GAET OICIL2d b e19 renovaci6n de la Licencia, serd la realizacidn de acti- vidades comerciales relacionadas con los products si- guientes: -Grupos hidraulicos para todo tipo de uso industrial. -Motorreductores. -Grias puente. -Polipastos. -Diferenciales tanto manuales como electricos. -Cizallas y curvadoras automAticas y accesorios para estos products. TERCERO: La Licencia que se otorgue al amparo de ia present Resoluci6n, no autoriza la realizaci6n de las actividades siguientes: --Importar y exporter directamente, con character co- mercial; --Realizar el comercio mayorista y minorista en general de produotos y servicios, except los servicios de post- venta y garantia, expresamente acordados en los con- tratos que amparan las operaciones de comercio ex- terior; -Distribuir y transportar mercancias en el territorio national. CUARTO: El Encargado del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiiles Extran- jeras queda responsabilizado del cumplimiento de lo dis- puesto en la present Resoluci6n. COMUNIQUESE la present Resoluci6n a los Vice- ministros y Directores del, Ministerio del Comercio Ex- terior, al Encargado del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscri- to a la CAmara de Comercio de la Repdblica de Cuba, quien queda responsabiilizado de notificar la present Resoluci6n al interesado; a los Directores de Empresas y a la Oficina Comercial de la Repdblica de Cuba en Espafia, al Ministerio de Fdnanzas y Precios, ad Banco National de Cuba, al Banco Financiero Internacional, al Banco Internacional de Comercio S.A., a la Aduana General de la Repdblica, a la Empresa para la Presta- ci6n de Servicios a Extranjeros, CUBALSE, a la com- pafiia ACOREC S.A., a la Direcci6n de inmigraci6n y Extranjeria, a ETECSA, al Registro Nacional de Ve- hiculos Automoitores y a cuantas otras entidades nacio- nales corresponlda. Publiquese en la Gaceta Oficial para general conocimiento y archives el original de la misma en la Direcci6n Juridica. DADA en la ciudad de La Habana, Ministerio del Comercio Exterior, a los catorce dias del mes de febrero de mil novecientos noventa y siete. Ricardo Cabrisas Ruiz Ministro del Comercio Exterior RESOLUTION No. 76 de 1997 POR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Comer- cio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo No. 2821, adoptado por el Comit6 Ejecutivo del Cansejo de Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994, dirigir, ejeoutar y controlar la aplicaci6n de la political del Es- tado y del Gobierno en cuanto a la actividad commercial exterior. FOR CUANTO: El Decreto No. 206, de 10 de abril de 1996, "Reglamento del Registro Nacional de Sucursales. y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras", es- tablece el procedirriento para la tramitaci6n de las so- licitudes de renovaci6n de Licencias presentadas ante dicho Registro, adscrito a la CAmara de Comercio de la Rep4blica de Cuba. FOR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Ex- tranjeras, ha elevado a la consideraci6n del que resuelve el expediente incoado en virtud de la solicited presentada por la compafiia espafiola MANUFACTURAS ARANZA- BAL, S.A. FOR TANTO: En usa de las facultades que me estan conferidas, Resuelvo: PRIMERO: Autorizar ila renovaci6n de la Licencia en el Registro Nacional de Sucursailes y Agentes de So- ciedades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la Camara de. Comercio de la Repfiblica de Cuba, a la compafiia espafiala MANUFACTURES ARANZABAL, S.A. SEGUNDO: El objeto de la Sucursal de la compaiia MANUFACTURES ARANZABAL, S.A. enr Cuba, a partir de la.renovaci6n de la Licencia, sera la realizaci6n de actividades comerciales relacionadas con los products siguientes: -Bombas y equipos de bombeo de su fabricaci6n. TERCERO: La Licencia que se otorgue al amparo de la present Resoluci6n, no autoriza la realizaci6n de las actividades siguientes: -Importar y exportar directamente, con carActer co- mercial; -iRealizar el comercio mayorista y minorista en general de products y servicios, except los servicios de post- venta y garanitia, expresamente acordados en los con- tratos que amparan las operaciones de comercio ex- terior; -Distnibuir y transporter mercancias en el territorio national. CUARTO: El' Encargado del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extran- jeras queda responsabilizado del cumplimiento de lo dis- puesto en la present Resoluci6n. COMUNIQUESE la present Resoluci6n a los Vicemi- nistros y Directores del Ministerio del Comercio Exte- rior, al Encargado del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, ads- crito a la CAmara de Comercio de la Repilblica de Cuba, quien queda responsabilizado de notificar la present Resoluci6n al interesado; a los Directores de Empresas y a la Oficina Comercial de la Repdblica de Cuba en Espaia, al Ministerio de Finanzas y Precios, al Banco National de Cuba, al Banco Financiero Internacional, al Banco Internacional de Comeroio S.A., a la Aduana General de la Repdblica, a la Empresa para la Presta- ci6n de Servicios a Extranjeros, CUBALSE, a la com- pafiia ACOREC S.A., a la Direcci6n de Inmigracidn y Extranjeria, a ETECSA, al Registro Nacional de Vehicu- los Automotores y a cuantas otras entidades nacionales GACIETA OFFICIAL 2 de abril de 1997