Muebles sanitarios y accesorios. -Finturas y emulsiones. -Equipos de climatizaci6n. TERCERO: La Licencia que se otorgue al amparo de la present Resoluci6n, no autoriza la realizacidn de las actividades siguientes: -Importar y exportar directamente, con carncter co- mercial; -Realizar el comercio mayorista y minorista en general de prdductos y servicios, except los servicios de post- venta y garantia, expresamente acordados en los con- tratos que amparan las operaciones de comercio ex- terior; -Distrnbuir y transporter mercancias en el territorio national. CUARTO: El Encargado del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extran- jeras queda responsabilizado con el cumplimiento de lo dispuesto en la present Resoluci6n. DISPOSICION ESPECIAL UNICA: Se concede un plazo de noventa dias, conta- dos a partir de la fecha de la present ResoluciCn, para que la entidad cuya inscripci6n se autoriza en el Apar- tado Primero formadice su inscripci6n en el Registro National de Sucursales y Agentes de Sociedades. Mer- cantiles Extranjeras e inicie los trdmites para su esta- blecimiento. El incumplimiento del plazo establecido en esta Dis- posici6n Especial implicarg el desistimiento de la entidad promovente para lo que ha sido autorizada y, conse- cuentemente, el Encargado del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extran- jeras procedera al archivo del expediente incoado. COMUNIQUESE la present Resoluci6n a los Vicemi- nistros y Directores del Ministerio del Comercio Exterior, al Encargado del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscri- to a la Camara de Comercio de la Repiblica. de Cuba, quien queda responsabilizado de notificar la present Resoluci6n al interesado; a los Directores de Empresas y a la Oficina Comercial de la Repiblica de Cuba en Mexico, al Ministerio de Finanzas y Precios, al Banco National de Cuba, al Banco Financiero Internacional, al Banco Internacional de Comercio S.A., a la Aduana General de la Repdblica, a la Empresa para la Presta- ci6n de Servicios a Extranjeros, CUBALSE, a la compa- fiia ACOREC S.A., a la Direcci6n de Inmigracion y Extranjeria, a ETECSA, al Registro Nacional de Ve- hiculos Automotores y a cuantas otras entidades nacio- nales corresponda. Publiquese en la Gaceta Oficial para general conocimiento y archives el original de la misma en la Direccidn Juridica. DADA en la ciudad de La Habana, Ministerio del Comercio Exterior, a los cinco dias del mes de marzo de mil novecientos noventa y siete. Ricardo Cabrisas Ruid Ministro del Comercio Exterior RESOLUCION No. 111 de 1997 FOR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Comer- cio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo No. 2821, adoptado por el Comit6 Ejecutivo del Consejo de Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994, dirigir, ejecutar y controlar la aplicaci'n de la political del Es- tado y del Gobierno en cuanto a la actividad commercial exterior. FOR CUANTO: El Decreto No. 206. de 10 de abril de 1996. "Reglamento del Registro Nacional de Sucursa- les y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras", faculty al Ministro del Comercio Exterior para resolver sobre las solicitudes de inspcrici'n presentadas ante dicho Registro, adscrito a la CAmara de Comercio de la Repiblica de Cuba. FOR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Ex- tranjeras. en cumplimiento del articulo 16 del precitado Decreto No. 206, de 10 de abril de 1996, ha elevado a la consideraci6n del que resuelve el expediente incoado en virtud de solicitud presentads por la compafila ale- manu EKE (ENERGIE UND KRAFTWERKSANLAGEN ENGINEERING BERLIN, GMBH.). FOR TANTO: En uso de las facultades que me estan conferidas, Resuelvo: PRIMERO: Autorizar la inscripci6n de la compafiia alemana EKE, (ENERGIE UND KRAFTWERKSANLA- GEN ENGINEERING BERLIN, GMBH.) en el Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mer- cantiles Extranjeras. adscrito a la CAmara de Comercio de la Repiblica de Cuba. SEGUNDO: El objeto de la Sucursal de la compafiia EKE, (ENERGIE UND KRAFTWERKSANLAGEN EN- GINEERING BERLIN, GMBH.) en Cuba, sera la realiza- ci6n de aotividades comerciales relacionadas con los pro- ductos siguientes: -Equipos y materials: generadores de vapor; turbines industriales; motors diesel; equipos de instrumenta- ci6n. mando y control y sus piezas de repuesto, para la Industrial Azucarera y el Sector Energ6tico. TERCERO: La Licencia que se otorgue al amparo de la present Resoluci6n, no autoriza la realizacicn de las actividades siguientes: -Importar y exporter directamente, con caracter co- mercial; -Realizar el comercio mayorista y minorista en general de products y servicios, except los servicios de post- venta y garantia, expresamente acordados en los con- tratos que amparan las operaciones de comercio ex- terior; -Distribuir y transporter mercancias en el territorio national. CUARTO: El Encargado del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extran- jeras queda responsabilizado con el cumplimiento de lo dispuesto en la present Resoluci6n. 2 de abril de 1997 GACETA OFICIAL